Han sido varias las ocasiones en las que al estudiar el gobierno corporativo he expuesto mi crítica hacia la resistencia de muchas sociedades cotizadas a ir más allá de lo que se recomienda. No hacerlo termina provocando que la autorregulación dé paso a la regulación, como sucede en materia de retribuciones de los consejeros. Por el contrario, adoptar las recomendaciones y la idea que las inspira para llevarlas más lejos y hacerlo de forma transparente termina convirtiéndose en un factor de fortalecimiento de la reputación de esa empresa.
Lo explica de manera tan clara como contundente Ignacio Garralda en el artículo que publicaba en Negocios del domingo con el título “La reputación de las empresas ante la crisis”:
“En España hemos avanzado mucho en el gobierno corporativo de las empresas cotizadas. El Código Olivencia, el Código Aldama y finalmente el Código Unificado o Código Conthe han dado magníficos resultados. De hecho, el grado de cumplimiento de las recomendaciones de este último es del 87%.
Sin embargo, existe un punto negro: el espinoso tema de las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración. Las dos únicas recomendaciones del Código Unificado que son seguidas por menos de la mitad de las compañías del Ibex son, precisamente, las relativas a la transparencia de las retribuciones de los consejeros. Por un lado, la que plantea la conveniencia de que el consejo someta a la junta general, con carácter no vinculante, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros, y por otro, la que recomienda que en la memoria se detallen las retribuciones individuales.
La resistencia de las grandes empresas cotizadas a seguir estas recomendaciones ha llevado consigo que el legislador, en la reciente Ley de Economía Sostenible, establezca su cumplimiento obligatorio a partir de 2012. Creo que los empresarios hemos perdido una buena ocasión de mostrar públicamente a la sociedad que nos podíamos autorregular y que no necesitábamos que nos lo impusiesen.
Hoy en día, la transparencia en las remuneraciones de los consejos de administración es una exigencia del mercado y de la sociedad que desborda cualquier argumento fundado en la privacidad de los consejeros. Y la razón de ello estriba en que las retribuciones del consejo pueden llegar a estar diseñadas en contra de los intereses a largo plazo de los accionistas, tal y como la experiencia ya nos ha demostrado. Por tanto, la única manera de comprobar que los intereses del consejo y los de la empresa están perfectamente alineados es dar a conocer las retribuciones de los consejeros”.
Madrid, 4 de octubre 2011