jueves, 29 de diciembre de 2011

Aclarando los deberes informativos en materia de retribución


En relación con la anterior entrada, parece ser que el Banco de España ha remitido a las cajas una carta en la que aclara el contenido de dicha información. Tomo los párrafos siguientes de la noticia de Europa Press:


 “El Banco de España ha aclarado por carta a las cajas que han recibido ayudas públicas, que tienen hasta el 31 de diciembre para informar al mercado sobre los sueldos individualizados de la cúpula o para especificar que se acogen a la Ley de Protección de Datos para no difundirlos, indicaron a Europa Press en fuentes financieras.

El organismo que preside Miguel Ángel Fernández Ordóñez ha especificado a las siete entidades que han recibido ayudas del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en sus dos fases que no cabe la posibilidad de ofrecer dicha información agregada, es decir, englobando a la cúpula de la entidad, y que el plazo para hacerlo expira el último día de 2011.

 El Banco de España ha establecido por circular que cada uno de los miembros del consejo y del comité de dirección de las entidades con dinero público deberá especificar la remuneración fija y variable, las cláusulas de blindaje, pensiones, créditos o retribución en acciones, entre otros emolumentos”.

Esta actuación se complementa con la que ha llevado a cabo la CNMV que ha dirigido distintas cartas con relación a la información que deberá facilitarse por sociedades anónimas cotizadas, por otras entidades emisoras y por las cajas de ahorros. Esto comprende tanto la formulación de los informes de gobierno corporativo adecuados a lo establecido en la Ley de Economía Sostenible, como la elaboración de la nueva información dedicada a las retribuciones de administradores y directivos.

Madrid, 29 de diciembre de 2011