viernes, 16 de diciembre de 2011

Nueva comunicación de la Comisión con respecto a las ayudas estatales a entidades de crédito


Una de las principales características de la crisis financiera ha sido la necesidad de un rescate público de entidades de crédito en los muy distintos Estados europeos. Entre los principales desafíos que implicaban esas ayudas públicas se encontraba su compatibilidad con el Derecho de la competencia comunitario. La compatibilidad entre las ayudas públicas o ayudas estatales a instituciones financieras y los Tratados de la Unión Europea ha provocado la intervención de la Comisión Europea mediante la adopción de sucesivas comunicaciones desde el año 2008. El pasado 6 de diciembre de 2011 se publicaba en el Diario Oficial una nueva Comunicación de la Comisión que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012 con destino a las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera.


La nueva Comunicación hace un repaso de todas las Comunicaciones adoptadas hasta ahora y de su finalidad y contempla la necesidad de estar preparada para la adopción de nuevas ayudas estatales dada la persistencia de la crisis financiera. Esa es la justificación que se da a esta nueva Comunicación, que debe de servir para aclarar y actualizar las normas hasta ahora adoptadas. La propia Comunicación establece su objeto en el apartado 5:

“5. Para facilitar la aplicación del paquete bancario y tener en cuenta la evolución del perfil de riesgo de los bancos desde el comienzo de la crisis, conviene aclarar y actualizar las normas en determinados aspectos. La presente Comunicación establece las modificaciones necesarias de los parámetros para la compatibilidad de las ayudas estatales concedidas a los bancos en el contexto de la crisis a partir del 1 de enero de 2012. En particular, la presente Comunicación:

a) complementa la Comunicación de recapitalización ofreciendo orientaciones más detalladas sobre cómo garantizar una remuneración adecuada de los instrumentos de capital que no tienen un rendimiento fijo;

b) explica cómo efectuará la Comisión la valoración proporcional de la viabilidad a largo plazo de los bancos en el contexto del paquete bancario; e

c) introduce una metodología revisada para garantizar que las comisiones pagaderas en concepto de garantías de obligaciones bancarias bastan para limitar al mínimo la ayuda existente, con objeto de velar por que la metodología tenga en cuenta la mayor diferenciación de los diferenciales de las permutas de riesgo de créditos (CDS) en los últimos tiempos y el impacto de los diferenciales de las CDS de la deuda del Estado miembro en cuestión”.

Madrid, 16 de diciembre de 2011