En una anterior entrada me hice eco de las medidas societarias que incorporaba el Real Decreto Ley 13/2010. Reproducía en esa entrada el artículo 5 que incorpora distintas medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles. En el apartado 2 del citado artículo se preveía un régimen especial para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con un capital no superior a 3.100 euros. En ese régimen se contemplaba la elaboración y aprobación por el Ministerio de Justicia de un modelo de Estatutos sociales, cuya aprobación se ha producido por medio de la Orden JUS/3185/2010 de 9 de diciembre publicada el pasado 11 de diciembre en el BOE. Esa orden aprueba los estatutos tipo de las sociedades de responsabilidad limitada de acuerdo con ese régimen particular establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 13/2010. En ese supuesto, el otorgamiento de la escritura deberá hacerse en el mismo día en que el notario reciba los antecedentes y la certificación negativa de no encontrarse inscrita otra sociedad con denominación idéntica. A su vez, el Registrador “dispondrá” de siete horas hábiles para calificar e inscribir.
Una segunda anotación a la citada entrada es de carácter doctrinal y tiene que ver con el trabajo que va a ver la luz próximamente del Profesor Pedro Yanes Yanes. El artículo se titula “La sociedad limitada de la economía sostenible. Notas sobre una propuesta equivocada de un reformador impaciente” y se publicará en la Revista Cuadernos de Derecho y Comercio, en su nº 54 correspondiente al año 2010. A la vista de su título, no creo que haga falta explicar cuál es el contenido del citado artículo, que supone un interesante estudio de las propuestas de regulación societaria contenidas en el Proyecto de Ley de Economía sostenible, que como se sabe, han sido incorporadas y anticipadas por parte del Real Decreto Ley 13/2010. En esencia, el autor invita a acompañarle en una reflexión sobre los riesgos que conllevan las prisas al acometer reformas en determinadas materias mercantiles. Termina su introducción señalando:
“Ciertamente, nada tiene de extraño que una parte del PLES incida sobre el vigente Derecho de sociedades; pero, por adelantar el sentido último de las observaciones críticas que luego se harán, tampoco es la mejor opción afrontar la reforma del ordenamiento societario sin la amplitud y profundidad que se viene reclamando por la doctrina más autorizada y por los sectores más directamente concernidos. Este es el mayor reparo que cabe hacer”.
Un reparo que si referido al Proyecto de Ley de Economía Sostenible ya tenía fundamento, qué decir cuando se proyecta sobre el acogimiento de esas medidas en un nuevo Real Decreto-Ley. Como ya he apuntado, cualquier medida orientada a la recuperación económica debe ser analizada con interés. Dicho esto, no creo que entre los problemas con los que topen las empresas destaque la supuesta lentitud de los procedimientos de constitución de sociedades mercantiles.
Madrid, 16 de diciembre de 2010