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lunes, 6 de diciembre de 2010

Mujeres en el Consejo de Administración

Uno de los aspectos en los que existe coincidencia en los distintos estudios que en materia de gobierno corporativo se han desarrollado en los Estados europeos es la escasa representación de mujeres en los Consejos de Administración de las sociedades cotizadas. En nuestro Código Unificado del Buen Gobierno se aborda el tema con un resignado realismo. Se indica en relación con la diversidad de género en el Consejo de las cotizadas españolas:

“Lograr una adecuada diversidad de género en los Consejos de Administración no constituye sólo un desafío en el plano de la ética, de la política y de la “responsabilidad social corporativa”; es también un objetivo de eficiencia que las sociedades cotizadas deben plantearse, al menos a medio plazo. Desaprovechar el potencial talento empresarial del 51% de la población —las mujeres— no puede ser económicamente racional en el conjunto de las grandes empresas de nuestro país. La experiencia de las últimas décadas, en las que hemos asistido a una creciente incorporación de la mujer al mundo empresarial así lo acredita. Se trata ahora de hacer un esfuerzo adicional para que esa presencia llegue a la alta dirección y a los Consejos de Administración de las sociedades cotizadas. En atención a esta circunstancia, el Código invita a las sociedades con escasa presencia femenina en sus Consejos a que hagan un esfuerzo deliberado por buscar posibles candidatas cada vez que deba cubrirse alguna vacante en el Consejo, especialmente para puestos de independientes.”


Consideraciones que preceden a su Recomendación 15:
“Que cuando sea escaso o nulo el número de consejeras, el Consejo explique los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación; y que, en particular, la Comisión de nombramientos vele para que al proveerse nuevas vacantes:
a. Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras;
b. La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.”
Los informes de evaluación del cumplimiento de esta recomendación ponen de manifiesto que la presencia de consejeras sigue estando lejos de lo aconsejado. Una anterior entrada sobre este tema ya facilitaba algunos datos reveladores de una situación que persiste. Así, en el Informe referido a las sociedades del IBEX-35 en el ejercicio 2009, la CNMV indica cómo actualmente el porcentaje de Consejeras supera levemente el 10%. Es cierto que desde el año 2005 se ha producido un incremento de más de seis puntos porcentuales en el peso de las mujeres en los Consejos de Administración, pero el balance global sigue siendo insatisfactorio.
Cabe recordar el contenido del artículo 75 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que no pasaba de formular una singular recomendación legal.
Artículo 75. Participación de las mujeres en los Consejos de administración de las sociedades mercantiles.
Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Lo previsto en el párrafo anterior se tendrá en cuenta para los nombramientos que se realicen a medida que venza el mandato de los consejeros designados antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Para el estudio de este precepto resulta obligada la consulta del libro de Maria Isabel Huerta Viesca, Las mujeres en la nueva regulación de los Consejos de Administración de sociedades mercantiles españolas, Cizur Menor (2009), 470 páginas. Mónica Fuentes publicó una recensión reciente en RDBB 118 (2010), pp. 307-309.
Lo que el panorama anuncia es una progresión hacia exigencias informativas que impulsen esa mayor presencia, dado que las recomendaciones no tienen un seguimiento suficiente. De ahí el interés de la actuación que al respecto se desarrolle en otros ordenamientos.
Comencemos por el Reino Unido.El pasado día 30 de noviembre de 2010 terminó el periodo de consulta abierto por el Gobierno británico en relación con esta cuestión, que tenía por finalidad recabar información objetiva sobre la situación que se producía en las distintas sociedades cotizadas británicas. El Gobierno británico expuso el pasado 8 de octubre de 2010 en la página web del Departamento de Negocios e Innovación, la finalidad de esta consulta.
Partiendo de que más del 51% de la población británica y el 46% de la población económicamente activa son mujeres, se llamaba la atención sobre el hecho de que en los Consejos de las grandes empresas británicas se producía una escasa representación de mujeres. Se citaba, en concreto, que existía solamente un 12,2% de mujeres que ocupaban cargos en los Consejos de Administración de las compañías incluidas en el índice FTSE 100, mientras que si se proyectaba el análisis sobre el índice de las 250 compañías en ese mismo índice FTSE, el porcentaje de mujeres representadas en los Consejos de Administración se reducía hasta el 7,3%.
No existiendo razones objetivas que pudieran explicar esa escasa representación, lo que trata el Gobierno británico es de profundizar en los aspectos que deben ser objeto de mejora y por ello se anunció que es probable que hacia el mes de febrero del año 2011 se presente una estrategia orientada a corregir esta situación en materia del Gobierno Corporativo de las empresas británicas.
La segunda referencia la merece la crónica de El País sobre la reciente aprobación por la Comisión de Finanzas de la Cámara de los Dipuitados italiana de la futura Ley que reserva un tercio de los puestos en el Consejo a mujeres.


Madrid, 5 de diciembre de 2010