Una noticia publicada en el Diario El País de hoy pone de manifiesto que la presencia de mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas sigue siendo una de las asignaturas pendientes del modelo español de gobierno corporativo. Se señala en esa información que "Un 25% de las empresas Ibex no tiene mujeres en sus consejos".
El fundamento de la noticia está en la presentación del “V Informe Juntas Generales de Accionistas 2009 Empresas del Ibex-35”, elaborado por Inforpress Grupo e IESE, dentro de su iniciativa Foro Buen Gobierno y Accionariado. He consultado la correspondiente web y en ella puede obtenerse el Avance del citado Informe, que combina tanto referencias al funcionamiento de las juntas generales como al de los consejos de administración. En el caso de la presencia de consejeras, si bien la situación actual es insuficiente, a partir del citado Avance se observa una tendencia ascendente, puesto que se ha pasado de 26 consejeras en 2008, a 43 en 2009. Esa tendencia se ve contrariada sin embargo, por el hecho llamativo de que no haya una sola consejera en 9 de las 35 empresas incluidas en el índice IBEX.
En relación con la presencia hasta ahora insuficiente en los consejos de administración, es obligado recordar el artículo 75 de la Ley Orgánica 3/2007, de 23 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que dispone:
Es un estudio exhaustivo del significado de la recomendación legislativa a favor de la presencia de mujeres en esos consejos. De su contenido a modo de relación con la noticia que abre esta entrada, me permito citar a la Profesora Huerta Viesca cuando señala las causas de esa insuficiente presencia: menciona las “barreras organizativas implicadas en los procesos formales e informales de selección” o “el desinterés de los sujetos implicados por tener administradoras”, así como la injustificada atribución a las potenciales consejeras de una falta de experiencia. Cita también la diferencia de trato (retribución) frente a los colegas varones o la dificultad de conciliar la vida familiar y laboral.
Madrid, 14 de enero de 2010
El fundamento de la noticia está en la presentación del “V Informe Juntas Generales de Accionistas 2009 Empresas del Ibex-35”, elaborado por Inforpress Grupo e IESE, dentro de su iniciativa Foro Buen Gobierno y Accionariado. He consultado la correspondiente web y en ella puede obtenerse el Avance del citado Informe, que combina tanto referencias al funcionamiento de las juntas generales como al de los consejos de administración. En el caso de la presencia de consejeras, si bien la situación actual es insuficiente, a partir del citado Avance se observa una tendencia ascendente, puesto que se ha pasado de 26 consejeras en 2008, a 43 en 2009. Esa tendencia se ve contrariada sin embargo, por el hecho llamativo de que no haya una sola consejera en 9 de las 35 empresas incluidas en el índice IBEX.
En relación con la presencia hasta ahora insuficiente en los consejos de administración, es obligado recordar el artículo 75 de la Ley Orgánica 3/2007, de 23 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que dispone:
Sobre ese precepto ha escrito un cuidado libro la Profesora María Isabel Huerta Viesca, Las Mujeres en la Nueva Regulación de los Consejos de Administración de las Sociedades Mercantiles Españolas, que cuenta además con el prólogo del Profesor Francisco Vicent Chuliá.“Artículo 75. Participación de las mujeres en los Consejos de administración de las sociedades mercantiles
Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Lo previsto en el párrafo anterior se tendrá en cuenta para los nombramientos que se realicen a medida que venza el mandato de los consejeros designados antes de la entrada en vigor de esta Ley”.
Es un estudio exhaustivo del significado de la recomendación legislativa a favor de la presencia de mujeres en esos consejos. De su contenido a modo de relación con la noticia que abre esta entrada, me permito citar a la Profesora Huerta Viesca cuando señala las causas de esa insuficiente presencia: menciona las “barreras organizativas implicadas en los procesos formales e informales de selección” o “el desinterés de los sujetos implicados por tener administradoras”, así como la injustificada atribución a las potenciales consejeras de una falta de experiencia. Cita también la diferencia de trato (retribución) frente a los colegas varones o la dificultad de conciliar la vida familiar y laboral.
Madrid, 14 de enero de 2010