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martes, 5 de enero de 2010

El testigo tiene derecho a que se le pague (por los daños y perjuicios de su comparecencia)

Cuantos se ven llamados a comparecer ante un tribunal de justicia desean pasar el trago cuanto antes. Cuando llega el día, empiezan a padecer la habitual dilación del procedimiento (o la de los señalamientos anteriores), la espera a la puerta de la sala de audiencias (de la que no pueden alejarse) y advierten que puede que “pierdan” la mañana.

Terminada la declaración, no suele figurar entre las preocupaciones principales del aliviado testigo la de que se le indemnicen los gastos derivados de esa declaración, a pesar de que el art. 375.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) les reconozca el derecho a reclamar esa indemnización de la parte proponente. Es probable que la renuncia implícita a reclamar esa indemnización se deba a que la mayoría de los testigos que se proponen son testigos “de parte”, es decir, personas que, sin perjuicio de poder sostener que no tienen interés en el procedimiento (cfr. art. 367.1 y 377.1 LEC) y de responder de forma objetiva a lo que se les pregunte, comparecen ante el Tribunal a partir de la certeza en quien les propone de que su conocimiento de los hechos se ajustará a la posición sostenida en el pleito.


En relación con ello me permito destacar el caso resuelto por el Auto de 23 de octubre de 2009 del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Vizcaya (JUR\2009\459329), que condenó a pagar a un testigo la suma de 265,53 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados de su comparecencia.

Mi impresión a partir de la lectura del Auto es que la estimación de la reclamación se vio abonada por la conducta procesal de la parte proponente, que citó nada menos que a 24 testigos y que solicitó y obtuvo el aplazamiento del juicio. No se desprende del Auto cual fue el contenido del juicio y la trascendencia que para la defensa de las pretensiones planteadas pudiera revestir la prueba de testigos, pero es sabido que existe un principio procesal que trata de moderar el recurso a este medio probatorio. El art. 363 LEC permite a la parte proponer cuantos testigos quiera, pero a partir de la declaración de tres testigos por cada hecho que se discuta, se autoriza al Tribunal a obviar las declaraciones de los testigos restantes y se impone a la parte proponente “en todo caso” la cuenta de los gastos de los testigos que excedan de los tres apuntados.

El fundamento de la reclamación lo relata el Auto:
“En el presente caso ha de tenerse en cuenta que el testigo ha sido citado para que comparezca a las 10,30 horas, ha aguardado a las 12,20 horas para declarar y lo ha hecho por espacio de diez minutos, sometiéndose a las preguntas de ambas partes.

El testigo ha declarado en su condición de transportista. Por lo tanto, el día del juicio no ha podido trabajar, al menos en toda la mañana, porque su llamada a las actuaciones judiciales le impedía comprometer su vehículo y sus prestaciones con terceros. No es, además, la primera vez que es citado, pues el juicio se aplazó a petición de demandante -parte que le propuso-. Ha sido citado, por lo tanto, en dos ocasiones.


El solicitante tiene su domicilio en Bilbao, acude al juicio, se pone a disposición de las partes y declara. Las molestias sufridas, el trastorno que supone declarar en juicio, el desasosiego padecido, pues su declaración afecta sus dos anteriores empresas y su antiguo jefe, y el hecho de ponerse toda una mañana a disposición del juzgado, merecen la modesta reclamación de 265,53 euros que reclama”.

La parte proponente se defendió en los siguientes términos:
Dice la parte actora, que ha llamado a 24 testigos a declarar, que la reclamación es excesiva, que su estancia en el juzgado ha sido mínima, y que es sorprendente que el solicitante presente a la propia vista una factura por su actuación en juicio”.
Los argumentos del Juzgado a favor de reconocer la indemnización:
“La cuantía reclamada es, pese a lo pretendido por el actor, modesta. El testigo trabaja como transportista, y el día del juicio no ha podido hacerlo, atendiendo a un interés privado, el del actor.


Cierto que sólo ha permanecido en el juzgado dos horas, pero la razón es que se escalonaron las citaciones de los numerosos testigos propuestos para evitar que la espera se prolongara más de lo debido. En todo caso el testigo no ha podido trabajar hasta las 10,30 horas, hora en que fue citado, y luego no ha podido reanudar el trabajo a las 12,30 horas, cuando ha terminado de declarar. No ha podido hacerlo durante toda la mañana, porque ha prolongado su estancia fuera de la Sala de Vistas durante casi un par de horas.


Pero además la indemnización no satisface sólo los "gastos" en que incurre por acudir a juicio. También comprende, según el art. 375.1 LEC, los "perjuicios" que padece. Por lo tanto, la molestia, nerviosismo y desasosiego que acarrea toda citación judicial. Estos perjuicios lo son por partida doble, ante la reiteración de citaciones, pues el juicio se aplazó a petición de la actora. En la primera, hubo de acudir a lista de correos a recibir la citación (folio 1.070 de los autos), pues lamentablemente el cartero no le encontró en su domicilio. En la segunda recibe un telegrama en su domicilio, necesario ante la premura de la suspensión pretendida, forma de comunicación en absoluto frecuente y, por lo general, poco tranquilizadora.


Ha de insistirse en que la cantidad a la que se refiere el art. 375.1 LEC permite atender la puesta a disposición del testigo para testificar, el consiguiente nerviosismo o inquietud que toda citación judicial genera, el trastorno para el trabajo habitual, la necesaria reorganización de la vida no solo profesional sino también familiar que cualquier padece ante una citación judicial, y en definitiva, la disponibilidad del afectado para servir un interés particular, el del actor, y público, pues la administración de justicia consideró precisa su presencia en la vista.


Finalmente el testigo, al que este Juzgado instruyó en la citación de su derecho a ser indemnizado, facilita con una factura la determinación del importe, la cuenta bancaria en la que ha de hacerse el ingreso y la justificación de su reclamación. El reproche de la parte que le propuso es inmerecido, pues el testigo no sólo actúa con prudencia y mesura en la reclamación, sino con diligencia encomiable muy de agradecer”.

No he encontrado antecedentes del caso reseñado. Las escasas resoluciones que aplican el citado art. 375 LEC lo hacen con respecto a cuestiones procesales (la inclusión de la indemnización a partir de la consiguiente condena en costas derivada del desistimiento, la pretensión de aplicación analógica a los codemandados citados o ante el intento de recurrir en apelación el auto que fija la indemnización).

El Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao es una buena y ponderada llamada de atención ante ciertos comportamientos procesales que merecen ser corregidos, aunque sea de una manera tan moderada como la que supuso esta indemnización.

Madrid, 5 de enero de 2010