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viernes, 15 de enero de 2010

Universidad pública y competitividad

Ayer publicaba el diario Expansión un artículo del Catedrático complutense César Nombela que abordaba la cuestión de la Universidad pública y competitividad, de lectura recomendable. Que la Universidad pública tiene que competir y que esa capacidad de hacerlo se traduce sobre todo en el mercado de trabajo es una evidencia.

El problema es cómo puede hacerlo, por ejemplo, una Facultad como la nuestra, teniendo además en cuenta la inminente entrada en vigor del nuevo modelo. Una de las vías en las que en mi opinión hay que replantearse la situación actual es la de la financiación.


Algún apoyo al respecto se encuentra en las disposiciones del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, que ha entrado en su fase de consultas. El futuro de la investigación y docencia universitarias puede verse afectado por distintas disposiciones contenidas en la futura Ley. Me limitaré a citar algunas. La primera es el artículo 70 lleva la rúbrica "Competitividad universitaria" y formula un mandato al Gobierno:

El Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la Estrategia Universidad 2015, promoverá la competitividad de las universidades españolas y su progresiva implantación en el ámbito internacional, mediante la mejora de la calidad de sus infraestructuras y su agregación con otros agentes y actores, públicos y privados, que operan en la sociedad del conocimiento. Estas iniciativas se articularán a través del programa Campus de Excelencia Internacional”.

Nuestra Universidad ha sabido engancharse a ese nuevo Programa, al conseguir el reconocimiento del Campus de Moncloa (en el que radica nuestra Facultad) como Campus de Excelencia Internacional, tal y como se destaca en la web de la UCM.

Vuelvo al Anteproyecto, del que debo mencionar su art. 72:

“…Artículo 72. Investigación y transferencia del conocimiento

1. Las universidades potenciarán sus funciones de investigación básica y aplicada y de transferencia del conocimiento a la sociedad, mediante el desarrollo de proyectos e iniciativas en colaboración con el sector privado.

2. La colaboración entre las universidades y el sector productivo podrá articularse mediante cualquier instrumento admitido por el ordenamiento jurídico y, en particular, podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) La constitución de empresas innovadoras de base tecnológica.

b) La generación de polos de innovación, mediante la concurrencia en un mismo espacio físico de centros universitarios y de empresas.

c) Programas de valorización y transferencia de conocimiento.

d) La creación de cátedras-empresa basadas en la colaboración en proyectos de investigación que permitan a los estudiantes universitarios participar y conciliar su actividad investigadora con la mejora de su formación.

3. Las universidades podrán promover la creación de empresas innovadoras de base tecnológica, abiertas a la participación en su capital societario de uno o varios de sus investigadores, al objeto de realizar la explotación económica de resultados de I+D obtenidos por éstos. Dichas empresas deberán reunir las características previstas en el artículo 65 de esta Ley.

No he analizado en qué medida las propuestas del Anteproyecto implican una genuina innovación con respecto a la situación normativa actual, pero sirva su previsible aprobación para que nos animemos a mejorar esa capacidad de nuestra Facultad a la hora de ser competitiva, que es una de las formas de cumplir su función, en interés de los que formamos parte de ella.

Madrid, 15 de enero de 2010