La “motorización legislativa” es uno de los términos que ilustran la enseñanza del Derecho administrativo. La realidad se encarga de presentar el fenómeno en su concreta dimensión, superando la estimación del más imaginativo de los estudiantes. Hace algunos años se publicó un interesante libro recopilatorio de las ponencias presentadas en un Seminario organizado por el Colegio Libre de Eméritos sobre este tema: AA.VV., La proliferación legislativa: un desafío para el Estado de Derecho, (dirs. Menéndez, A.-Pau Pedrón A.), Madrid (2004), 672 págs., en cuya Introducción ofrece el Profesor Menéndez una síntesis del problema: de las leyes desbocadas y de escasa calidad, de cómo la descodificación habría degenerado en un simple desorden y, en consecuencia, de la necesidad de una reacción que depare mejores y más ordenadas leyes
Pocas dudas merece la visión de la legislación bancaria como uno de los ejemplos más nítidos del fenómeno. En no pocas ocasiones las normas son urgentes y a medida, en un intento de hacer frente a situaciones críticas cuya resolución carecía hasta entonces de un adecuado respaldo normativo. La técnica legislativa tampoco es siempre la mejor. Además, la legislación se ve ampliada por la correspondiente integración entre las destinatarias de esa legislación de nuevas entidades y operaciones. Esas y muchas otras razones han hecho siempre tan difícil cualquier intento de ordenada sistematización de esa legislación, que como las arenas movedizas de las películas, está en permanente movimiento y puede atrapar a quien a ellas se aproxima.
De ahí que merezca especial reconocimiento cualquier intento de llevar adelante esa tarea de recopilar y ordenar las normas vigentes. El pasado septiembre de 2009 me hice eco a través de la correspondiente entrada de la publicación de la recopilación legislativa que había publicado Agustín Madrid Parra. Hoy quiero reseñar otra recopilación admirable, por el trabajo que ha comportado y por el resultado. Me refiero al Código Bancario, del que son autores José Luis García-Pita y Lastres y José Ricardo Pardo Gato, que ha incluido Editorial Aranzadi en su Colección de Códigos Profesionales [Cizur Menor, (2009), 1974 páginas].
Madrid, 13 de enero de 2010
Pocas dudas merece la visión de la legislación bancaria como uno de los ejemplos más nítidos del fenómeno. En no pocas ocasiones las normas son urgentes y a medida, en un intento de hacer frente a situaciones críticas cuya resolución carecía hasta entonces de un adecuado respaldo normativo. La técnica legislativa tampoco es siempre la mejor. Además, la legislación se ve ampliada por la correspondiente integración entre las destinatarias de esa legislación de nuevas entidades y operaciones. Esas y muchas otras razones han hecho siempre tan difícil cualquier intento de ordenada sistematización de esa legislación, que como las arenas movedizas de las películas, está en permanente movimiento y puede atrapar a quien a ellas se aproxima.
De ahí que merezca especial reconocimiento cualquier intento de llevar adelante esa tarea de recopilar y ordenar las normas vigentes. El pasado septiembre de 2009 me hice eco a través de la correspondiente entrada de la publicación de la recopilación legislativa que había publicado Agustín Madrid Parra. Hoy quiero reseñar otra recopilación admirable, por el trabajo que ha comportado y por el resultado. Me refiero al Código Bancario, del que son autores José Luis García-Pita y Lastres y José Ricardo Pardo Gato, que ha incluido Editorial Aranzadi en su Colección de Códigos Profesionales [Cizur Menor, (2009), 1974 páginas].
Madrid, 13 de enero de 2010