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martes, 5 de enero de 2010

La tarjeta y el DNI, por favor

La jurisprudencia sobre el uso de las tarjetas de crédito suele plantear problemas interesantes por su vinculación con lo que es el uso cotidiano de esos medios de pago y por la complejidad jurídica que conlleva la pluralidad de contratos que hace posible su uso. En la mayoría de las ocasiones, se debate quién es el responsable del daño ocasionado por el uso irregular de una tarjeta.

Si tomamos en consideración el ingente número de tarjetas de crédito en circulación en el mercado español y lo proyectamos sobre las sentencias de nuestros Juzgados y Tribunales podremos considerar que las tarjetas de crédito dan lugar a una litigiosidad limitada, dada la gran cantidad de medios de pagos en circulación. Para una estadística inicial, me remito a los datos que facilita el Banco de España sobre
operaciones de compras en terminales de puntos de venta y sobre pequeños pagos.


La Sentencia de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 5 de junio de 2009 (JUR\2009\408824) establece la responsabilidad civil extracontractual de una cadena de distribución que aceptó el pago con una tarjeta de pago por quien no era su titular. La representante de una sociedad limitada era titular de una tarjeta que le fue hurtada, pero no se percató de este hecho hasta que pasaron unos días y procedió a denunciarlo ante la policía. En el lapso de tiempo entre el hurto y la denuncia se produjo una disposición irregular en la gran superficie demandada, dando lugar al gasto de 1.199 euros, que fueron cargados en la cuenta de la sociedad actora.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la condena a la cadena de distribución, considerando que se produjo una conducta culposa de su empleado, quien al aceptar el pago por medio de tarjeta de crédito no llevó a cabo una actuación diligente consistente en la comprobación del DNI de quien exhibía la tarjeta de crédito o en la comprobación de la similitud de la firma a expedir con la que podría existir en el propio documento. Esa falta de diligencia es la que fundamenta la imputación de una responsabilidad civil extracontractual, que el Tribunal considera plenamente adecuada a la doctrina jurisprudencial en torno al art. 1902 del Código Civil, que se dice que ha venido aceptando soluciones cuasi-objetivas. Se trata de poner a cargo de quien obtiene el provecho de una determinada actividad, la indemnización del quebranto de un tercero.

Madrid, 5 de enero de 2010