En el caso de las sociedades cotizadas, el número de accionistas y con legitimación para asistir a la junta obliga a contemplar los problemas que conllevan el funcionamiento de la junta y el ejercicio de los derechos individuales de cada accionista teniendo en cuenta una masiva asistencia. Es sabido que, por regla general, las sociedades cotizadas celebran una única junta al año. La junta se convierte en un acto que se prepara con cuidado, que implica notables costes y que, en función de la mayor o menor dimensión de la sociedad y de los acontecimientos del ejercicio, concita además una notable atención informativa. En el plano societario, la junta es el marco en el que los “dueños” de la sociedad pueden ejercitar sus principales derechos políticos, a la vez que para los administradores llega el momento de la rendición de cuentas. Ante tan simples y evidentes consideraciones la cuestión que acompaña siempre a la celebración de la junta general de una gran sociedad es la de cómo hacer posible que en un espacio y tiempo limitados puedan ejercer de manera satisfactoria sus derechos los accionistas.
Me planteo el ejercicio del derecho de información, en su manifestación del derecho a preguntar o interpelar que se reconoce a cualquier accionista asistente a la junta. En concreto, las dudas que genera la posibilidad de que en una determinada junta proliferen las preguntas o solicitudes de información que pueda plantear un número muy alto de accionistas. Esta reflexión parte de la crónica que publicaba The Wall Street Journal (también en la edición impresa de 2 de enero 2012, pág. 23) sobre la celebración de las juntas generales de Berkshire Hathaway la sociedad a través de la que opera el más reputado inversor internacional: Warren Buffet. Como en alguna entrada anterior he destacado, Buffet es conocido como el “oráculo de Omaha”, pues en dicho Estado encuentra su sede Berkshire Hathaway. Los inversores/accionistas de Berkshire Hathaway peregrinan anualmente con ocasión de la junta general de la sociedad, en la que se repiten iniciativas que es recomendable consultar. Por ejemplo, tienen gran tradición las cartas a los accionistas que anualmente redacta Buffet, explicando lo sucedido en el ejercicio pasado y lo que prevé que sucederá en el futuro con respecto a la actividad de la sociedad.
Para entender el éxito que tiene esta concentración anual de varios días, que tiene como hecho central la junta general de una sociedad cotizada estadounidense, convendrá reproducir los datos que facilita el diario indicado:
“For years, thousands of people have flocked to Omaha, Neb., to attend the annual meeting of Berkshire Hathaway Inc. It is one of the few occasions where investors can hear directly from Mr. Buffett, Berkshire’s chairman and chief executive, who shuns conference calls and private meetings with individual shareholders or analysts. Attendance has been above 30,000 in recent years at the so-called Woodstock for Capitalists, with many aspiring to ask one of the 50 or more audience questions allowed each year.
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Shareholders could alternatively send questions to a panel of journalists that would alternate with the crowd in asking them.
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It wasn’t rocket science, but Fidelity’s plan worked: Representatives from the Boston-based firm got to ask six out of 27 questions allocated to the crowd, or more than one out of five questions.
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For next year’s meeting, Mr. Buffett has so far decided the crowd will get roughly a third fewer questions because a panel of Wall Street analysts will be added to the lineup. He also says Berkshire will «take steps to make sure that the questions from the audience are really by chance»”.
Se ha constatado, por lo tanto, una situación insatisfactoria con respecto al número de accionistas autorizados para intervenir en la junta y preguntar al presidente. Tradicionalmente, la sociedad viene permitiendo en torno a cincuenta intervenciones de asistentes a la junta. Para ello, en una situación similar a la que puede vivirse en las juntas generales de nuestras sociedades cotizadas, en la sala se habilitan una serie de micrófonos a los que los accionistas acudir pueden. Como la crónica periodística relata, cuando llega ese momento las carreras hacia los micrófonos provocan situaciones cómicas e incluso dramáticas.
Pero dejando a un lado carreras y tumultos la crónica planteaba el problema sobre quién lograba ejercitar su derecho y si, al hacerlo, las preguntas se referían a la prioridad propia de la junta y a un mayor desarrollo. Con el actual sistema, se pone de manifiesto la disparidad en los intereses por preguntar a Buffet entre lo que podríamos denominar “accionistas de a pie” y los inversores institucionales o accionistas cualificados.
The Wall Street Journal relataba cómo uno de esos inversores cualificados (Fidelity), titular, del 2% del capital social, organizó a sus equipos para que coparan el máximo número posible de preguntas a Buffet dentro del turno otorgado a los accionistas. Esto hizo que de un total de 24 preguntas reservadas a los accionistas, los representantes de Fidelity realizaran 6 de ellas. Ha de señalarse que en las juntas de Berkshire Hathaway algunos accionistas piden al Sr. Buffet recomendaciones sobre cómo afrontar una carrera profesional o los estudios, asuntos no sólo alejados del orden del día y de la actividad de la sociedad, sino completamente ajenos al interés que pueda tener quien ha invertido 4.000 millones de dólares en el capital de la sociedad, que quiere preguntar son cuestiones vinculadas con la evolución de esa participación.
Lo que anuncia Berkshire Hathaway para la junta general prevista para el 5 de mayo de 2012 son cambios que hagan que accionistas organizados no puedan llegar a copar los turnos de preguntas en la forma que sucedió el pasado año. Se contempla la posibilidad de permitir que intervengan y formulen determinadas preguntas analistas de inversiones seleccionados al efecto, lo que limitará obviamente el margen de intervención de los accionistas. En suma, que en la junta general más característica de las sociedades cotizadas americanas actuales vemos que no son fáciles de resolver los problemas vinculados con respecto a cuestiones tan elementales como cuántos accionistas pueden solicitar información al presidente con ocasión de la celebración de esa reunión anual.
Esto nos permite un ejercicio de ficción y trasladar algunas de esas cuestiones al Derecho español. La primera apuntaría a la posibilidad de introducir un límite adicional al derecho de información desde esta perspectiva. Estaríamos hablando de una adición a los límites que ya conocemos y que que afectan al derecho individual de un accionista: en cuanto a la materia sobre la que puede preguntar o a la posibilidad de oponer el interés social a la hora de denegar una respuesta, junto con cualesquiera otros que figuran en la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
El límite que aquí se plantea no afecta de manera directa a ese derecho individual de un concreto accionista, sino al que se reconoce de manera común a todos los accionistas asistentes a la junta, de forma que las preguntas que pudieran plantearse no pudieran exceder de un determinado número conjunto. Esto haría que determinados accionistas pudieran ver frustrado su interés por solicitar información de la junta. Este escenario me parece que no se ha contemplado de manera generalizada en los reglamentos de junta general de nuestras sociedades cotizadas. En algunos que he consultado se contempla la posibilidad de modular el tiempo que se concede a cada accionista precisamente en función de cuantos hayan solicitado intervenir pero no de restringir, precisamente a partir de ese mismo dato, el número de los accionistas que podrán interpelar.
La segunda cuestión vendría dada por la posibilidad de agrupación de las preguntas en función de los distintos grupos de accionistas. Es decir, si cabe reconocer a accionistas con participaciones relevantes, en los términos que establece la legislación o en los que la sociedad adopte a tal efecto, un derecho preferente de intervención en la junta. Es una discriminación que carece de cobertura legal y que por lo tanto no puede incluirse en los reglamentos de las juntas generales, al menos que se produzca precisamente una modificación normativa. El supuesto apunta de manera frontal al principio de igualdad de trato (arts. 97 y 514 LSC), que se viene invocando ya ante la ventaja que pueden disfrutar determinados accionistas significativos o inversores institucionales a la hora de disponer de una especial información derivada de sus contactos con los administradores de la sociedad.
Tampoco es conforme a nuestra actual regulación la posibilidad de que en la junta general puedan formular preguntas a los órganos de administración personas ajenas al capital de la sociedad (como sucede en el caso de Berkshire Hathaway con la participación de analistas de inversores o periodistas). Pero frente a ello, no cabe ignorar el aspecto positivo que acompaña al hecho de que personas cualificadas formulen determinadas preguntas que pueden resultar de especial interés para el conjunto de los accionistas, que éstos por su propia capacidad de examen de la información o por su preparación no habrían podido o sabido plantear.
El derecho de información de los accionistas en sociedades cotizadas se ha visto muy fortalecido en nuestro vigente ordenamiento. No sólo por los términos generales que establece el art. 197 LSC, sino por el art. 520 LSC que amplía la posibilidad de plantear durante la celebración de la junta y de forma verbal aclaraciones o preguntas acerca de toda información que la sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la última junta general. En el caso de determinadas sociedades cotizadas españolas, a lo largo de un año son múltiples, las informaciones que con carácter relevante pueden llegar a ser notificadas y que legitimarían posibles solicitudes de los accionistas. Esta ampliación objetiva es especialmente favorable para el derecho de información de los accionistas y, en buena medida, limita la necesidad de introducir algunas de las medidas similares a las que baraja Berkshire Hathaway. En especial porque estas cuestiones se pueden plantear no ya en el acto de la junta, sino con anterioridad a la misma.
Madrid, 16 de enero de 2012