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jueves, 11 de noviembre de 2010

Carta de porte electrónica

En el Consejo de Ministros del pasado día 5 de noviembre de 2010 se aprobó la adhesión de España al Protocolo adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera. Ese Protocolo se refiere a la modernización de la carta de porte mediante la posibilidad de expedición en formato electrónico. Justifica su decisión el Consejo de Ministros en los términos tomados de su reseña:

“Este Protocolo adicional responde al deseo de los Estados de completar el citado Convenio a fin de facilitar la expedición opcional de la carta de porte mediante los procedimientos empleados para el registro y tratamiento electrónico de datos.

El Protocolo regula el ámbito de aplicación de la carta de porte electrónica y su alcance, certificación, condiciones de elaboración y expedición. También establece las definiciones de comunicación electrónica, carta de porte electrónica y firma electrónica a los efectos de la regulación recogida en el Protocolo.

El Protocolo establece que la carta de porte a que se refiere el Contrato, así como cualquier solicitud, declaración instrucción, orden, reserva u otra comunicación relativa a la ejecución de un contrato de transporte al que sea de aplicación el citado Convenio, podrá realizarse por comunicación electrónica, sin perjuicio de las disposiciones del Protocolo. El alcance de la carta de porte electrónico debe ser equivalente al de la carta a la que refiere el Convenio.

Las partes en el contrato de transporte certificarán la carta de porte electrónica mediante una firma electrónica fiable, entendiendo que la fiabilidad del procedimiento de firma electrónica se presumirá, salvo prueba en contrario, de acuerdo con las condiciones fijadas o mediante cualquier otro procedimiento previsto en la legislación del país en el que se haya elaborado la carta de porte”.


Madrid, 11 de noviembre de 2010