Las estadísticas concursales revelan que nuestros Juzgados mercantiles siguen obligados a asumir un incesante y triste flujo de procedimientos de insolvencia. Esa situación de cuasi colapso ha inspirado la reforma procesal anunciada entre nosotros. Una reforma que no sólo ha de afectar a los aspectos sustantivos del concurso, sino sobre todo al concurso como procedimiento.
Desde esa perspectiva, al igual que sucede con otros muchos procedimientos, la reforma se planteará con seguridad en qué medida el recurso a las nuevas tecnologías puede simplificar la práctica de los procedimientos concursales. Esta cuestión la provoca la mera observación de lo que sucede en otros ordenamientos que en no pocas ocasiones han inspirado las soluciones adoptadas por nuestro legislador. Es lo que sucede con los cambios legislativos adoptados en el Derecho inglés de insolvencias, que se han traducido en estos últimos años en los cambios de la Legislative Reform (Insolvenci) (Miscellaneous Provisions) Order (SI 2010/18) y de las Insolvenci (Amendment) Rules 2010 (SI 2010/686), en vigor desde mediados de este año. A ellas se refiere en un breve pero no por ello menos interesante artículo el Profesor Len Sealy, que cree que se ha dado un paso en la buena dirección en el plano procedimental [v. “Insolvency Law Embraces Technological Developments”, Company Law Newsletter, 274 (11 de mayo de 2010), pp. 1-4]. Transcribo su conclusión:
Madrid, 15 de noviembre de 2010
“If “deregulation” means having fewer rules at the conclusion of the exercise than we had at the start, no claim can be made that the 2010 amendments meet the test: wehave something like 80 pages more! But if it means that in a practical sense those concerned in insolvency proceedings are enabled to do things more efficiently and cheaply and with less delay, and in step with ongoing developments in business practice, the changes described above are truly deserving of the label”.
Madrid, 15 de noviembre de 2010