El Colegio de Registradores de España celebra regularmente lo que denomina “Coloquios jurídicos”, destinados a tratar de manera frecuente las cuestiones jurídicas que plantea la actualidad. El pasado día 23 de noviembre se celebró un Coloquio que tenía por objeto estudiar la reforma introducida para las Cajas de Ahorros por el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de Órganos de Gobierno y otros aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorro. En la organización y desarrollo del coloquio tuvo una participación activa nuestro Departamento de Derecho mercantil.
Con la moderación de la Profesora Carmen Alonso, la principal ponencia corrió a cargo de José María Méndez Álvarez-Cedrón (Director General Adjunto Área Asociativa y Secretario General de la de la Confederación Española de Cajas de Ahorro), que explicó de manera pormenorizada los distintos aspectos que habían resultado reformados por parte del citado Real Decreto-Ley, que ha sufrido algunas modificaciones de menor alcance en particular en cuanto a su régimen transitorio, por medio de la reciente Ley 36/2010 (v. su disposición adicional cuarta).
A continuación se desarrollaron otras ponencias más reducidas, encargándose el Profesor José Luis Colino Mediavilla de analizar algunos aspectos de los sistemas institucionales de protección (que regula el Título 3 del citado Real Decreto-Ley, básicamente modificando el art. 4 de la Ley 13/1985) y adentrándose en particular en el régimen de publicidad aplicable a los mismos.
Por mi parte, tuve la oportunidad de exponer mi criterio conforme al cual la reforma realizada a través del mencionado Real Decreto-Ley, acierta en lo fundamental puesto que lleva a cabo una aproximación notable del régimen de las Cajas de Ahorros a la legislación mercantil. No se trata de convertir a las Cajas en sociedades mercantiles, sino de poner a disposición de las primeras, soluciones normativas que han acreditado su utilidad en los mercados financieros. La reforma tiene en la flexibilidad organizativa que autoriza a las Cajas, otra de sus características positivas.
Madrid, 26 de noviembre de 2010
A continuación se desarrollaron otras ponencias más reducidas, encargándose el Profesor José Luis Colino Mediavilla de analizar algunos aspectos de los sistemas institucionales de protección (que regula el Título 3 del citado Real Decreto-Ley, básicamente modificando el art. 4 de la Ley 13/1985) y adentrándose en particular en el régimen de publicidad aplicable a los mismos.
Por mi parte, tuve la oportunidad de exponer mi criterio conforme al cual la reforma realizada a través del mencionado Real Decreto-Ley, acierta en lo fundamental puesto que lleva a cabo una aproximación notable del régimen de las Cajas de Ahorros a la legislación mercantil. No se trata de convertir a las Cajas en sociedades mercantiles, sino de poner a disposición de las primeras, soluciones normativas que han acreditado su utilidad en los mercados financieros. La reforma tiene en la flexibilidad organizativa que autoriza a las Cajas, otra de sus características positivas.
Madrid, 26 de noviembre de 2010