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jueves, 30 de junio de 2011

Congestión mercantil

Son muchos y variados los argumentos que se han utilizado para describir la situación de colapso de nuestros Tribunales. Una situación que es permanente, en la que sólo se han registrado ocasionales reducciones del número de asuntos pendientes de resolver en determinados órganos, pero sin que ello sirva para alterar la imagen general de colapso. En los últimos años, determinadas medidas tratan de solventar el panorama por medio de reformas legales que abundan en restringir -esencialmente sobre la base de un criterio cuantitativo- la posibilidad de interponer determinados recursos. Esto afecta especialmente a la casación civil.


Cualquier consideración que se realice sobre la carga de trabajo que soportan nuestros Juzgados y Tribunales cobra con respecto a la jurisdicción mercantil una nota de actualidad, de triste actualidad habría que añadir. Se trata de un orden jurisdiccional moderno, creado al hilo de la reforma concursal y que, a los pocos años de su puesta en funcionamiento ya acreditaba el enorme desfase entre la previsión de la planta de Jueces y Tribunales mercantiles y la realidad de los asuntos que tenían que tramitar. La crisis económica y el aluvión de concursos del que se ha hecho eco varias veces este blog a través de entradas que reflejaban las estadísticas elaboradas por distintas fuentes han acrecentado este bloqueo de nuestra jurisdicción mercantil.

Hoy quiero compartir una información preparada por el Consejo General del Poder Judicial, dentro de su documento La Justicia dato a dato: Año 2010 que resume las tablas que se reproducen a continuación:

Tasas 2010. Resumen de Jurisdicciones


Resolución
Pendencia
Sentencia
Congestión
Civil.
0,96
0,73
0,26
1,74
Penal.
1,00
0,18
0,11
1,18
Contencioso Administrativa.
1,04
1,26
0,62
2,26
Social.
0,91
0,69
0,62
1,76
Militar.
1,09
0,35
0,64
1,35
Salas especiales T. Supremo.
0,96
0,63
0,20
1,63
TOTAL
0,99
0,35
0,18
1,35




Tasas 2010. Jurisdicción Civil


Resolución
Pendencia
Sentencia
Congestión
Jdos. 1ª Inst.
0,97
0,68
0,19
1,70
Jdos. Mercantil.
0,83
1,19
0,53
2,20
Jdos. Violencia contra la mujer.
0,99
0,55
0,46
1,56
Jdos. Familia.
0,93
0,39
0,52
1,40
Jdos. 1ª Inst. elnsrt.
0,95
0,86
0,23
1,88
Jdos. de Menores
2,47
0,66
0,13
1,82
A.P. Secc.Civiles.
1,00
0,51
0,67
1,49
A.P. Secc. Mixtas.
0,97
0,42
0,70
1,41
T.S.J. Sala Civil y Penal.
0,97
0,30
0,19
1,30
Tribunal Supremo Sala 1a.
1,26
0,77
0,17
1,77
TOTAL
0,96
0,73
0,26
1,74




Tasa de resolución. Cociente entre los asuntos resueltos y los ingresados en un determinado periodo.

Pone en relación el volumen de ingreso con la capacidad resolutiva.

Tasa de pendencia. Cociente entre los asuntos pendientes al final del periodo y los resueltos en ese periodo.

Tasa de sentencia. Cociente entre el número de sentencias y el de los asuntos resueltos, expresado en tanto por ciento.

Tasa de congestión. Cociente donde el numerador está formado por la suma de los asuntos pendientes al inicio del periodo y los registrados en ese periodo y donde el denominador son los asuntos resueltos en dicho periodo.

Esas tasas acreditan cómo los Juzgados mercantiles son hoy los que presentan una realidad más dramática. La más importante de esas tasas -la de congestión- sitúa a los Juzgados de lo Mercantil en un nivel que excede de manera extraordinaria con el que se contempla en otros órganos jurisdiccionales y los acerca a la tasa media de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sobran los comentarios.

La vida económica española se ve perjudicada por ese dato. Es urgente una decidida inversión para que nuestros Juzgados y Tribunales mercantiles puedan atender los casos que se les presentan. De no ser así, la tutela judicial de quienes actúan en el ámbito mercantil difícilmente podrá decirse que es efectiva.

Madrid, 30 de junio de 2011