En una lejana entrada me referí a la difusión en abierto cara a la publicación de trabajos de investigación. En estos últimos años y desde que han empezado a generalizarse los denominados repositorios universitarios, se ha establecido ya una clara diferencia entre aquellas Universidades capaces de poner en marcha este tipo de herramientas a favor de sus investigadores y las que carecían de ello. Es evidente que cualquiera que lea habitualmente este blog encontrará un enlace a mis e-prints y que el repositorio complutense ha tenido un enorme éxito entre los que conformamos la comunidad complutense. Pues bien, esa realidad se ve afectada de una manera relevante con motivo de la publicación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011), dentro de la cual se incluye el art. 37 que transcribo íntegramente:
“Artículo 37. Difusión en acceso abierto.
1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.
2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.
3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.
4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.
5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.
6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección”.
El reconocimiento normativo de esos repositorios va a afectar a la publicación jurídica y a la forma de investigar y publicar de muchos universitarios, también en el ámbito jurídico. Está pendiente la compatibilidad de esa forma de difusión con lo que son las publicaciones jurídicas tradicionales. El apartado 4 del art. 37 de la Ley tiene especial trascendencia por cuanto incluye la publicación en abierto como un posible mérito en procesos de evaluación.
Madrid, 3 de junio de 2011