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jueves, 2 de junio de 2011

Reformando la normativa de las agencias de rating


Las agencias de rating o calificación crediticia merecen una atención  especial en los últimos años. Existe una corriente de opinión a favor de creer que esas agencias no han cumplido adecuadamente su función en los últimos años y que, en particular, han contribuido a la explosión de la crisis económica y financiera reciente. Como es conocido, en el seno de la Unión Europea se aprobó el Reglamento 1060/2009 que las regula. Ese Reglamento está siendo objeto de incorporación en nuestro ordenamiento por parte del Proyecto de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados y sobre lo que he informado en alguna entrada anterior. El citado Proyecto, que tuvo entrada en el Senado el pasado día 9 de mayo, no ha dado lugar a la presentación de enmiendas, por lo que ya se ha acordado que pase a la deliberación del Pleno de la Cámara, lo que revela una tramitación rápida y una pronta aprobación. 


Con posterioridad a la aprobación del Reglamento 1060/2009, se aprobó en el seno de la Unión Europea un nuevo sistema de supervisión financiera que tuvo como consecuencia la creación en cada uno de esos mercados financieros de autoridades de supervisión con un alcance supranacional. En el caso de los mercados de valores, esto se tradujo en la creación de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), que tiene en el Reglamento 1095/2010, de 24 de noviembre de 2010 su norma fundamental. Pues bien, la irrupción de esta nueva Autoridad Europea y el reconocimiento a su favor de unas competencias exclusivas en materia de registro y supervisión de las agencias de calificación crediticia han motivado una reforma muy importante del Reglamento 1060/2009. Esta reforma se ha producido a través de la aprobación del reciente Reglamento 513/2011, de 11 de mayo de 2011, por el que se modifica el Reglamento1060/2009.

El alcance de la reforma es muy relevante, sobre todo en cuanto a lo que supone el procedimiento de supervisión y de sanción de las agencias de rating. He de destacar el anexo 3 del Reglamento, que lleva a cabo una tipificación de las infracciones que permitirán a la  AEVM imponer las sanciones (multas y multas coercitivas) a las agencias de calificación crediticia que incurran en cualquiera de esas infracciones.

Madrid, 2 de junio de 2011