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viernes, 20 de mayo de 2011

Críticas (con y sin fundamento) a las agencias de rating


Vuelvo sobre uno de los temas frecuentes en los últimos tiempos del blog: las agencias de calificación crediticia. Lo hago al hilo del amplio e interesante artículo de publicado en el suplemento Mercados de El Mundo del pasado domingo 15 de mayo, con el título: "Europa carga contra las agencias de rating" (Mercados, p. 10), en el que se exponen los argumentos que habitualmente acompañan la actuación de las citadas agencias. Argumentos que han inspirado a lo largo de estos últimos años el proceso de reforma normativa que en Europa ha tenido una concreta traducción en el Reglamento CE 1060/2009, cuya aplicación, a su vez, ha dado lugar al Proyecto de Ley, actualmente en tramitación parlamentaria y que puede consultarse a través de la página  web del Congreso.


La indicada información expone una variedad de problemas de diverso alcance. En primer lugar, determinadas calificaciones de deuda soberana han condicionado las crisis económicas y financieras que atraviesan algunos Estados europeos y que han desembocado en los llamados procesos de rescate (Grecia, Irlanda, Portugal). La crítica a las agencias se ha repetido en todos esos procesos y me atrevo a decir que se repetirá: las autoridades de los Estados emisores de deuda denostan las calificaciones que hacen las agencias de calificación cuando no les son favorables. Incluso, algunos llegan a señalar a las agencias como las causantes de tener que acogerse a planes de rescate. Pudiendo ser comprensibles esas críticas desde el punto de vista de la defensa de quienes se ven abocados a procesos que tienen un enorme dramatismo, conviene ponerlas en relación con los antecedentes. Habrá que contraponer esas feroces críticas o reacciones tales como la iniciación de actuaciones penales contra las agencias (caso reciente de Portugal) frente al recordatorio de la complacencia que las mismas calificaciones merecieron en el pasado. La crítica que se desata sólo ante la rebaja de la calificación tiene un recorrido muy corto. Su fundamento será sólido si se formuló en el pasado o se plantea en el futuro cuando la calificación fue o es revisada al alza. Se trata de criticar no ya el resultado de la calificación, cualquiera que sea, sino el procedimiento de elaboración.

Un segundo argumento apunta a la dependencia excesiva que existe por el mercado con respecto a la calificación. Padecen esa dependencia todos los actores del mercado. Por supuesto los emisores privados o públicos, pero también los inversores y las propias autoridades supervisoras de los mercados. Depender de la calificación que merezca un determinado valor o la solvencia de una sociedad es razonable. Reprochar que esa dependencia llegue a ser inadecuada por excesiva tiene sentido cuando se denuncia que a cambio de la calificación, se postergan e ignoran otro tipo de medidas y valoraciones que son igualmente esenciales para el correcto funcionamiento del mercado. Llama la atención que se critique intensamente a las agencias de calificación y se ignoren fallos notorios de la política económica, en materia de gobierno corporativo o en relación legal con el ejercicio de sus funciones por quienes tienen la obligación de evaluar y supervisar toda propuesta de inversión. La calificación crediticia está llamada a complementar los demás controles internos y externos que comparten esa evaluación de la solvencia de un emisor y del riesgo que propone toda inversión.

El artículo reseñado aborda otras cuestiones orientadas a mejorar el proceso de calificación. Dentro de este apartado entran tanto la conveniente y mayor transparencia en cuanto a las relaciones entre los emisores y las agencias, como la introducción de un mejor control sobre las técnicas empleadas por éstas. La legislación en fase de elaboración incluye distintas medidas que apuntan en esa dirección.

Madrid, 20 de mayo de 2011