La anterior entrada referida a la cuestión de la responsabilidad social permite también plantear cómo entendemos la correcta gestión del citado interés social. La polisemia del adjetivo permite identificar como sujetos beneficiarios de una actividad “social” a los propios accionistas (al fin y al cabo los que comparten el “interés social” conforme a nuestra jurisprudencia) o a los acreedores, trabajadores, proveedores, clientes y cualesquiera categorías subjetivas que podamos vincular con el desarrollo de una actividad empresarial.
Se ha dicho que frente a aquellas teorías que pretenden orientar la gestión de las grandes sociedades hacía la obtención de beneficios a corto plazo (shareholders view), la responsabilidad social es uno de los cauces más acusados para atenuar esa tendencia y vincular la actividad de la empresa, sus resultados y la distribución de sus beneficios a intereses muchos más amplios (stakeholders). En los propios códigos de buen gobierno se intenta esa vinculación entre lo que es la satisfacción del interés de los accionistas y la gestión a largo plazo. En relación con este debate, que se remonta a la irrupción de las grandes sociedades mercantiles y que seguirá durante los próximos años, es recomendable la lectura de un artículo de Leo E. Strine, Jr., “One Fundamental Corporate Governance Question We Face: Can Corporations Be Managed for the Long Term Unless Therir Powerful Electorates Also Act and Think Long Term?” (The Business Lawyer, vol. 66, nº 1, 2010, pp.1-26), que plantea la fundamental contradicción que supone reclamar de una sociedad que ésta sea gestionada con una perspectiva de intereses a largo plazo cuando sus principales actores, con poderes de intervención en la gestión de la sociedad (designando a los administradores y condicionando a aspectos fundamentales de la actuación de éstos como es su retribución), persiguen un beneficio a corto plazo.
El estudio se centra en las grandes sociedades norteamericanas y en el papel de los llamados inversores institucionales, pero no se queda en la mera exposición de la contradicción de intereses de accionistas y terceros, sino que profundiza en la contradicción que en el seno de los propios inversores institucionales aflora entre, de un lado, el interés del inversor institucional por obtener el mayor y más rápido retorno posible de la inversión (a lo que con frecuencia se vincula su retribución) y, de otro, los intereses por una tutela a largo plazo que tienen los partícipes en ese inversor institucional.
La actuación a largo plazo de las sociedades se planteó como un principio de política económica por el Gobierno británico con ocasión de una consulta de la que informé en una anterior entrada. El pasado mes de marzo se publicó por el Gobierno el correspondiente resumen de las numerosas respuestas recibidas y se anuncia que en verano se anunciaran los próximos pasos en esta materia.