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jueves, 29 de diciembre de 2011

Armonización de criterios con respecto a la reforma concursal


En la evolución del ordenamiento permanece siempre una demanda de certidumbre. Es al legislador a quien en primer lugar ha de exigirse que las soluciones que depara aporten seguridad al tráfico. Que los destinatarios de la norma sepan cuál es la conducta que se espera de ellos y cuál es la que resulta prohibida. 


Resulta igualmente deseable que los órganos jurisdiccionales a los que corresponde aplicar la norma también encuentren en ésta elementos suficientes para que su interpretación no de lugar a divergencias que, de ser repetidas y relevantes, generan inseguridad. Esta búsqueda de seguridad se plantea en particular, en aquellos ámbitos del Poder Judicial en donde la norma puede ser objeto de un divergente entendimiento por los Jueces o Tribunales que comparten un mismo ámbito orgánico u objetivo de actuación. Para descartar o atenuar esa inseguridad parece razonable la práctica que se da en muchos de nuestros Juzgados y Tribunales de buscar una cierta armonización en cuanto a la interpretación de aquellos aspectos de la norma que pueden merecer opiniones diversas.

Es lo que ha sucedido recientemente con la reforma de la Ley Concursal por parte de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid. De ello ha informado en Mercantil desde la Complutense el Magistrado Santiago Senent en dos recientes entradas. El texto completo del documento aprobado que aquí se inserta, está tomado de la web del Colegio de Abogados de Madrid.

Madrid, 29 de diciembre de 2011