En las últimas semanas se vienen difundiendo distintas noticias sobre el manido tema del control normativo de las retribuciones. Control que se ha traducido en una especial exigencia de transparencia en las retribuciones de los administradores y consejeros de sociedades cotizadas y que, con respecto al sistema financiero, ha convertido la regulación en materia de retribuciones en parte de la disciplina destinada a limitar los riesgos y a asegurar una sana y prudente gestión de las entidades.
En España, las últimas noticias se han proyectado sobre el problema retributivo puesto de manifiesto en algunas cajas de ahorros. Me permitiré destacar a estos efectos, en primer lugar, el editorial que publicaba el diario El País el pasado día 5 de diciembre bajo el contundente título de “Cajas expoliadas” y que demandaba un mayor control a cargo del Banco de España de los sueldos en aquellas cajas rescatadas con dinero público. En segundo término, en el mismo diario y en otros, se publicaron las líneas generales de la Circular que el Banco de España venía preparando y que trata de introducir un mecanismo de control más severo aplicable a todas las entidades de crédito.
No creo que estas noticias resulten sorprendentes puesto que, en definitiva, nos sitúan ante lo que era el anunciado desarrollo reglamentario de la Ley de Economía Sostenible y, también, ante la trasposición de distintas iniciativas adoptadas en la normativa europea. De ambas iniciativas hemos dado cuenta en reiteradas ocasiones en este blog.
La anunciada Circular se publicó en el Boletín Oficial del Estado del viernes pasado. En la introducción de la Circular 4/2011, de 30 de noviembre puede leerse:
“Un último aspecto de interés hace referencia a la transparencia de que, a partir de ahora, gozará la política de remuneraciones que las entidades apliquen a sus directivos y a los empleados cuyas decisiones puedan afectar al perfil de riesgos de la entidad. Junto a la información agregada que debe publicarse, la Circular especifica los casos en los que las entidades deben contar con un Comité de Remuneraciones y concreta alguna de las obligaciones de las entidades respecto de dicho colectivo cuando presenten resultados mediocres o negativos. También se indica la información que debe recibir el Banco de España para supervisar el cumplimiento de los principios, mayoritariamente fijados en el Real Decreto 216/2008, en que debe basarse la política de remuneraciones frente a ese colectivo. Dentro de este ámbito, por lo demás, la presente Circular incluye asimismo los criterios que debe aplicar el Banco de España respecto a las limitaciones a la remuneración variable en aquellas entidades que hayan recibido apoyo financiero público, establecidas en el artículo 76 septies del Real Decreto 216/2008, sin perjuicio de las eventuales limitaciones excepcionales a la remuneración total que pudiera establecer el Banco de España en el ejercicio de sus competencias exclusivamente con relación a la solvencia de las entidades de crédito, a fin de que estas ajusten sus políticas de incentivos a una adecuada gestión del riesgo”.
Con respecto al problema advertido en algunas cajas que han sido objeto de la incorporación del FROB a su capital, además de recibir otras ayudas destinadas a permitir la continuidad de su actividad en un nivel de solvencia adecuado, las consideraciones que cabe hacer son tan concretas como contundentes. Resulta difícil que la opinión pública entienda y que lo haga en un entorno tan comprometido como el que nos acompaña desde hace tiempo, que ingentes cantidades de dinero público se destinen al saneamiento de entidades de crédito de las que transciende que los gestores perciben unos salarios relevantes. La incomprensión social es todavía más acusada cuando quienes aparecen como beneficiarios de esas retribuciones son los gestores que han conducido a esas cajas hasta la difícil situación actual. Reclama un gran esfuerzo explicar que quien aparece como principal responsable de un fracaso empresarial, resulte retribuido con cantidades muy importantes. Es difícil hacer entender a la sociedad que, con frecuencia, esas retribuciones están referidas a la permanencia y prestación de servicios en la entidad, en cargos de máxima responsabilidad durante años. Frente a ello se dirá que la permanencia en la sucesión no puede justificar un premio económico y menos aún en entidades que, si no es por el rescate con fondos públicos, deberían haberse liquidado.
Aunque sea arduo de explicar socialmente, el problema de la retribución de los consejeros y directivos no es la cuantía, sino hacer entender la conexión que hay entre la prestación o el rendimiento y la retribución. Allí donde los resultados de la caja o las noticias alarmantes sobre su solvencia descartan por completo una buena gestión, resulta embarazoso justificar que quienes aparecían como máximos responsables puedan recibir importantes retribuciones. Sin embargo, es fundamental admitir que a veces, hay que retribuir cuantiosamente a quienes gestionan situaciones de especial dificultad. Quienes gestionan una empresa con pérdidas a veces merecen ser recompensados a pesar de que la misma siga en pérdidas. El saneamiento de una empresa no quiere decir la recuperación inmediata de sus resultados en un solo ejercicio. Se debe reconocer que en ocasiones, la gestión que se encomienda a determinados directivos es ardua y su brillantez o eficiencia no ha de valorarse por los resultados de la compañía, sino por los efectos que pueda tener esa gestión para el futuro de la misma. Si una empresa pasa de perder mil millones de euros a perder diez millones, no cabe ninguna duda de que la gestión ha sido adecuada y que los responsables de ello deben ver recompensado su esfuerzo.
Madrid, 15 de diciembre de 2011