A través de la web del Colegio de Abogados de Madrid se puede acceder a los
distintos Acuerdos
de Unificación de Criterios del Orden Civil de la Audiencia Provincial de
Madrid, en su actualización más reciente que, salvo error, sigue siendo la
adoptada el pasado mes de octubre de 2011. Como el documento explica, los
distintos acuerdos adoptados por el Tribunal han sido de muy distinta
naturaleza y alcance, pero sin duda resultan extremadamente interesantes con
relación, entre otras materias, a determinados procedimientos vinculados con la
actividad mercantil, como pueden ser los criterios adoptados con relación a los
juicios cambiario y monitorio o también con relación a los procedimientos
arbitrales, a la ejecución de los correspondientes laudos o a la impugnación de
los mismos. A modo ilustrativo, reproduzco algunos de los criterios tratados:
“JUICIO
CAMBIARIO
•
Oposición en juicio cambiario: tramitación de la demanda de oposición.
•
Admisibilidad de la “exceptio non rite adimpleti contractus”, en el juicio
cambiario.
•
Modificación del acuerdo núm. Dos de los adoptados en Junta de Unificación de
Criterios de 24/09/09 acogiendo el criterio del Tribunal Supremo fijado en SSTS
de 20/12/2010 y 18/01/2011
JUICIO
MONITORIO
•
Efectos de la admisión de la petición de juicio Monitorio por cuantía superior
a 30.000 euros.
•
Posibilidad de acudir a Juicio Monitorio con documento presentado mediante
fotocopia u otro sistema de reproducción.
•
¿Cabe acudir al juicio Monitorio en reclamación de cantidad derivada de
contrato de cuenta corriente, en base a certificado de saldo expedido por la
entidad instante del procedimiento?”.
La cuestión que plantea este documento
es la de la justificación para que en un
Tribunal con la existencia de una pluralidad de Secciones, se tienda hacia la
unificación de los criterios en cuestiones procedimentales. Parece razonable
que los interesados no se vean sorprendidos por posiciones radicalmente contradictorias en función de cuál sea la
sección a la que corresponda enjuiciar
un determinado asunto. No cabe duda que allí donde en una misma cuestión, dos
Tribunales pertenecientes a un mismo órgano jurisdiccional mantienen criterios
contradictorios se está provocando una evidente inseguridad jurídica. Sin
embargo, frente a esa idea también cabe esgrimir que resulta difícil que, a
través de esos criterios, se pretenda una previsión absoluta de cuantas
cuestiones procedimentales puedan tener que resolverse por parte de las
distintas Secciones que integran la Audiencia Provincial de Madrid.
Por otro lado, también parece
discutible cuál es la naturaleza y eficacia vinculante que estos acuerdos tienen
para las propias Secciones de la Audiencia Provincial de Madrid, como apuntan
algunas decisiones de la propia Audiencia que parecen poner en cuestión el valor
relativo de esos acuerdos. V., por ejemplo, el Auto de 29 de abril de 2011,
dictado por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid
(JUR\2011\164346) y en el que se señala:
“Sin que, finalmente, por loable que
resulte su finalidad, los acuerdos adoptados por los Magistrados de las
Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid en Juntas de Unificación
sean vinculantes en el ejercicio de la jurisdicción” (FJ tercero).
Madrid, 15 de junio de 2012