Una de las influencias más notables sobre la actividad empresarial viene siendo, desde hace años, la “exigencia” de una actuación socialmente responsable. El entrecomillado trata de destacar que estamos ante un requerimiento que se formula en términos imperativos desde algunos sectores, pero también en una suerte de voluntario condicionamiento de su actividad por las propias empresas, que son conscientes de que esa actuación puede tener efectos favorables. En el plano jurídico, el progreso de esa relevancia de la Responsabilidad Social Empresarial o Corporativa (RSE o RSC) se está traduciendo en el impulso internacional (desde Naciones Unidas o la UE, por ejemplo) a programas de actuación en esa dirección y, en el orden nacional, al progresivo acogimiento de la promoción de esa suerte de responsabilidad empresarial.
Esa orientación se aprecia en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que tras una larga tramitación parlamentaria se anuncia que puede ser aprobada en los primeros meses de 2011, una vez que ha sido remitido al Senado.
También asistimos, por otro lado, a iniciativas autonómicas. Se publicó en los últimos días de diciembre la Ley 15/2010, de 9 de diciembre de responsabilidad social empresarial en Extremadura (BOE de 27 de diciembre de 2010), que proclama que su objeto es, precisamente, la promoción de la RSE en esa Comunidad Autónoma, define qué entiende por RSE determina en qué consiste la condición de empresa socialmente responsable de Extremadura, establece un sistema de evaluación y verificación, prevé los beneficios que conlleva esa calificación y establece una adaptación de la estructura administrativa al contenido de la Ley. Se crea un Registro de empresas socialmente responsables y un Consejo Autonómico para el fomento de la RSE, junto a toda una serie de amplias previsiones dedicadas a regular el comportamiento del sector público de esa Comunidad con relación a la RSE.
La RSE tiene muchas vertientes. Una de ellas es la societaria, esto es, la influencia que esa forma de condicionar u orientar la actividad de las empresas tiene sobre la interpretación y aplicación de nuestro Derecho de sociedades. En una entrada precedente me refería a la celebración del Seminario sobre Responsabilidad Corporativa organizado en nuestra Universidad. Junto con Mónica Fuentes e Isabel Fernández presentamos una ponencia bajo el título “La primacía de los accionistas y la RSC: ¿una compatibilidad posible?”. Este documento supone una aproximación inicial a los problemas que plantea la inserción de la RSC en el sistema de nuestro Derecho de sociedades de capital, en el que se ha venido dando primacía a los intereses de los accionistas. A partir de la tramitación del Proyecto de Ley de Economía Sostenible y de la promoción de la RSC como un principio económico legislativo que los poderes públicos deben ejecutar, analizamos los aspectos fundamentales de la RSC y su relación con el Derecho de sociedades: su inserción en las relaciones internas, su influencia sobre la gestión, el equilibrio entre los distintos grupos de intereses afectados por la actividad de la sociedad, la información societaria en materia de RSC y su evaluación.
Madrid, 11 enero de 2011