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viernes, 21 de enero de 2011

Código comentado de la energía

Cualquier persona que siga con atención la evolución de la actividad económica española habrá podido constatar que nuestro sector energético aparece frecuentemente vinculado con la inseguridad que acompaña su marco normativo. No faltan declaraciones de los más altos responsables de las empresas eléctricas alertando sobre lo que denominan una inseguridad jurídica que se refleja en aspectos tan destacados como las subvenciones que merecen determinadas energías (que han sufrido en los últimos años recortes importantes) o los criterios normativos que cabe aplicar en cuanto al coste de la energía que debe de pagar los consumidores.


Creo que lo que sucede en el sector energético es que nos encontramos con unos de los ejemplos más nítidos de la intervención del Estado sobre la actividad económica a través de la regulación. El Estado legisla cómo se presta este servicio público esencial y lo hace de una manera especialmente intensa. Esto hace que no resulte aventurado afirmar que a veces resulta difícil determinar cuáles son las normas fundamentales que son de aplicación en nuestro sistema energético. Por eso viene a la  mente de cualquiera que se acerque a esa nueva regulación la idea de la motorización normativa que explican los profesores de Derecho administrativo y que hacen que el intento de determinar y más aún de recopilar la normativa vigente en cada momento con respecto al sector energético sea un propósito admirable. Cuando ese propósito se traduce en un resultado concreto estamos ante una labor sencillamente heroica.

Todo esto lo digo al hilo de la reciente publicación del Código Comentado de la Energía (editado por Cívitas-Thomson Routers, con la colaboración de Red Eléctrica de España, Madrid 2010, 2975 páginas), y del que son autores Fernando Calancha Marzana y Eduardo Soler Tapa, ambos abogados del Estado y que han sido capaces de culminar una recopilación normativa que acompañan con comentarios a las disposiciones más relevantes y en cuya introducción advierten de que no ha sido su pretensión agotar la cita del ingente número de normas, ya de rango legal ya reglamentario o incluso inferior, que coexisten en el ordenamiento jurídico energético español y que su pretensión era la de dar a conocer únicamente los aspectos más relevantes de ese ordenamiento sectorial. Si se toma en cuenta que el libro tiene un total de 2975 páginas se entenderá fácilmente que a veces, las enseñanzas de las aulas universitarias parten de la realidad de nuestro ordenamiento. El sector energético vive en un marasmo de disposiciones que sencillamente hacen difícilmente saber cuál es su contenido.

Con relación al volumen de normas aplicables al sector energético podrían hacerse las consideraciones propias del proceso de motorización legislativa, predicable de un número creciente de actividades económicas. En aras de la brevedad, remito al lector a lo que al respecto se apuntaba en la precedente entrada que daba noticia de la publicación de un Código bancario.

Madrid, 21 de enero de 2011