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lunes, 15 de febrero de 2010

Modelos de poder económico II

En mi reciente entrada sobre Modelos de poder económico hacía una referencia al caso alemán, cuyo modelo corporativo y las consiguientes relaciones de poder societario se suelen condensar en el término Deutschland AG. Se repite la crítica hacia ese modelo a partir de la existencia de participaciones cruzadas y relaciones personales que hacen que el control de la mayor parte de las sociedades cotizadas alemanas se encuentre en manos de unos pocos, una situación similar a la que se describía en la indicada entrada con relación al caso francés. En ese debate, lo que aflora de forma repetida es el papel de los accionistas en la adopción de las principales decisiones.


Esto viene a cuento por las noticias que a lo largo de la última semana acompañaban al relevo del Presidente del órgano de administración de la sociedad Infineon Technologies AG. La preparación de la junta general se vio precedida por el enfrentamiento entre dos candidatos: el primero, proveniente del Consejo de Vigilancia, en el que militaba desde hace 10 años; el segundo, un candidato "alternativo" que contaba con el respaldo de algunos accionistas relevantes (en esencia, inversores institucionales). El debate previo a la junta no podía ignorar que la sociedad citada se había visto en una apurada situación financiera, próxima al concurso.

El desenlace de la junta ha disparado la reflexión sobre el modelo alemán y la necesidad de adoptar reformas que afecten al órgano de administración (en especial, al Consejo de Vigilancia). Porque sucedió lo que venía sucediendo: que el candidato respaldado por el management obtuvo una amplísima mayoría del capital concurrente, mientras que el candidato “alternativo” se quedó en un 27%. La incidencia del enfrentamiento llevó al ya designado a anunciar que limitará su mandato a un solo año, durante el que buscará un nuevo primer ejecutivo. Los accionistas derrotados tratan de obtener alguna ventaja de su derrota, como señala la información de hoy del Handelsblatt:
Infineon sucht erneut neuen Aufsichtsratschef. Por cierto, que en ese diario económico puede reconstruirse el enfrentamiento previo a la junta general.

Con independencia de ello, vuelven las reflexiones sobre el absentismo de los accionistas y la necesidad de revitalizar el Consejo de Vigilancia en las cotizadas alemanas. Sirva de ejemplo el análisis que realiza el Financial Times en su edición del fin de semana:
Germany’s club house doors are bolted. En él también aparece el problema de la retribución al hilo de las declaraciones de Gerhard Cromme –destacado gestor empresarial y una de las referencias en la constitución del modelo alemán de gobierno corporativo- a favor de una mayor retribución de los consejeros no ejecutivos. Con ello se atraería a esa función a personas de renombre y se incentivaría un mejor funcionamiento de los consejos.

Entre tanto, Deutschland AG seguirá haciéndose presente.

Madrid, 15 de febrero de 2010



Nuevas iniciativas en materia de gobierno corporativo

Como he reflejado en este blog y en algunos de mis artículos publicados al hilo de las reacciones legislativas a la crisis financiera, ésta estaba llamada a servir de nuevo impulso para la revisión de las “normas” en materia de gobierno corporativo. Al margen de las reacciones en ámbitos internacionales, ese impulso se ha hecho especialmente visible en Gran Bretaña y Estados Unidos, al fin y al cabo dos de los mercados más sacudidos por la debacle de numerosas y grandes corporaciones, en las que el mal gobierno corporativo se ha señalado como una de las causas de la crisis.

Me limitaré a dos apuntes que son, sin duda, significativos por lo que proponen y por la influencia que tendrán.


En primer lugar, en enero de 2010, la Financial Services Authority ha presentado un nuevo documento titulado “Effective corporate governance (Significant influence controlled functions and the Walker review)”. Se trata de una iniciativa que enlaza con los trabajos e informes que se han venido registrando en Gran Bretaña como reacción ante la crisis financiera. Entre esos informes, juega un especial papel el Informe Walker, cuya versión definitiva se publicó el pasado 26 de noviembre de 2009.

Lo más relevante del documento que la FSA somete a consulta es que avanza en lo que puede calificarse como nueva forma de abordar el gobierno corporativo, que se remonta a 2008 y que ya no se limita a establecer determinadas estructuras y funciones del órgano de administración como fórmula para mejorar cómo se gobierna, sino que centra su atención en el correcto ejercicio de concretas funciones que se considera, con fundamento empírico, que resultan decisivas para la adecuada administración societaria. Se pasa así a adoptar reglas y recomendaciones sobre a quién se confían esas funciones. El énfasis en los procedimientos de selección de esas personas y en garantizar que el ejercicio por ellas de esa responsabilidad esencial se va a ajustar, en términos de dedicación y responsabilidad a esa gravedad.

En segundo lugar, la experiencia norteamericana también ofrece materiales interesantes. En el Vol. 65-número 1 (Noviembre 2009) de The Business Lawyer se incluyen dos referencias recomendables. La primera es el artículo del Profesor Brian Cheffins que plantea una de las cuestiones más repetidas: “Did Corporate Governance ‘Fail’ During the 2008 Stock Market Meltdown? The case of the S&P 500” y a la que da una respuesta negativa a partir de un estudio minucioso de cada una de las 37 sociedades que fueron excluidas del citado índice. Señala que 2008 fue el peor año vivido por los mercados bursátiles estadounidenses desde 1930 y que el principal reproche que puede hacerse a los sistemas de gobierno corporativo es que no sirvieron para impedir una reducción general del valor o patrimonio de los accionistas. A pesar de ello, afirma que funcionaron de forma satisfactoria algunos de los elementos clave del buen gobierno. Las dificultades vividas por muchas empresas no estuvieron originadas por fraudes –como en situaciones precedentes- y motivaron reacciones severas de muchos consejos de administración que reaccionaron oportunamente y destituyeron y reemplazaron a sus principales ejecutivos. La excepción negativa la apunta en el notorio mal gobierno de algunas instituciones financieras, cuyos consejos no actuaron de manera diligente y autorizaron retribuciones injustificables (por causa y por cuantía) a favor de sus directivos. La conclusión del estudio alcanza al programa de reformas normativas, que desaconseja:

“Moreover, though the U.S. system of corporate governance did not perform optimally during its 2008 stress test, along key dimensions it performed tolerably well under very difficult conditions. The case for fundamental reform is thus not yet made out” (p. 61).


La segunda recomendación alcanza a un interesante documento, publicado en la misma Revista (pp. 107-151), que puede también consultarse por internet y sobre el que la Profesora Mónica Fuentes publicará una nota en el número 117 (enero-marzo 2010) de la RDBB. Se trata del
Report of the Task Force of the ABA Section of Business Law Corporate Governance Committee on Delineation of Corporate Roles and Responsibilities, que recoge el resultado de casi un año de trabajos orientados a que, como dice su presentación, “this Report will provide a context for policymakers, participants in the corporate governance process, and the public in considering responses to the current crisis”. Transcribo sus principales recomendaciones, dirigidas a distintos destinatarios, y que comienzan con una indicación general sobre las estrategias a largo plazo:

“Shareholders, boards, and the executives to whom they delegate management authority and those involved in legislative and regulatory reform initiatives should give special consideration to the long-term nature of corporate wealth-generating activity and strive to avoid undue short-term focus and pressures that may impede the capacity of the corporation for long-term investments and decisions necessary for sustainable wealth creation” (p. 149).


A partir de ahí, las recomendaciones alcanzan a los accionistas, consejos de administración, legisladores y supervisores:

“1. We recommend that shareholders:

· Act on an informed basis with respect to their governance-related rights in the corporation, and form company-specific judgments regarding such matters while taking into account their own investment goals.

· Apply company-specific judgment when considering the use of voting.

· Consider the long-term strategy of the corporation as communicated by the board in determining whether to initiate or support shareholder proposals.

2. We recommend that boards:

· Embrace their role as the body elected by the shareholders to manage and direct the corporation by: (a) affirmatively engaging with shareholders to seek their views; (b) considering shareholder concerns as an important data point in the development and pursuit of long-term corporate strategy; and (c) facilitating transparency by ensuring that shareholders are informed of the company’s efforts toward achieving its identified long-term goals and objectives.

· Acknowledge that, at times, the company’s long-term goals and objectives may not conform to the desires of some shareholders, and be prepared to explain board decisions nevertheless to pursue such goals and objectives to shareholders and the market.

· Disclose with greater clarity how incentive packages are designed to encourage long-term outlook and to reward steps toward achieving longterm strategies while discouraging unduly risky behavior.

3. We recommend that policy makers and regulators:

· In the context of reform initiatives, understand the rationale for the current ordering of roles and responsibilities in the corporation and assess the impact of proposed reforms on such ordering.

· Carefully consider how best to encourage the responsible exercise of power by key participants in the governance of corporations so as to promote long-term value creation.

· Ensure that there is equal transparency of long and short, and direct and synthetic, equity positions of shareholders”
(pp. 149-151).


Madrid, 15 de febrero de 2010



martes, 9 de febrero de 2010

Modelos de poder económico

Uno de los errores que se repiten con mayor frecuencia en la regulación económica es el que hace visible el refrán “mal de muchos …”. Lo que los demás hacen o dejan de hacer se esgrime como justificación del propio comportamiento. Esto resulta especialmente erróneo cuando la adopción de medidas se basa en una emulación que ignora las diferencias de partida. He denunciado este error sobre todo en la dócil asunción de medidas diseñadas con urgencia y a partir de problemas ajenos. El gobierno corporativo es un terreno abonado a esa equivocación, sobre todo por lo que implica de ignorancia de las diferencias estructurales de los respectivos mercados y sistemas empresariales. Es cuestionable que modelos basados en la existencia de sociedades cotizadas que presentan un capital absolutamente atomizado se trasladen a mercados en los que existe una mayoritaria presencia de accionistas de control, que en no pocas ocasiones detentan en sociedades bursátiles paquetes superiores al 50 por ciento.


Otras diferencias no se fundamentan tanto en la estructura del capital como en la de las relaciones de poder empresarial. A este respecto, ha sido un supuesto clásico de estudio el de la llamada “Deutschland AG”, término que expresaba la existencia de un núcleo de poder económico basado en las relaciones cruzadas entre distintas categorías de instituciones financieras y empresas que, sin embargo, presentaba un paulatino debilitamiento a lo largo de los últimos años. Una nota ilustrativa del Max Planck Institut (con datos y remisiones documentales y bibliográficas) llevaba el ilustrativo título "Deutschland AG in Auflösung".

Hace algunas semanas leí un interesante artículo de Rubén Amón sobre la singularidad del sistema francés. Aparecía en el suplemente Mercados de El Mundo. El título, atractivo:
"El capital francés, en manos de la oligarquía". Los párrafos iniciales explicaban la situación:

“El capitalismo francés convalece de la consanguineidad o se vanagloria de ella. Hasta el extremo de que un centenar de ejecutivos controla el 43% de las principales 40 compañías nacionales (CAC40). Quiere decirse que unos y otros se intercambian responsabilidades en los consejos de administración. Originando una suerte de oligarquía que ha puesto en alerta a la patronal (Medef) y que atenaza el porvenir de la propia economía francesa a cuenta de los guetos, el corporativismo y las anomalías en la concentración de poder.


Así de claro lo explicaba el diario Le Monde después de haber examinado con rayos X la tela de araña del capitalismo tricolor. Le han ayudado a hacerlo los gabinetes Ernst & Young, IFG-Recherche y el Observatorio Político-Económico, igualmente claros y unánimes en diagnosticar que las finanzas obran en manos de un club exclusivo y hermético.


El sistema consiste en que un alto ejecutivo de una gran compañía ocupa un puesto de responsabilidad en los consejos de otras. A veces por afinidad empresarial y a veces por sorprendente contraste. El primer caso pone en peligro la competitividad, mientras que el segundo redunda en una suerte de estructura endogámica y discriminatoria.


Dicho de otra manera: el 22% de los consejeros controla el 43% de los derechos de voto (y de veto) en las compañías que forman el CAC40. Es un ejemplo incontestable de oligarquía encubierta y, en cierto modo, patriótica, toda vez que el alambicado sistema de vasos comunicantes excluye de manera sospechosa a los ejecutivos extranjeros”.

El artículo transcrito reseñaba un previo estudio publicado en Le Monde, que implicaba una investigación de la realidad de la gestión de las empresas en el citado CAC40. El título del artículo de Le Monde resultaba no menos llamativo: “CAC 40: la consanguinité des conseils d’administration perdure”. El acceso al mismo está limitado, pero quien quiera valorar su impacto puede darse un paseo por Internet para constatar que la información ha merecido interesantes valoraciones explicando o criticando esa situación.

Madrid, 9 de febrero de 2010




Crisis financiera e ideología

Una crisis de tanta incidencia y duración como la que estamos padeciendo lleva a dos tipos de reacciones sucesivas. Las primeras son las que reclama la urgencia: adoptar medidas extraordinarias que sirvan para superar los problemas que se plantean con una dimensión imprevista. El ejemplo más claro son las aportaciones ingentes de recursos públicos a favor de bancos y otras instituciones que se aprobaron en Estados Unidos y algunos Estados europeos. Las segundas reacciones están orientadas por la reflexión sobre lo sucedido. Se trata de determinar las causas y analizar los remedios. Una labor que no es sencilla cuando la ideología influye en los diagnósticos o cuando se ve condicionada por su proyección sobre decisiones complementarias y trascendentes, como sucedió en Estados Unidos con el debate vinculado a la renovación de Bernanke al frente de la Resera Federal.


La determinación de las causas de la crisis deja tras de sí una muy amplia y heterogénea relación de estudios. En la edición de hoy de El Confidencial se incluye un artículo titulado “El Banco de España se lava las manos: dice que no tiene culpa de la burbuja inmobiliaria”, desde el que remite al remite al estudio incluído en el Boletín de Estudios Económicos del pasado mes de enero, titulado “Una comparación de los ciclos inmobiliarios recientes en España, Estados Unidos y Reino Unido”, que puede descargarse desde la web del Banco de España.

En cuanto al debate crisis financiera-causas-ideología, desde hace tiempo guardo la referencia de dos artículos que reflejan la variedad de las posiciones. En El País publicó Joaquín Estefanía su columna titulada
"Los orígenes". Una semana más tarde, otra columna titulada "Pugna regulatoria" contenía alguna reflexión conectada con la anterior. El mismo día, en Mercados de El Mundo, John Müller firmaba un artículo "No fue el mercado, fue el Estado".

La convalidación de las medidas adoptadas y, lo que es más importante aún, la implantación de otras que traten de impedir que se repita una crisis tan severa encuentran en la disparidad ideológica un primer obstáculo. Cuanto más tiempo pasa, menor es la disposición a asumir errores propios y mayor la resistencia a aceptar reacciones normativas.

Madrid, 9 de febrero de 2010



lunes, 8 de febrero de 2010

Más bonus y más críticas

Quien venga leyendo este blog constatará la permanencia o actualidad de ciertos problemas. Esto sucede con la manida cuestión de la retribución variable o bonus de los directivos de empresas. Son distintas las entradas en las que me he referido a situaciones empresariales conflictivas en el pago de estos bonus y a las iniciativas normativas adoptadas en muy distintos ámbitos y jurisdicciones para hacer frente a esta cuestión. Vuelvo sobre el tema porque en las últimas semanas los medios de comunicación nos siguen ofreciendo noticias y opiniones que revelan la vigencia del tema.



Comenzaré señalando que hay un interés de utilización política en el debate que se está produciendo con posterioridad a la crisis financiera. Probablemente, la reiterada denuncia de la utilización masiva y con frecuencia abusiva de esta forma de retribución, es una forma de apuntar que estamos ante una de las causas de la crisis financiera. La realidad es capaz de sorprendernos con conductas empresariales que pueden ser calificadas como imprudentes cuando menos o difíciles de entender en los términos en que se presentan. No extrañaría que se defienda la eliminación completa de los bonus, como escribía Henrry Mintzberg en The Wal Street Journal el pasado 30 de noviembre de 2009, en su artículo titulado: “No More Excutive Bonuses!”:

“These days, it seems, there is no shortage of recommendations for fixing the way bonuses are paid to executives at big public companies.


Well, I have my own recommendation: Scrap the whole thing. Don't pay any bonuses. Nothing.


This may sound extreme. But when you look at the way the compensation game is played—and the assumptions that are made by those who want to reform it—you can come to no other conclusion. The system simply can't be fixed. Executive bonuses—especially in the form of stock and option grants—represent the most prominent form of legal corruption that has been undermining our large corporations and bringing down the global economy. Get rid of them and we will all be better off for it.


The failings of the current system—and the executives who live by it—are painfully obvious. Although these executives like to think of themselves as leaders, when it comes to their pay practices, many of them haven't been demonstrating leadership at all. Instead they've been acting like gamblers—except that the games they play are hopelessly rigged in their favor”.

Debo de reiterar mi posición a favor de un correcto entendimiento de lo que es la política empresarial en materia de retribuciones. La retribución variable, como cualquier otra estrategia en esta materia que pueda adoptar una determinada empresa, forma parte de la libertad de empresa Esto que es evidente a veces se olvida y convendrá recordar que en el caso de sociedades cotizadas la política de retribución del personal directivo está establecida como una de las funciones propias del Consejo de Administración. El Código Unificado de Buen Gobierno (CUBG) contiene un reconocimiento explícito de esa competencia en su Recomendación 8. Por lo tanto, cuando se habla de la retribución variable se habla de un aspecto esencial en la organización de la actividad empresarial.

Es cierto que el sistema financiero se ha encargado de facilitar algunos ejemplos sencillamente escandalosos de retribución variable. Todo es susceptible, sin embargo, de empeorar (o mejorar, según el punto de vista), si tenemos en cuenta la vuelta de los grandes protagonistas. Por un lado, la aseguradora AIG, beneficiaria de ayudas públicas por miles de millones de dólares, anunció hace unos días que destina 1000 millones para bonus de sus directivos. Por otro, el que es visto como recordman en esta materia, el actual CEO de Goldman Sachs, que según repetidas noticias podría recibir un bonus con cargo a 2009 de cien millones de dólares. Los resultados de Goldmans Sachs en ese ejercicio han sido extraordinarios, pero no se puede olvidar tampoco que esa entidad, como las demás dominantes de Wall Stret, sobrevinieron gracias al rescate público, aunque han reembolsado la totalidad o la mayor parte de los fondos que recibieron. A este último argumento oponen los directivos de esas entidades que las crisis financieras son acontecimientos periódicos e inevitables. No es de extrañar que asistamos a reacciones como la de Paul Krugman que en su artículo, publicado en El País del domingo 17 de enero de 2010, titulado "Banqueros sin la menor idea" señalaba:

“Pero la crisis no tiene nada de accidental. Desde finales de los años setenta en adelante, el sistema financiero estadounidense, sin restricciones gracias a la liberalización y a un clima político en el que la avaricia se suponía que era buena, empezó a descontrolarse cada vez más. Había recompensas cada vez mayores -primas que superaban los sueños de avaricia- para los banqueros que podían generar grandes beneficios a corto plazo. Y el modo de aumentar esos beneficios era amontonar cada vez más deuda, tanto animando a los ciudadanos a pedir préstamos como asumiendo un apalancamiento cada vez más elevado dentro del sector financiero”.

El pasado día 4, publicaba una breve e interesante columna Mario Margiocco en Il Sole 24 Ore, titulada "Wall Street in ansia per il superbonus di Blankfein". Allí decía:

“Durante una deposizione al Senato di Washington il direttore generale di Goldman Sachs, Gerald Corrigan, ex presidente della Fed di New York, ha definito «un assoluto totale nonsenso» che il ceo di Goldman Sachs, Lloyd Blankfein, stia per ricevere un bonus da circa 100 milioni di dollari legato agli eccellenti risultati 2009. La voce gira con insistenza da giorni a Wall Street perché sarebbe quella la cifra alla quale Blankfein ha diritto in base al contratto. E' di Blankfein il record assoluto precedente, con i 68 milioni incassati nel 2007. Sui bonus si è focalizzata l'attenzione dell'opinione pubblica e sono diventati il simbolo di una Wall Street che marcia su un binario tutto suo, diverso da quello sul quale da molti mesi transita il resto del paese.




Anche Jamie Dimon, numero uno di JP Morgan Chase, forniva una risposta analoga, ricordando di avere spiegato alla propria figlia minorenne che le crisi finanziarie sono qualcosa che succede, "ogni 5 o 7 anni.

Il ministro del Tesoro Timothy Geithner ha ricordato varie volte, a partire dall'autunno scorso, che nessuna banca si sarebbe salvata senza l'intervento pubblico, nel terribile settembre-novembre del 2008. Ma i big di Wall Street ritengono si sia trattato di una fatalità, e quindi i bonus sono o sarebbero giusti, visto che poi gli utili sono stati altissimi. Cortesia del contribuente-elettore americano. Se ci sarà una rivolta elettorale, ai danni del povero Obama, girare a Blankfein e colleghi la lettera di ringraziamento. Si tratta di vedere ora fino a che punto il clima politico imporrà qualche prudenza”.

El sistema financiero ha planteado claramente el problema fundamental que puede llegar a provocar este tipo de retribuciones variables: determinados sistemas de retribución pueden terminar incentivando una actividad comercial o, en definitiva, una actividad de la empresa, que desvirtúe el riesgo de determinadas operaciones o productos. Esto es lo que ha sucedido sin lugar a dudas en el caso norteamericano y esto es lo que justifica que haya existido una reacción prudente a la hora de establecer mayores cautelas desde el punto de vista informativo en el sistema financiero. O que esa misma prudencia y moderación la traduzcan en hechos algunas entidades, limitando la retribución de sus directivos y sometiéndola a condiciones adecuadas que alejen la percepción de estar ante un mero abuso. Remito a la noticia del Financial Times de este fin de semana con respecto a los pagos de bonus en JP Morgan:

“JPMorgan’s top executives are required to keep most of their shares until they leave the company and are subject to “clawback” provisions that could force them to return part of the bonuses if they are dismissed or fail to perform their duties.


The bank also said it would introduce a non-binding shareholder vote on executive pay at this year’s annual investor meeting”.

La relación que se puede establecer entre la gestión de riesgo y la política en materia de retribuciones variables es la que justifica que se haya reforzado la supervisión en este punto, a través de medidas esencialmente informativas, que no limitan en modo alguno la libertad de una empresa a la hora de optar por esta forma de retribuir, pero que debe de ser compatible con la posibilidad para las autoridades supervisoras de prever el impacto que ello pueda tener para los resultados o para la solvencia de la entidad. El Banco de España ha realizado requerimientos en tal sentido en línea con lo que son las iniciativas internacionales plasmadas de manera destacada en la Recomendación europea de abril del año 2009. Véase la noticia de El País publicada el 1 de febrero de 2010, bajo el título: "El Banco de España pide a la banca el desglose del sueldo de sus ejecutivos".

Constituye un error de planteamiento político-legislativo que de forma acrítica en la regularización de este tipo de retribuciones se acojan las iniciativas impulsadas desde Estados y mercados que tienen una situación de partida radicalmente distinta a la española. En algunos países europeos, desde luego en Estados Unidos, los bonus se han convertido en un problema político de primer orden. Baste con seguir los discursos presidenciales. Grandes instituciones han desaparecido y otras muchas han tenido que recibir enormes ayudas públicas que resultan difícilmente compatibles con la convalidación o el mantenimiento de sistemas de retribución variable en los términos y cuantías hasta ahora vigentes. No es el caso español en donde no hemos tenido ningún problema sistémico derivado de las prácticas retributivas de las instituciones españolas. Por ello las autoridades españolas deben analizar con atención la experiencia internacional, pero manteniendo un justificado recelo ante iniciativas apresuradas que responden a intereses específicos de algunos Estados. Han de analizarse con rigor soluciones normativas que están pensadas principalmente para hacer frente a problemas ajenos.

Madrid, 8 de febrero de 2010



Una recomendación con respecto al art. 5.3 LC

Un breve apunte complementario y bibliográfico sobre la interpretación doctrinal y la aplicación judicial del art. 5.3 de la Ley Concursal, al que dediqué una última referencia en la entrada publicada hace unos días. Remito a quien esté interesado por el tema a la lectura del artículo de Isabel Fernández, “Algunas consideraciones en torno a la refinanciación de deuda y la posibilidad de no presentar declaración de concurso”, [RcP 12 (2010), p.257 y ss.], que ofrece una visión ilustrativa de las diversas posturas adoptadas hasta ahora por los Juzgados de lo Mercantil con respecto al citado precepto. Parece que se abre camino la admisión de que la comunicación que contempla el art. 5.3 LC no conduce de forma inexorable a presentar el concurso si en el plazo de los tres meses que aquella inicia se hace desaparecer la insolvencia.

Madrid, 8 de febrero de 2010

viernes, 5 de febrero de 2010

Plan de Actividades de la CNMV para 2010

Hace unos días, a Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) difundió un documento titulado “Plan de Actividades de la CNMV 2010”. Continúa así con lo que constituye una buena práctica administrativa desde el año que viene practicando esa institución, desde el año 2007 y que consiste en publicar anualmente un plan de trabajo que detalle cuáles son los objetivos que la Comisión va a intentar completar luego a lo largo del citado periodo. En la introducción la CNMV explica que este Plan de Actividades se encuentra condicionado en el año 2010 por una serie de factores.


Al final de su introducción (p. 9), la CNMV detalla lo que son los aspectos principales de su Plan de Actividades 2010, en los siguientes términos:

“Con relación al Plan de Actividades, en primer lugar, la CNMV culminará los desarrollos normativos pendientes en el ámbito de las empresas de servicios de inversión, las instituciones de inversión colectiva y las entidades de capital riesgo. En lo que respecta a las sociedades emisoras, cabe destacar la actualización del Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas y el mantenimiento de un papel activo en la promoción de reflexiones normativas en ámbitos como la operativa en corto, el sistema de compensación y liquidación español o la operativa de autocartera.

En segundo lugar, y en línea con una de las principales lecciones obtenidas tras la crisis, la CNMV dedicará especial atención a los aspectos relacionados con la mejora de la transparencia sobre los distintos aspectos relevantes de la actividad financiera. Para ello se mantendrá el rigor en la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes de información financiera para las sociedades emisoras y se seguirá dedicando especial atención a la información que se suministre al inversor minorista, ya sea por parte de las entidades que prestan servicios de inversión o por los propios emisores de valores. En el ámbito de la transparencia, cabe señalar las actuaciones de la CNMV destinadas a continuar con la práctica de difusión de sus criterios y recomendaciones.

En tercer lugar, la CNMV hará especial hincapié en la revisión de determinados aspectos de la supervisión de la prestación de servicios de inversión por parte de las entidades habilitadas, así como en el cumplimiento de las nuevas normativas. Así mismo, la mejora de los mecanismos de detección de posibles prácticas de abuso de mercado constituye un buen objetivo para el presente ejercicio, en línea con las iniciativas de ejercicios anteriores.

Una cuarta área de especial relevancia es la mejora de la formación y protección de los inversores, especialmente de los inversores minoristas. Para este ejercicio se prevé un importante impulso al Plan de Educación Financiera (PEF), proyecto conjunto con el Banco de España que se inició en 2008 y que cuenta con el apoyo de los tres supervisores financieros, tras la incorporación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

Finalmente, la CNMV dedica especial atención a la mejora de la flexibilidad y la eficacia de su funcionamiento, con el objetivo de facilitar la comunicación con los inversores, la tramitación de expedientes con los supervisados y mantener, en última instancia, unos requisitos máximos de seguridad en todas sus actuaciones”.

Madrid, 5 de febrero de 2010