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martes, 16 de junio de 2015

Modelos de estatutos para sociedad limitada de constitución telemática



Se publicó el pasado sábado el Real Decreto 421/2015 de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva. 

miércoles, 3 de junio de 2015

Cláusulas estatutarias sobre transmisión mortis causa de participaciones



En la Resolución de 23 de abril de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se aborda la delimitación estatutaria de la transmisión de participaciones mortis causa. El debate se suscitó en el marco de la transformación de una sociedad civil particular en sociedad limitada, conteniendo los estatutos sociales el artículo 9 que transcribo:

viernes, 29 de noviembre de 2013

Requisitos de la junta general en la sociedad limitada




La Resolución de 28 de octubre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) contiene dos aportaciones interesantes en relación con la junta general en el caso de una sociedad limitada. La primera cuestión planteada era la de la validez de la cláusula estatutaria que establece que para la convocatoria de la junta general bastará que la realicen dos de los tres administradores mancomunados. Esa posibilidad es rechazada por la Resolución que recuerda que la facultad de convocar la junta está conectada con el poder de gestión y que ha de ser atribuida y ejercida en caso de que exista un órgano de administración plural a los miembros que lo integran en idéntica forma a la correspondiente a su actuación. Eso significa que si hay tres  administradores mancomunados, la convocatoria la deben realizar todos ellos y no es válido el prever que lo hagan tan solo dos:


La autorización de la junta a la transmisión de participaciones el derecho de adquisición preferente



Aunque han pasado algunos meses desde que se hizo pública, el interés que presenta la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28) de 5 de abril de 2013 (JUR 2013\177966) justifica alguna referencia a  la fundamentación jurídica que adopta. En el presente caso, una sociedad limitada recogía en sus estatutos sociales, entre otras reglas en materia de transmisión voluntaria de participaciones inter vivos, una remisión al régimen legal que establecía el artículo 29.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995, aplicable a los hechos enjuiciados (hoy recogido en el art. 107 de la Ley de Sociedades de Capital). Este precepto contemplaba la llamada cláusula de consentimiento, de manera que quien pretenda transmitir sus participaciones deberá obtener el consentimiento de la sociedad a través del correspondiente acuerdo de la junta general. 

viernes, 22 de noviembre de 2013

Asistencia unánime al consejo de administración y principio mayoritario



La Resolución de 7 de octubre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), es interesante por diversos motivos. Comenzando por el final, porque estima el recurso interpuesto contra la negativa registral a inscribir determinados acuerdos sociales. El interés jurídico radica singularmente en la cuestión analizada que es la compatibilidad entre una determinada cláusula estatutaria y los principios configuradores de la sociedad limitada, que era el tipo social elegido en el presente caso (v. art. 28 Ley de Sociedades de Capital –LSC-). La propia Resolución trae a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2011 que estableció que tal vulneración estatutaria de los principios configuradores se producía siempre que se apreciaba la “desnaturalización del tipo societario escogido para el desarrollo del objeto social”. 

lunes, 4 de noviembre de 2013

La nulidad de la adquisición originaria de participaciones



A pesar de que la prohibición de la adquisición originaria de autocartera es rotunda, la realidad ofrece a veces supuestos concretos en los que dicha adquisición tiene lugar. Es lo que sucedió en el caso que dio lugar a la Resolución de 2 de octubre de 2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuyo origen está en la ampliación de capital que realiza una sociedad limitada, siendo la totalidad de las nuevas participaciones suscrita por una sociedad filial de aquélla.



Advertida la nulidad radical de esa adquisición, las sociedades implicadas adoptaron sendos acuerdos revocando el aumento de capital antes citado y solicitando del Registro Mercantil la cancelación de su inscripción. La inscripción fue denegada por considerar que los efectos de la nulidad de aquella ampliación requerían la adopción de las medidas legalmente establecidas para la tutela de los acreedores ante procesos de amortización de participaciones.



El interés de la Resolución radica en el análisis de los efectos de la nulidad de pleno derecho que establece el artículo 135 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adquisición originaria de participaciones propias o de participaciones de la sociedad dominante. Es una solución específica para la sociedad limitada, cuya nulidad cobra  perfiles propios que la alejan de la doctrina general de los efectos de la nulidad. Como recuerda la Resolución, en el ámbito del Derecho de sociedades no son aplicables la categoría civil de nulidad y sus consecuencias jurídicas, sobre todo por la necesidad de dotar de efectividad a la protección de los terceros que constituye uno de los pilares de la institución registral.



Conforme a esa teoría, que la suscripción por una filial de la ampliación de capital de su socio único es un acto nulo no se traduce, lisa y llanamente, en que deba cancelarse el asiento registral que en su día se practicó acogiendo aquella ampliación. Puesto que la declaración de nulidad obliga a reducir la cifra de capital y a amortizar las participaciones objeto de adquisición originaria, esto debe realizarse con pleno respeto de las reglas de tutela de los acreedores y, en concreto, de los mecanismos de protección que para tal supuesto establecen los artículos 331 a 333 LSC. La omisión de la referencia a cualquiera de tales mecanismos impide acceder a la inscripción de la revocación del acuerdo de ampliación en tanto no se subsane ese olvido.



Madrid, 4 de noviembre de 2013