Se
publicó el pasado sábado el Real Decreto
421/2015 de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo
y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad
limitada, se aprueba modelo de estatutos tipo, se regula la Agenda Electrónica
Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
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martes, 16 de junio de 2015
miércoles, 3 de junio de 2015
Cláusulas estatutarias sobre transmisión mortis causa de participaciones
En
la Resolución
de 23 de abril de 2015 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) se aborda la delimitación estatutaria de la transmisión de
participaciones mortis causa. El debate se suscitó en el marco de la
transformación de una sociedad civil particular en sociedad limitada,
conteniendo los estatutos sociales el artículo 9 que transcribo:
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viernes, 29 de noviembre de 2013
Requisitos de la junta general en la sociedad limitada
La Resolución
de 28 de octubre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) contiene dos aportaciones interesantes en relación con la
junta general en el caso de una sociedad limitada. La primera cuestión
planteada era la de la validez de la cláusula estatutaria que establece que
para la convocatoria de la junta general bastará que la realicen dos de los
tres administradores mancomunados. Esa posibilidad es rechazada por la
Resolución que recuerda que la facultad de convocar la junta está conectada con
el poder de gestión y que ha de ser atribuida y ejercida en caso de que exista
un órgano de administración plural a los miembros que lo integran en idéntica
forma a la correspondiente a su actuación. Eso significa que si hay tres administradores mancomunados, la convocatoria
la deben realizar todos ellos y no es válido el prever que lo hagan tan solo
dos:
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La autorización de la junta a la transmisión de participaciones el derecho de adquisición preferente
Aunque
han pasado algunos meses desde que se hizo pública, el interés que presenta la
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28) de 5 de abril de
2013 (JUR 2013\177966) justifica alguna referencia a la fundamentación jurídica que adopta. En el
presente caso, una sociedad limitada recogía en sus estatutos sociales, entre
otras reglas en materia de transmisión voluntaria de participaciones inter vivos, una remisión al régimen
legal que establecía el artículo 29.2 de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada de 1995, aplicable a los hechos enjuiciados
(hoy recogido en el art. 107 de la Ley de Sociedades de Capital). Este precepto
contemplaba la llamada cláusula de consentimiento, de manera que quien pretenda
transmitir sus participaciones deberá obtener el consentimiento de la sociedad
a través del correspondiente acuerdo de la junta general.
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viernes, 22 de noviembre de 2013
Asistencia unánime al consejo de administración y principio mayoritario
La Resolución
de 7 de octubre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN), es interesante por diversos motivos. Comenzando por el final,
porque estima el recurso interpuesto contra la negativa registral a inscribir
determinados acuerdos sociales. El interés jurídico radica singularmente en la
cuestión analizada que es la compatibilidad entre una determinada cláusula
estatutaria y los principios configuradores de la sociedad limitada, que era el
tipo social elegido en el presente caso (v. art. 28 Ley de Sociedades de Capital
–LSC-). La propia Resolución trae a colación la Sentencia del Tribunal Supremo
de 10 de enero de 2011 que estableció que tal vulneración estatutaria de los
principios configuradores se producía siempre que se apreciaba la “desnaturalización del tipo societario
escogido para el desarrollo del objeto social”.
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lunes, 4 de noviembre de 2013
La nulidad de la adquisición originaria de participaciones
A
pesar de que la prohibición de la adquisición originaria de autocartera es
rotunda, la realidad ofrece a veces supuestos concretos en los que dicha
adquisición tiene lugar. Es lo que sucedió en el caso que dio lugar a la Resolución
de 2 de octubre de 2013 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, cuyo origen está en la ampliación de capital que realiza una
sociedad limitada, siendo la totalidad de las nuevas participaciones suscrita
por una sociedad filial de aquélla.
Advertida
la nulidad radical de esa adquisición, las sociedades implicadas adoptaron
sendos acuerdos revocando el aumento de capital antes citado y solicitando del
Registro Mercantil la cancelación de su inscripción. La inscripción fue
denegada por considerar que los efectos de la nulidad de aquella ampliación
requerían la adopción de las medidas legalmente establecidas para la tutela de
los acreedores ante procesos de amortización de participaciones.
El
interés de la Resolución radica en el análisis de los efectos de la nulidad de
pleno derecho que establece el artículo 135 de la Ley de Sociedades de Capital
(LSC) para la adquisición originaria de participaciones propias o de
participaciones de la sociedad dominante. Es una solución específica para la
sociedad limitada, cuya nulidad cobra perfiles
propios que la alejan de la doctrina general de los efectos de la nulidad. Como
recuerda la Resolución, en el ámbito del Derecho de sociedades no son
aplicables la categoría civil de nulidad y sus consecuencias jurídicas, sobre
todo por la necesidad de dotar de efectividad a la protección de los terceros
que constituye uno de los pilares de la institución registral.
Conforme
a esa teoría, que la suscripción por una filial de la ampliación de capital de
su socio único es un acto nulo no se traduce, lisa y llanamente, en que deba
cancelarse el asiento registral que en su día se practicó acogiendo aquella
ampliación. Puesto que la declaración de nulidad obliga a reducir la cifra de
capital y a amortizar las participaciones objeto de adquisición originaria,
esto debe realizarse con pleno respeto de las reglas de tutela de los
acreedores y, en concreto, de los mecanismos de protección que para tal
supuesto establecen los artículos 331 a 333 LSC. La omisión de la referencia a
cualquiera de tales mecanismos impide acceder a la inscripción de la revocación
del acuerdo de ampliación en tanto no se subsane ese olvido.
Madrid,
4 de noviembre de 2013
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