No
deja de ser interesante el procedimiento regulatorio que viene desarrollándose con respecto
a las agencias de rating. Sobre estas
agencias está confluyendo, además de una novedosa regulación, un conjunto de
iniciativas de distinta inspiración en relación con aspectos principales de su
actividad sin tener como principal acicate ningún escándalo o crisis reciente.
Parece que entre los rastros que dejó la crisis financiera estaba la de
afrontar de una manera decidida y más allá de una reacción de simple
oportunidad la forma de trabajar de estas agencias, que cumplen una función
esencial en los modernos mercados financieros. Una función que, a veces, no es
adecuadamente entendida y que ha llevado a distintas organizaciones
internacionales a proponer reglas y medidas.
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lunes, 20 de julio de 2015
jueves, 9 de abril de 2015
IOSCO y agencias de calificación: informe final para la revisión de su código de conducta
Han
quedado atrás los momentos álgidos de la crisis financiera en los que el papel
de las agencias de calificación crediticia aparecía rodeado de sombras. Que las
aguas bajen ahora más calmadas no está reñido con la continuación de los
trabajos iniciados hace años y que tendían a fijar reglas en una actividad que
hasta entonces había carecido de un adecuado marco regulatorio.
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lunes, 29 de julio de 2013
Consulta sobre normas técnicas para agencias de rating
He
reseñado en anteriores entradas los cambios que afectan a las agencias de
calificación crediticia y que suponen, en el ámbito normativo, la sucesiva
aprobación de disposiciones de diversa naturaleza y alcance, que pretenden
regular su actividad. El núcleo de esa nueva normativa se traduce en Reglamentos europeos,
como los que reseñé aquí.
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miércoles, 19 de junio de 2013
Rating: entra en vigor la nueva normativa europea
Ante la entrada en
vigor de la nueva regulación, la Comisión Europea ha publicado un comunicado
y un memorando
destinados a exponer los antecedentes de la nueva normativa y los objetivos
perseguidos. La nueva regulación está constituida por el Reglamento
462/2013 y por la Directiva
2013/14/CE, ambos de fecha 21 de mayo y su entrada en vigor tendrá efectos
a partir del día 20 de junio.
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martes, 18 de diciembre de 2012
La responsabilidad de las agencias de rating
Completando
las referencias recientes al régimen legal de las agencias de rating o de
calificación crediticia, me encuentro una destacada contribución a la cuestión
de su responsabilidad: v. WEEMAELS, E., “La responsabilité des agences de
notation” [Revue Pratique des Sociétés nº 2 (2012), pp. 123-230].
Madrid,
18 de Diciembre de 2012
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miércoles, 28 de noviembre de 2012
Rating: de la Bolsa de Madrid a la nueva regulación
Ayer, con la
generosa hospitalidad de la Bolsa de Madrid (siempre dispuesta a acoger
cualquier iniciativa que guarde relación con el funcionamiento de los mercados
y el régimen de las sociedades cotizadas), tuvo lugar la Jornada sobre las
agencias de rating de la que di noticia en una precedente entrada. Las sucesivas intervenciones
pusieron de manifiesto que la regulación de esas agencias, que tanto ha
cambiado en estos últimos años, no es sencilla. No lo es, a pesar de que se
asista con lamentable frecuencia a una simplista explicación del papel de estas
agencias, desconociendo que su protagonismo es, ante todo, una decisión
legislativa: han sido las normas las que han convertido los ratings en un
elemento esencial del funcionamiento de los mercados financieros. A partir de
ahí, habrá que rodear esa actuación de una adecuada disciplina en interés de
todos los afectados. Pero en esa labor, como explicaron ayer los sucesivos
ponentes, los problemas complejos abundan y no se reducen a “sancionar” a las agencias. Salvando las
distancias, creo que con éstas sucede en alguna medida lo mismo que con los
auditores: no se ha explicado bien, o no se quiere entender bien, cuál es su
función y cuáles son sus criterios de actuación. Confío en que la publicación
de las ponencias en un próximo número de la RDBB contribuya a solventar ese
error colectivo en la comprensión de aspectos esenciales de la actividad de las
agencias.
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lunes, 26 de noviembre de 2012
La actualidad de las agencias de rating
Con o sin motivo –que habrá
opiniones para todos los gustos- las agencias de rating se han convertido desde
hace años en las protagonistas de la actualidad financiera. Habrá quien diga
que lo son desde que rebajan las calificaciones, pues en épocas de benévolas
evaluaciones, vivían en un relativo anonimato.
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martes, 6 de noviembre de 2012
Jornada sobre agencias de rating
En la
última entrada de ayer hacía referencia a la sentencia australiana que tan
amplia cobertura ha tenido por condenar a una agencia de rating en función de
su (errónea) calificación de determinados productos financieros. A esa noticia
acompaña cada día alguna otra que permite afirmar que la calificación
crediticia y la actividad de las grandes agencias es asunto de permanente
actualidad. Lo que es conveniente es que esa actualidad permita un análisis
ponderado de cómo responde el ordenamiento jurídico.
Con
ese propósito de contribuir al debate jurídico en torno a estas destacadas protagonistas
de los mercados financieros, la Revista de Derecho Bancario y Bursátil y
nuestro Departamento de Derecho Mercantil organizan una Jornada en la Bolsa de
Madrid el próximo día 27 de noviembre conforme al programa que aquí
puede consultarse.
Madrid,
6 de noviembre de 2012
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lunes, 5 de noviembre de 2012
Agencias de rating: calificación y responsabilidad en una Sentencia australiana
Las agencias de
rating no abandonan el primer plano de la actualidad. Es comprensible que se
mantengan en él en virtud de la trascendencia que desde los puntos de vista
informativo y financiero tienen sus calificaciones, que constituyen uno de los
baremos básicos de la evolución de las Economías públicas y de la solvencia de
las grandes corporaciones. La edición digital de El
País incluye una noticia de EFE que se hace eco de una sentencia
australiana que condena a una de las grandes agencias a indemnizar las pérdidas
sufridas por la inversión en productos financieros que merecieron la máxima
calificación crediticia:
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lunes, 4 de junio de 2012
Más normas para las agencias de rating
Pasan los meses y, por suerte o por
desgracia, las agencias de calificación crediticia siguen copando las primeras
planas de la actualidad. Al margen de la cobertura informativa que merecen sus
valoraciones y de las reacciones más o menos coléricas hacia algunas de ellas,
no estará de más resaltar que continúa el proceso tendente a adaptar el
funcionamiento de estas agencias a un nuevo marco normativo. El pasado 30 de
mayo de 2012 aparecieron publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea un
total de cuatro Reglamentos Delegados dedicados a las agencias de calificación crediticia,
todos ellos de fecha 21 de marzo de 2012. Son Reglamentos que complementan el
Reglamento 1060/2009, incorporado a nuestro ordenamiento por medio de la Ley
15/2011, de 16 de junio, que citamos aquí.
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martes, 6 de marzo de 2012
Agencias de rating y Perspectivas del Sistema Financiero
Las agencias de calificación crediticia se han convertido, probablemente a su pesar, en una de las categorías que más destacan dentro de la prolongada crisis financiera que nos acompaña. Esto ha tenido reflejo en variadas publicaciones de distinto alcance y calidad que se ocupan de estas agencias, hasta no hace mucho, poco menos que desconocidas.
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viernes, 23 de septiembre de 2011
Agencias de rating y competencia
Un lugar común en los estudios sobre las agencias de calificación o de rating es la descripción de ese mercado como el característico de un oligopolio, al ser las 3 grandes agencias las titulares de más del 90% del citado mercado. Si así son las cosas y estamos ante una situación tan deleznable desde el punto de vista de la competencia, habrá que esperar iniciativas diversas destinadas a combatir esa restricción competitiva. Vana espera, a la vista de los datos que ofrece Nacho Signes en la interesante entrada que al respecto ha publicado en ¿Hay Derecho?, con el título “Agencias de <>, regulación y competencia”.
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viernes, 8 de julio de 2011
Alberto Tapia y las agencias de rating
Recomiendo ver la entrevista del miércoles pasado que tuvo lugar en Telemadrid del Profesor Alberto Javier Tapia, cuyo libro Las agencias de calificación crediticia. Agencias de rating es una lectura obligada en este asunto. Muchas de las opiniones que he escuchado sobre este tema se habrían corregido de haber leído el libro. La entrevista puede consultarse en la web de la citada emisora.
La actualidad en torno a la reacción que ha merecido la revisión a la baja de la calificación de la deuda portuguesa por Moodys ha vuelto a poner el papel de las agencias de calificación crediticia y su tratamiento normativo en el centro del debate. Sobre ello espero volver en otra entrada más reposada.
Madrid, 8 de julio de 2011
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lunes, 20 de junio de 2011
Dos notas sobre agencias de rating
Dos notas de actualidad sobre las agencias de rating. La primera e internacional enlaza con el anuncio por la Securities and Exchange Commission de eventuales acciones contra las principales agencias. Son varios los medios que el pasado fin de semana se referían a la cuestión. Me remito a la crónica de Sandro Pozzi en El País: EE UU estudia demandar a las agencias de calificación por su papel en la crisis. Habrá que prestar atención a la iniciación de los procedimientos, a su fundamento y a su resolución, por la influencia que pueden tener en otras jurisdicciones.
La otra referencia es próxima y normativa: se publicó en el Boletín Oficial del Estado del viernes pasado la Ley 15/2011, de 16 de junio, por la que se modifican determinadas normas financieras para la aplicación del Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia.
Madrid, 20 de junio de 2011
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jueves, 2 de junio de 2011
Reformando la normativa de las agencias de rating
Las agencias de rating o calificación crediticia merecen una atención especial en los últimos años. Existe una corriente de opinión a favor de creer que esas agencias no han cumplido adecuadamente su función en los últimos años y que, en particular, han contribuido a la explosión de la crisis económica y financiera reciente. Como es conocido, en el seno de la Unión Europea se aprobó el Reglamento 1060/2009 que las regula. Ese Reglamento está siendo objeto de incorporación en nuestro ordenamiento por parte del Proyecto de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados y sobre lo que he informado en alguna entrada anterior. El citado Proyecto, que tuvo entrada en el Senado el pasado día 9 de mayo, no ha dado lugar a la presentación de enmiendas, por lo que ya se ha acordado que pase a la deliberación del Pleno de la Cámara, lo que revela una tramitación rápida y una pronta aprobación.
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viernes, 20 de mayo de 2011
Críticas (con y sin fundamento) a las agencias de rating
Vuelvo sobre uno de los temas frecuentes en los últimos tiempos del blog: las agencias de calificación crediticia. Lo hago al hilo del amplio e interesante artículo de publicado en el suplemento Mercados de El Mundo del pasado domingo 15 de mayo, con el título: "Europa carga contra las agencias de rating" (Mercados, p. 10), en el que se exponen los argumentos que habitualmente acompañan la actuación de las citadas agencias. Argumentos que han inspirado a lo largo de estos últimos años el proceso de reforma normativa que en Europa ha tenido una concreta traducción en el Reglamento CE 1060/2009, cuya aplicación, a su vez, ha dado lugar al Proyecto de Ley, actualmente en tramitación parlamentaria y que puede consultarse a través de la página web del Congreso.
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viernes, 20 de noviembre de 2009
Aprobado el Reglamento sobre (¿contra?) las agencias de rating
Se ha publicado recientemente el Reglamento 1060/2009, de 16 de septiembre sobre las agencias de calificación crediticia o agencias de rating. Estas agencias con anterioridad al estallido de la crisis financiera, ocupaban ya un lugar destacado en la agenda de los organismos supervisores. Una vez que la crisis se hizo realidad y alcanzó a tantos mercados, la reacción normativa se veía venir. Basta con remitir a los trabajos impulsados desde el CESR (The Committee of European Securities Regulators), que desde una propuesta inicial de autorregulación, han derivado en el presente Reglamento.
La Unión Europea ha optado por la solución con una mayor imperatividad a la hora de, como dice el artículo 1 del Reglamento, introducir “un planteamiento regulador común para mejorar la integridad, la transparencia, la responsabilidad, la buena gobernanza y la fiabilidad de las actividades de calificación”. El Reglamento parte de una premisa: esas agencias no han cumplido adecuadamente su función. Basta con leer los Considerandos 9 y 10:
La Unión Europea ha optado por la solución con una mayor imperatividad a la hora de, como dice el artículo 1 del Reglamento, introducir “un planteamiento regulador común para mejorar la integridad, la transparencia, la responsabilidad, la buena gobernanza y la fiabilidad de las actividades de calificación”. El Reglamento parte de una premisa: esas agencias no han cumplido adecuadamente su función. Basta con leer los Considerandos 9 y 10:
“(9) El Consejo Europeo de los días 13 y 14 de marzo de 2008 adoptó una serie de conclusiones en respuesta a las principales deficiencias observadas en el sistema financiero. Uno de los objetivos era mejorar el funcionamiento del mercado y las estructuras de incentivos, entre otras cosas la función de las agencias de calificación crediticia.
(10) Se considera que las agencias de calificación crediticia, en primer lugar, no han reflejado con la suficiente prontitud en sus calificaciones el deterioro de las condiciones del mercado y, en segundo lugar, no han ajustado a tiempo sus calificaciones crediticias a la vista de la agravación de la crisis del mercado. La mejor forma de corregir esos fallos es adoptar medidas en relación con los conflictos de intereses, la calidad de las calificaciones crediticias, la transparencia y gestión interna de las agencias de calificación, y la supervisión de sus actividades. Los usuarios de las calificaciones no deben confiar ciegamente en ellas, sino que deben procurar encarecidamente realizar su propio análisis y actuar en todo momento con la debida diligencia antes de confiar en esas calificaciones”.
A partir de ahí entra en juego todo el sistema de supervisión de esas agencias y actividades que puede desembocar en un nuevo régimen sancionador, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del Reglamento que, como es notorio, a partir de su entrada en vigor resulta obligatorio y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Madrid, 20 de noviembre de 2009
Madrid, 20 de noviembre de 2009
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