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viernes, 12 de noviembre de 2010

Proyecto de Ley por el que se modifica el régimen de sistemas de pagos y de liquidación de valores

En la reseña de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en su sesión el pasado 5 de noviembre de 2010, aparece la referencia a la aprobación de la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores y el Real Decreto-Ley de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública. Se trata de un Proyecto que se justifica a partir de la necesaria trasposición de la Directiva comunitaria de 6 de mayo de 2009. De la reseña facilitada con posterioridad al Consejo de Ministros transcribo la justificación dada al nuevo Proyecto de Ley:

“La transposición de la mencionada Directiva supone, por un lado, el establecimiento de los mecanismos necesarios para un mejor control y disminución del riesgo sistémico en el ámbito de los sistemas de pagos y de liquidación de valores y, por otra parte, un mayor dinamismo del sistema financiero con la aceptación de los derechos de crédito como garantías financieras a aportar a los sistemas de pagos y de liquidación de valores y en operaciones financieras.

Las novedades de la norma son las siguientes:

* El reconocimiento del participante indirecto en los sistemas de compensación y liquidación de valores. El participante indirecto es aquella entidad que tiene una relación contractual con otro participante directo, conforme a la cual puede cursar órdenes de transferencia a través de ese participante directo en el sistema. La presencia cada vez más frecuente de este tipo de relaciones contractuales de participación indirecta en los sistemas de pagos y liquidación de valores ha hecho necesario su reconocimiento legal. Para ello se exige la cualificación subjetiva propia de la Directiva comunitaria para los participantes directos y la obligación de que el propio gestor del sistema conozca al participante indirecto. Su reconocimiento contribuye a la reducción del riesgo sistémico asociado a las operaciones de estos participantes.

* La ampliación de la protección de los participantes en casos de insolvencia e incumplimientos; por ejemplo, clarificando que las órdenes cursadas después de la incoación de un concurso se podrán liquidar en el mismo día hábil, siempre que el sistema pueda demostrar que no ha tenido conocimiento del concurso.

* El reconocimiento de los sistemas de compensación y liquidación interoperables. El Proyecto en los términos previstos por la Directiva, exige coordinación entre ellos para fijar el momento de irrevocabilidad de las órdenes, de modo que se elimine todo tipo de inseguridad jurídica en caso de quiebra de uno de los participantes.

La posibilidad de utilizar los derechos de crédito como garantía financiera. Hasta ahora el empleo de estas garantías ya era factible en algunos Estados miembros e, incluso, el Banco Central Europeo los
admite dentro del Eurosistema. Con la Directiva se clarifica su reconocimiento comunitario eliminando algunos requisitos formales. Conforme al Proyecto, se podrán emplear estos derechos de crédito siempre que el deudor no sea un consumidor ni una pequeña empresa o microempresa.

La fecha de entrada en vigor de la norma será el 1 de julio de 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva comunitaria”.

Madrid, 11 de noviembre de 2010

Sobre la incidencia de la crisis en la competencia entre entidades de crédito

La crisis financiera, entendida como aquélla que afecta a la estabilidad y a la solvencia de distintas entidades de crédito en mercados diversos, se ha convertido en un factor de duración que algunos pueden considerar llamada a terminar. Comenzara la crisis en el año 2007 o en 2008, lo cierto es que desde entonces estamos viviendo con una prolongada situación excepcional. Nos hemos habituado a una sucesión de procesos de restructuración y ayudas públicas que han obligado a flexibilizar o suavizar el régimen de la competencia aplicable a las mismas. La cuestión que se plantea es si no estamos volviendo a un escenario normalizado en el que habrá que devolver su vigencia a la regulación en materia de competencia y no seguir amparando operaciones de restructuración que han perdido ya el factor de urgencia y excepcionalidad que pudo justificar una mayor tolerancia en el pasado.




A este respecto, recomiendo la lectura de una breve intervención del Vicepresidente de la Comisión Europea, Joaquín Almunia, el pasado 4 de noviembre de 2010 ante la Federación Bancaria Europea. El Comisario Almunia recuerda que se ha tenido que actuar de una manera excepcional porque las circunstancias eran excepcionales y que por ello hubo que recurrir al margen de actuación que permitía el artículo 107 apartado 3 b), del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea que a continuación transcribo:

“Artículo 107



3. Podrán considerarse compatibles con el mercado interior:



b) las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro”.

Recuerda las 4 decisiones adoptadas por la Comisión Europea en octubre y diciembre de 2008 y en febrero y julio de 2009, así como la sucesión de decisiones que han tenido que ir haciendo frente a las resoluciones adoptadas en los Estados europeos con respecto a entidades diversas (la más reciente, del pasado día 8 de noviembre, afecta a la reestructuración de CajaSur. Lo que se plantea el Comisario Almunia es si una vez que han transcurrido casi dos años de la aplicación de ese régimen específico para hacer frente a la crisis, deben diseñarse las medidas de salida de ese escenario extraordinario. Anuncia su intención de establecer unas nuevas reglas para el rescate y restructuración de bancos que pretende presentar el 1 de enero de 2012, salvo que las condiciones del mercado obliguen de nuevo a alterar ese calendario de trabajo.

Se pretende que el nuevo régimen de la supervisión de ayudas públicas a las entidades de crédito abandone la situación de crisis de estos dos últimos años, y que lo haga tomando en consideración cuáles han sido las causas que llevaron a esa situación generalizada de crisis. Considera Almunia que sobre esa solución se están proyectando atenciones muy distintas por parte de quienes quieren constatar que los defectos en la gestión y en la actuación de entidades de crédito que obligaron a su rescate con fondos públicos no se traducen en una situación generalizada de impunidad o de falta de una adecuada respuesta.

Madrid, 12 de noviembre de 2010

jueves, 11 de noviembre de 2010

Carta de porte electrónica

En el Consejo de Ministros del pasado día 5 de noviembre de 2010 se aprobó la adhesión de España al Protocolo adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera. Ese Protocolo se refiere a la modernización de la carta de porte mediante la posibilidad de expedición en formato electrónico. Justifica su decisión el Consejo de Ministros en los términos tomados de su reseña:

“Este Protocolo adicional responde al deseo de los Estados de completar el citado Convenio a fin de facilitar la expedición opcional de la carta de porte mediante los procedimientos empleados para el registro y tratamiento electrónico de datos.

El Protocolo regula el ámbito de aplicación de la carta de porte electrónica y su alcance, certificación, condiciones de elaboración y expedición. También establece las definiciones de comunicación electrónica, carta de porte electrónica y firma electrónica a los efectos de la regulación recogida en el Protocolo.

El Protocolo establece que la carta de porte a que se refiere el Contrato, así como cualquier solicitud, declaración instrucción, orden, reserva u otra comunicación relativa a la ejecución de un contrato de transporte al que sea de aplicación el citado Convenio, podrá realizarse por comunicación electrónica, sin perjuicio de las disposiciones del Protocolo. El alcance de la carta de porte electrónico debe ser equivalente al de la carta a la que refiere el Convenio.

Las partes en el contrato de transporte certificarán la carta de porte electrónica mediante una firma electrónica fiable, entendiendo que la fiabilidad del procedimiento de firma electrónica se presumirá, salvo prueba en contrario, de acuerdo con las condiciones fijadas o mediante cualquier otro procedimiento previsto en la legislación del país en el que se haya elaborado la carta de porte”.


Madrid, 11 de noviembre de 2010

Consulta de la Comisión Europea sobre nuevas medidas aplicables a las agencias de calificación crediticia

Como complemento de la entrada que hace unos días refería sobre los trabajos desarrollados en el Consejo de Estabilidad Financiera con respecto a las agencias de calificación crediticia, el pasado día 5 de noviembre de 2010, la Comisión Europea informó a través de la correspondiente nota de prensa de su intención de iniciar un nuevo proceso de consulta que terminará el próximo 7 de enero de 2011 con respecto a cuáles deben de ser los siguientes pasos a dar en relación con el régimen aplicable a las agencias de rating. El 7 de diciembre de 2010 entrará en vigor el Reglamento 1060/2009, aplicable a las agencias de calificación crediticia pero la Comisión señala que se han puesto de manifiesto en la reciente crisis del euro algunos nuevos aspectos del régimen de esas agencias que precisan una regulación adicional.

El documento de consulta se extiende a lo largo de un total de 32 páginas y plantea las grandes cuestiones que están repitiéndose en el estudio de las agencias de rating. El cuestionario consiste en 37 preguntas que están vinculadas con cuestiones tan complejas como la “excesiva confianza” en la valoración crediticia que llevan a cabo estas agencias, el régimen de responsabilidad de éstas, la falta de una mayor competencia en lo que se denomina la industria de la calificación crediticia o los posibles conflictos de interés existentes en el modelo actual.

Madrid, 11 de noviembre de 2010

miércoles, 10 de noviembre de 2010

La política y las OPAs: un ejemplo canadiense

Sobre la política de las OPAs y en las OPAs he escrito hace unos días al hilo de recientes contribuciones doctrinales. Confirmando aquello de que la realidad ofrece el mejor refrendo para ideas y teorías, la argumentación relativa a la injerencia de la política en operaciones empresariales y, en especial, la que está inspirada en un indisimulado nacionalismo económico tiene en la OPA anunciada por la australiana BHP Billiton sobre la empresa canadiense Potash un nuevo y llamativo episodio. Con independencia de la relevancia económica de la operación, uno de los factores de la especial atención informativa que viene mereciendo radica en que un Gobierno liberal-conservador utilice un mecanismo de intervención económica directa sobre el mercado, que contradice su supuesto talante business friendly. Canadá ha sido tradicionalmente un Estado receptor de inversiones extranjeras, que no se han visto obstaculizadas con fundamento en las normas correspondientes, salvo en una ocasión en la que se invocó la seguridad nacional como la razón de vetar una OPA sobre una empresa que actuaba en el sector aéreoespacial, tal y como relataba The Economist en su información sobre esta operación.

La noticia del rechazo por el Gobierno de Canadá de la oferta inicial la tomo de Cinco Días:

“El gigante minero australiano BHP Billiton tiene 30 días a partir de ayer jueves para presentar una nueva oferta para la adquisición del mayor productor mundial de potasas, Potash Corp, después de que el Gobierno canadiense rechazase ayer su propuesta inicial. El ministro de Industria canadiense, Tony Clement, anunció ayer tras semanas de intensas presiones internas que la oferta presentada por BHP, y rechazada por la compañía no beneficiaba a Canadá. "Al final de ese periodo, tomaré la decisión final", añadió.

El Gobierno del primer ministro conservador Stephen Harper se había mostrado en principio dispuesto a permitir la adquisición de Potash. Pero los ejecutivos provinciales de Saskatchewan (donde se concentran las actividades y oficinas centrales de Potash) y Alberta (la principal fuente de apoyo de los conservadores en el país) han expresado su rechazo frontal a los planes de BHP Billiton.

Por su parte, la empresa australiana, que ha ofrecido más de 36.000 millones de dólares (25.321 millones de euros) por Potash, expresó su "descontento" con la decisión de Ottawa pero anunció que está dispuesta a seguir trabajando con las autoridades.

Las leyes canadienses permiten que el Gobierno bloqueé la adquisición de empresas por encima de los 299 millones de dólares (210,3 millones de euros) si la operación no supone un "beneficio neto" para el país. Aunque el Ministerio de Industria ha realizado un análisis de la posible compra de Potash, el Gobierno central no han revelado su contenido”.



La opinión de Expansión recogida en La Llave del pasado viernes acierta al denunciar las tendencias intervencionisas, incluso por parte de Gobiernos que alegan defender la libertad de mercado:

“So pretexto de que no es buena para el país, el Gobierno de Canadá ha bloqueado la opa formulada por BHP Billiton, gigante minero australiano, sobre la productora de fertilizantes canadiense Potash Corporation.

Esta vez ha sido el Gobierno conservador canadiense el que ha soltado una mina de profundidad contra la libertad de mercado. El consejo de administración de la opada también coincide en el rechazo a la oferta australiana por considerar que no valoraba adecuadamente la compañía. Una coincidencia demasiado frecuente.

Resulta chocante que gobiernos presuntamente liberales saquen a relucir su patriotismo con cargo al patrimonio de conjuntos accionariales cada vez más internacionales. Tan chocante como que, bajo la bandera de defender a sus accionistas, algunos consejos de administración maquinen para que los accionistas no tengan ni la opción de decidir si sus acciones están bien o mal valoradas”.

Los administradores de Potash expresaron que la posición del Gobierno de Canadá no variaba su conocida postura contraria a la oferta recibida. Tomo el anuncio publicado por el Consejo de Potash el pasado 3 de noviembre de The Wall Street Journal:

“PotashCorp notes the announcement made today by the Honourable Tony Clement, Minister of Industry, stating that BHP Billiton Limited's (ASX: BHP; LSE: BLT; NYSE: BHP) (BHP Billiton) unsolicited offer for PotashCorp is not likely to be of net benefit to Canada within the meaning of the Investment Canada Act. The announcement further states that the Minister has advised BHP Billiton of its right to make additional representations under the Investment Canada Act within 30 days from today or such further period as agreed by the Minister and BHP Billiton.

The Minister of Industry's announcement does nothing to change our view that the BHP Billiton $130 per share offer is wholly inadequate. The PotashCorp Board of Directors strongly believes that the offer fails to reflect both the value of PotashCorp's premier position in a strategically vital industry and the company's future growth prospects.

PotashCorp reminds its shareholders that the PotashCorp Board of Directors recommends that shareholders reject the BHP Billiton unsolicited offer and not tender their shares into the offer. The PotashCorp Board believes that the offer is not in the best interests of the company, its shareholders or other stakeholders”.


La legislación que está siendo objeto de aplicación en este caso es la denominada Investment Canada Act sobre la que se facilita una muy amplia información en la correspondiente web del Ministerio de Industria canadiense. Es sorprendente que un acto de esa trascendencia no requiera una mayor explicación, más allá de que la oferta rechazada no implica un “beneficio neto” para Canadá. Este es el argumento recogido en el artículo publicado este fin de semana en The Wall Street Journal, que además relata las maniobras que se están llevando a cabo para buscar un caballero blanco o atraer a nuevos inversores en Potash que sirvan para hacer frente a la OPA australiana.

La oferente perjudicada por la negativa gubernamental se ha limitado a señalar que está estudiando si desiste de llevar adelante la operación o si, como le indicó el Departamento de Industria canadiense, establece una nueva oferta. La primera de las soluciones no estaría exenta de graves dificultades para el Gobierno canadiense, en este caso derivadas de la decepción y perjuicio económico que la frustración de la OPA conllevaría para los accionistas de Potash, muchos de ellos adquirentes de acciones en fechas recientes y ante la perspectiva de que la OPA fuera adelante.

A modo de conclusión provisional comparto la que cerraba la información citada de The Economist:

"No matter who controls the company, however, the damage to Canada’s reputation as a place to do business is done. Now that the Conservatives have joined the protectionist bandwagon, investors have lost their chief ally in Ottawa. Other countries will doubtless be more welcoming”.

Madrid, 10 de noviembre de 2010

martes, 2 de noviembre de 2010

Los principios de la futura regulación de las agencias de rating

La actualidad me lleva a volver con unas viejas conocidas de este blog como son las agencias de calificación o de rating. La actualidad pone de manifiesto una paradoja con respecto a estas agencias, como la que supone una generalizada crítica a sus conductas y a su influencia en la explosión de la reciente crisis financiera y, sin embargo, que sigan siendo una referencia esencial en la calificación crediticia de la deuda que puedan emitir tanto Estados como emisores privados. El observador poco avezado cuestionará cómo es posible que quienes son tan severamente criticados sigan mereciendo tanta atención. Algunos medios de comunicación deberían también revisar la circunstancia consistente en que sus columnas de opinión formulen tan severos reproches a aquellas agencias, mientras que sus páginas de información las convierten en protagonistas cualificados de las noticias que relatan los problemas de determinados riesgos soberanos o de aquellas empresas que en un entorno tan negativo como el actual se animan a emitir valores.

Dicho esto, estamos ante el inicio de una genuina reacción que trata de superar esa paradoja. Me refiero al documento elaborado y presentado el pasado 27 de octubre de 2010 por el Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board-FSB-) sobre los principios destinados a las agencias de calificación (Principles for Reducing Reliance on CRA Ratings).

Como es conocido, la crisis financiera ha generado una nueva estructura institucional en la Unión Europea y en el ámbito internacional, destinada a establecer medidas que permitan preveer nuevas crisis financieras y sobre todo atenuar sus efectos. Dentro de ellas figura el FSB, que supone un punto de encuentro de Bancos centrales, supervisores financieros y reguladores tanto europeos como de otros muchos países. La representación española corre a cargo del Banco de España y del Ministerio de Economía y Hacienda.

Los principios han sido publicados por medio de la web del citado FSB, que me permito transcribir en sus postulados principales:

"- Principle I. Reducing reliance on CRA ratings in standards, laws and regulations

Standard setters and authorities should assess references to credit rating agency (CRA) ratings in standards, laws and regulations and, wherever possible, remove them or replace them by suitable alternative standards of creditworthiness.


- Principle II. Reducing market reliance on CRA ratings
Banks, market participants and institutional investors should be expected to make their own credit assessments, and not rely solely or mechanistically on CRA ratings.

- Principle III.1. Central bank operations

Central banks should reach their own credit judgements on the financial instruments that they will accept in market operations, both as collateral and as outright purchases. Central bank policies should avoid mechanistic approaches that could lead to unnecessarily abrupt and large changes in the eligibility of financial instruments and the level of haircuts that may exacerbate cliff effects.

- Principle III.2. Prudential supervision of banks

Banks must not mechanistically rely on CRA ratings for assessing the creditworthiness of assets. This implies that banks should have the capability to conduct their own assessment of the creditworthiness of, as well as other risks relating to, the financial instruments they are exposed to and should satisfy supervisors of that capability.

- III.2.a. Larger, more sophisticated banks within each jurisdiction should be expected to assess the credit risk of everything they hold (either outright or as collateral), whether it is for investment or for trading purposes.

- III.2.b. Smaller, less sophisticated banks may not have the resources to conduct internal credit assessments for all their investments, but still should not mechanistically rely on CRA ratings and should publicly disclose their credit assessment approach.

- Principle III.3 Internal limits and investment policies of investment managers and institutional investors

Investment managers and institutional investors must not mechanistically rely on CRA ratings for assessing the creditworthiness of assets. This principle applies across the full range of investment managers and of institutional investors, including money market funds, pension funds, collective investment schemes (such as mutual funds and investment companies), insurance companies and securities firms. It applies to all sizes and levels of sophistication of investment managers and institutional investors.

- III.3.a. Investment managers should conduct risk analysis commensurate with the complexity and other characteristics of the investment and the materiality of their exposure, or refrain from such investments. They should publicly disclose information about their risk management approach, including their credit assessment processes.

- III.3.b. Senior management and boards of institutional investors have a responsibility to ensure that internal assessments of credit and other risks associated with their investments are being made, and that the investment managers they use have the skills to understand the instruments that they are investing in and exposures they face, and do not mechanistically rely on CRA ratings. Senior management, boards and trustees should ensure adequate public disclosure of how CRA ratings are used in risk assessment processes.

- III.3.c. Regulatory regimes should incentivise investment managers and institutional investors to avoid mechanistic use of CRA ratings.

- Principle III.4. Private sector margin agreements

Market participants and central counterparties should not use changes in CRA ratings of counterparties or of collateral assets as automatic triggers for large, discrete collateral calls in margin agreements on derivatives and securities financing transactions.

- III.4.a. Supervisors should review the margining policies of market participants and central counterparties to guard against undue reliance on CRA ratings.

- Principle III.5. Disclosures by issuers of securities

Issuers of securities should disclose comprehensive, timely information that will enable investors to make their own independent investment judgements and credit risk assessments of those securities. In the case of publicly-traded securities, this should be a public disclosure.

- III.5.a. Standard setters and authorities should review whether any references to CRA ratings in standards, laws and regulations relating to disclosure requirements are providing unintended incentives for investors to rely excessively on CRA ratings and, if appropriate, remove or amend these requirements".

También recomiendo la lectura de la interesante opinión publicada en la edición del pasado viernes 29 de The Wall Street Journal por Patience Wheatcroft, titulada
“Rating agencies are due a downgrande”, que llamaba la atención sobre esas contradicciones o paradojas que comenzaba esta entrada. Allí se señalaba:

“Many investors, however, would be much ruder about the role of the agencies than Mr Draghi and the FSB. They would point out that the agencies blithely attached triple-A ratings to the majority of mortgage-backed derivatives that the investment banks created on the back of sub-prime loans when, as has been amply demonstrated, they should have been marked with a skull and crossbones rather than a seal of approval.

The conflict of interest that characterizes the role of the agencies remains as much of an issue today as it did in the happy times before Lehman crashed: the client seeking a rating pays the agency to provide it. As Paul Stevenson, a former Moody's executive, told the Wall Street Journal after the crash: "The most recent problem is that the rating process became a negotiation."

...

But despite the criticisms that have been levelled at the agencies and their working practices, the system remains unchanged and, as has been seen in the excitement over their recent ratings of sovereign debt, they continue to exercise enormous power”.

Los principios son por el momento una formulación genérica pero no por ello menos interesante, que tienen como destinatarios a la variedad de sujetos que en el mercado de una manera o de otra orientan su actuación en función de los créditos de calificación que hayan podido aplicarse. Los principios apuntan por igual a los Bancos centrales, tanto con respecto a sus operaciones de mercado como a su función supervisora, a las autoridades encargadas de la supervisión prudencial, a quienes participan en los mercados financieros como gestores de inversiones o representando a inversores institucionales y, por supuesto, también suponen una orientación para los legisladores y reguladores.

Los citados principios van a provocar en los próximos meses una actuación normativa destinada a formular de forma más concreta las ideas que los inspiran.

Madrid, 2 de noviembre de 2010

Sobre la regulación de las OPAs en EE.UU. y en Europa

El régimen legal aplicable a las ofertas públicas de adquisición (OPAs) siempre será cuestión polémica. Afecta a cuestiones societarias relevantes y se inserta en situaciones que son transcendentes con respecto a la política económica de cualquier mercado. Esto es lo que ha concitado siempre una especial atención sobre la disciplina de las OPAs que es una regulación diseñada para situaciones de conflictos entre empresas y, a su vez, para las contradicciones que se manifiestan entre los distintos intereses que aparecen implicados en esas empresas. Cuando nos encontrábamos en una situación en la que debiera resultar previsible una mayor estabilidad en esa disciplina como consecuencia de su armonización europea, los defectos de la Directiva europea del año 2004 y, en particular, la actual situación de crisis y la consiguiente vulnerabilidad de empresas europeas (que da lugar a tendencias proteccionistas) vuelven a poner de manifiesto el interés que tiene esta cuestión.


Esa introducción sirve para recomendar la lectura de dos interesantes artículos sobre la materia incluidos en el último número de la Rivista delle Società (fasc. 4º, julio-agosto 2010). El primero de esos artículos lo firma el Profesor Luca Enriques bajo el título “Né con gli scalatori né con i gruppi di comando: per una disciplina neutrale sulle opa nell’Unione Europea” (pp. 657-679). Mereció una referencia en el blog del Profesor Jesús Alfaro, a donde remito al lector interesado.

Me limitaré a llamar la atención sobre el segundo de esos artículos que, escrito por los Profesores Guido Ferrarini y Geoffrey P. Miller se titula “A Simple Theory of Takeover Regulation in the United States and Europe” (pp. 680-719). Es una investigación que a las razones ya apuntadas que hacen interesante el análisis legal de las OPAs, añade el análisis comparado de esa regulación en Estados Unidos y en Europa. Se parte de una tesis sencilla:

The law on takeovers, as it has developed in the European Union, differs in substance and spirit from the U.S. approach. What are those differences, and how can they be explained? The thesis of this paper is that takeover regulation in both regions is shaped by two principal factors: (1) differences in the political power of targets and bidders at different geographic levels and (2) the respective political power of bidders and targets within a given geographic are (p. 680).


Por lo que se refiere a la situación en Estados Unidos, nos encontramos con que debemos hablar de la disciplina que en las legislaciones estatales merecen las medidas defensivas frente a OPAs que pueden adoptar cada una de las sociedades que se han constituido o incorporado en ese Estado. Especial mención tiene, como es previsible, la respuesta dada en la legislación del Estado de Delaware que es el elegido para su constitución por la mayor parte de las grandes corporaciones estadounidenses. Con respecto a la situación en esa legislación los autores señalan:

“How can we explain the pattern in Delaware? The answer, within the framework of the model presented, is that, because Delaware is home to a majority of the major American corporations, its field of political forces includes strong bidder interests. If Delaware adopts strong target protections, the result will be to place many potential targets out of reach of a hostile acquisition, not just a few. Bidders have more to lose from such legislation. At the same time, because so many large firms are incorporated in Delaware (and others may wish to incorporate there), many bidders will be able to exercise political influence in the state. Because relatively few potential target firms are located in Delaware, their political influence is correspondingly lower. We expect, therefore, that Delaware will adopt intermediate protections for target firms – exactly what is observed in practice (p. 692).


La siguiente referencia está lógicamente en Europa. En concreto, los autores plantean su teoría respecto a cómo han incorporado los Estados miembros las medidas establecidas en la Directiva en materia de OPAs:

Our theory predicts that member state implementation of the Takeover Directive will be skewed in favor of targets because in any given member state the political power of potential targets will be significantly greater than the power of potential bidders. We also anticipate that, as among member states, the stringency of antitakeover protections will be a function of the ratio of target-to-bidder political power, which may vary from state to state. These predictions are consistent with the pattern of implementation among major member states” (p. 699).


Al realizar un balance sobre la incorporación de la Directiva por parte de los Estados miembros, parece poder afirmarse que ha primado el respeto hacía la utilización de las distintas medidas de defensa:

“Our model predicts that takeover regulation in member states will be more target-friendly than the regulation at the EU level. This prediction is confirmed in the implementing legislation just discussed. Each of the jurisdictions we examined opted out of the breakthrough rules, thus leaving open a wide range for the operation of privately crafted takeover defenses. The board neutrality rule was more popular, but, even here, two of the countries –Italy and Germany- opted out of the Directive. Overall, the pattern strongly confirms the prediction of more friendly take over rules at the member-state level (p. 716).


Me ha parecido interesante copiar la referencia a la experiencia española, a que se incluye en cuanto parece subrayar que nuestro ordenamiento ha terminado por facilitar a los gestores un especial nivel de protección frente a OPAs que se puedan considerar hostiles:

“Spain, like Italy, has many family-owned firms which are substantially protected from hostile takeovers due to large block ownership. We would predict, therefore, that Spain would adopt an intermediate level of takeover protection. This prediction appears to be borne out. Spain’s implementing legislation adopts board neutrality but rejects the breakthrough rules. Background law in Spain permits a substantial but not unlimited array of takeover defenses that would otherwise be subject to challenge under the breakthrough rules. Spanish law thus provides significant protections to incumbent managers, going well beyond what would be permissible under the Directive in the absence of legislation opting out of the breakthrough rules, but still less protection than is available in Germany and France (p. 718).


Las conclusiones del artículo permiten constatar hasta qué punto es la política la que ha terminado influyendo de forma decisiva en cuál es la respuesta normativa dada al régimen de las OPAs. Un régimen que oscila entre lo que podría definirse como un alineamiento con los oferentes, facilitando no sólo la presentación de OPAs, sino que éstas encuentren la menor resistencia posible, frente a la posición que favorece a las posibles sociedades objeto de una OPA, a las que se tutela permitiendo el uso de muy diversas medidas defensivas:

“The respective political powers of bidders and targets tend to be a function of geographic size of the territory within which a takeover law operates: the larger the territory, the larger the power of bidders vis-à-vis targets (and vice versa). Thus, other things being equal, we expect to observe that takeover regulation will be increasingly target-friendly as the geographic scope of regulation narrows.

...

Restrictive takeover rules can be expected in jurisdictions where targets are strongly represented or feel vulnerable to hostile bids; more liberal rules are to be expected in jurisdictions where bidders are strongly present or targets are insulated from takeover threats for reasons other than the takeover regime (p. 719).


Madrid, 2 de noviembre de 2010