Se ha publicado la Directiva 2010/73/UE, de 24 de noviembre de 2010, del Parlamento y del Consejo, que lleva a cabo la modificación de dos importantes Directivas en materia de mercado de valores. Se trata de la Directiva 2003/71/CE sobre el folleto en casos de oferta pública de valores y de la Directiva 2004/109/CE sobre la transparencia. La reciente modificación deriva de la revisión que la Comisión Europea ha hecho de la Directiva sobre el folleto. La conclusión fundamental que alcanzó era que determinadas cargas establecidas en aquellas Directivas comunitarias resultaban excesivamente gravosas para las empresas y que convenía flexibilizarlas o simplificarlas.
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viernes, 17 de diciembre de 2010
Doctorado y empleo
Es un lugar común destacar que la defensa de una Tesis Doctoral es uno de los momentos más solemnes de la vida académica. Para el Doctor debe suponer algo más que la participación en un acto formal y feliz. Conforme a la noticia publicada en Cinco Días, obtener esa condición es casi un seguro laboral. Los profesionales españoles con doctorado no conocen el paro, es el título del artículo de Natalia Sanmartín, que explica:
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jueves, 16 de diciembre de 2010
De reformas societarias e impaciencias legislativas
En una anterior entrada me hice eco de las medidas societarias que incorporaba el Real Decreto Ley 13/2010. Reproducía en esa entrada el artículo 5 que incorpora distintas medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles. En el apartado 2 del citado artículo se preveía un régimen especial para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con un capital no superior a 3.100 euros. En ese régimen se contemplaba la elaboración y aprobación por el Ministerio de Justicia de un modelo de Estatutos sociales, cuya aprobación se ha producido por medio de la Orden JUS/3185/2010 de 9 de diciembre publicada el pasado 11 de diciembre en el BOE. Esa orden aprueba los estatutos tipo de las sociedades de responsabilidad limitada de acuerdo con ese régimen particular establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 13/2010. En ese supuesto, el otorgamiento de la escritura deberá hacerse en el mismo día en que el notario reciba los antecedentes y la certificación negativa de no encontrarse inscrita otra sociedad con denominación idéntica. A su vez, el Registrador “dispondrá” de siete horas hábiles para calificar e inscribir.
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Derecho de sociedades
Sobre el control jurisdiccional de las cláusulas abusivas
Aunque hayan transcurrido algunos meses desde que se conoció la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de junio de 2010 en el asunto C-484/2008, me parece interesante una reseña de su contenido. La Sentencia resolvió la petición de decisión prejudicial que tenía por objeto la interpretación de los artículos 4, 2 y 8 de la Directiva 93/13 CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. El citado precepto europeo tenía que ponerse en relación con las disposiciones que regulan las cláusulas abusivas en el ordenamiento español, en especial con la nueva disciplina introducida en materia de defensa de los consumidores o usuarios.
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miércoles, 15 de diciembre de 2010
Hacia la reforma de la Directiva MiFID
La actual regulación de los mercados de valores europeos surge en una notable medida de la incorporación de la Directiva MiFID (Directiva 2004/39/EC-acrónimo de la denominación en inglés: Markets in Financial Instruments Directive). En realidad, el marco legal europeo se plasmó en esa Directiva, en la Directiva 2006/73/EC y en el Reglamento 1287/2006. El pasado 8 de diciembre de 2010, la Comisión Europea publicó un informe en que se plantean distintas cuestiones referidas a la reforma de la Directiva MiFID, cuando apenas han transcurrido tres años de vigencia. De ahí que la primera pregunta que se plantea es sobre la razón que justifica esa revisión:
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Mercado de valores
Mercados financieros y sanciones: hacia una mayor convergencia europea
Otra de las interesantes comunicaciones publicadas por la Comisión Europea la semana pasada hace referencia a una cuestión esencial en la ordenación de los mercados financieros: se trata del análisis comparado del régimen sancionador existente en cada uno de los Estados miembros, especialmente oportuno ante la inminente constitución de las Agencias Europeas de Supervisión, el próximo 1 de enero de 2011.
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Instituciones financieras
martes, 14 de diciembre de 2010
La identidad de denominaciones sociales
En materia de denominaciones sociales, el Reglamento del Registro Mercantil (RRM) contiene una variedad de disposiciones dentro de las que existen conceptos indeterminados. Tal sucede con el concepto de “identidad” de denominaciones que, como sabemos, es el punto de partida que establece el art. 406 RRM a la hora de prohibir que se utilicen denominaciones que puedan inducir a error. El art. 407 RRM dice que uno de los supuestos de identidad de denominaciones se produce allí donde se solicita la inscripción de una denominación idéntica a las que ya figuran incluidas en la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central, lo que finalmente conduce al art. 408 RRM, que intenta una definición normativa de lo que se entiende por identidad. Esa definición introduce distintos criterios. Uno de ellos aparece en el art. 408.1, 2ª RRM y es “la utilización de las mismas palabras, con la adición o supresión de términos o excepciones genéricas o accesorias, o de artículos o de adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas similares de escasa significación”. Es decir, la utilización con respecto a la denominación ya existente de meras adiciones de otras palabras a las que no se debe de reconocer, sin embargo, una capacidad diferenciadora suficiente.
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Derecho de sociedades
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