Tuve la suerte de
participar el viernes pasado en una mesa redonda en el marco del I
Encuentro Internacional Emprender desde la RSE en el mercado global. Ante
todo, mi felicitación a mis compañeras complutenses Yolanda Sánchez-Urán y
Amparo Grau y a Carmen Verdera (Cámara de Madrid) por la iniciativa que da
continuidad a alguna anterior que reseñé aquí.
Gracias por la invitación.
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lunes, 10 de junio de 2013
Los efectos de la homologación de la refinanciación para el acreedor disidente
A
finales de mayo tuve la fortuna de participar en las VIII
Jornadas de Derecho Concursal que se celebraron en Pontevedra y en las que
me correspondió una exposición referida a la homologación de los acuerdos de
refinanciación. Los estudiosos del Derecho concursal saben que esta figura se
introdujo en la Ley Concursal (LC) por la Ley 38/2011. La homologación comparte
con el régimen de la rescisión de los acuerdos de refinanciación la voluntad de
proteger este tipo de acuerdos que deben contribuir a la continuidad de la
actividad de los empresarios. Basta con remitir a la lectura de la exposición
de motivos de la citada Ley 38/2011. En mi exposición advertí que las numerosas
lagunas del régimen legal de la homologación plasmado en la disposición
adicional cuarta LC dificultan la labor de nuestros Juzgados y Tribunales y
abona una cierta inseguridad jurídica en una materia relevante para empresas en
apuros.
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Derecho concursal
jueves, 6 de junio de 2013
Sobre el art. 348 bis LSC
Elisa
Lucas presentó en el X Seminario Harvard Complutense una contribución que ha
desembocado en el e print que, titulado “Somera
descripción de la lógica del artículo 348 bis LSC”, acaba de colgar. Se
atreve con la “lógica” del artículo
348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
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Derecho de sociedades
miércoles, 5 de junio de 2013
RDBB 129 (2013)
El número 129
de la Revista de Derecho Bancario y Bursátil (enero-marzo 2013), ya se ha
publicado, con el siguiente sumario:
Artículos
Reestructuración de sociedades
de capital y abuso de minorías
Pulgar Ezquerra, J.
Sobreendeudamiento y prácticas
hipotecarias de las entidades bancarias
Zunzunegui, F.
La cuenta corriente a la luz de
la Ley de Servicios de Pago (y de las normas de transparencia)
Pablo-Romero Gil-Delgado, M.ª
C.
Estudio jurídico de la ética
profesional en el mercado de valores
Rojo Álvarez-Manzaneda, C.
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Derecho mercantil,
Instituciones financieras
martes, 4 de junio de 2013
OPAs de exclusión
En
la edición impresa del pasado sábado, Expansión se ocupa de los problemas que
conlleva abandonar el mercado bursátil. Así como convertirse en una sociedad “pública” obliga al cumplimiento de
distintos y severos deberes (esencialmente informativos), cuando una sociedad
decide volver a ser “privada” está
obligada a ofrecer a todos los accionistas la compra de sus acciones. Entre las
distintas clases de ofertas públicas de adquisición de valores (OPAs), las de
exclusión son las que implican una especial tutela hacia los accionistas, como
se deduce de la simple lectura del artículo 10 del Real Decreto 1066/2007, de
27 de julio, de régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.
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OPAs
Constituida la Comisión de Gobierno Corporativo
Como relaté en
una cercana entrada,
el gobierno corporativo de las sociedades españolas afronta una nueva etapa a
partir de la creación de la Comisión de Expertos en Materia de Gobierno
Corporativo.
Mediante
la nota
de prensa correspondiente, la Comisión Nacional del Mercado de Valores
informaba de la constitución y primera reunión de la citada Comisión de
Expertos, cuyos trabajos habrán de culminar en el próximo otoño.
Madrid,
4 de junio de 2013
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Gobierno corporativo
lunes, 3 de junio de 2013
Junta general convocada – Junta universal
Resulta llamativa la intensidad con la
que el diseño de las instituciones societarias y su régimen legal se ven
sometidos a situaciones prácticas complejas. Situaciones que llevan a dudar de
aspectos fundamentales de la normativa en relación con el funcionamiento de los
órganos sociales. En el caso analizado por la Resolución
de 24 de abril de 2013, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado lo que se plantea es si cabe considerar que una junta general
debidamente convocada y en la que está presente el cien por cien del capital de
una sociedad limitada, se convierta en una suerte de junta universal de hecho.
El debate se suscitó sobre todo cuando se propone, sin que figurara en el orden
del día de la convocatoria, el nombramiento de auditor. El Registrador denegó
la inscripción del acuerdo correspondiente por no estar previsto ese nombramiento
en el orden del día”:
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Derecho de sociedades,
Junta general
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