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lunes, 10 de junio de 2013

Sobre la RSE en la Cámara de Madrid



Tuve la suerte de participar el viernes pasado en una mesa redonda en el marco del I Encuentro Internacional Emprender desde la RSE en el mercado global. Ante todo, mi felicitación a mis compañeras complutenses Yolanda Sánchez-Urán y Amparo Grau y a Carmen Verdera (Cámara de Madrid) por la iniciativa que da continuidad a alguna anterior que reseñé aquí. Gracias por la invitación.

Los efectos de la homologación de la refinanciación para el acreedor disidente



A finales de mayo tuve la fortuna de participar en las VIII Jornadas de Derecho Concursal que se celebraron en Pontevedra y en las que me correspondió una exposición referida a la homologación de los acuerdos de refinanciación. Los estudiosos del Derecho concursal saben que esta figura se introdujo en la Ley Concursal (LC) por la Ley 38/2011. La homologación comparte con el régimen de la rescisión de los acuerdos de refinanciación la voluntad de proteger este tipo de acuerdos que deben contribuir a la continuidad de la actividad de los empresarios. Basta con remitir a la lectura de la exposición de motivos de la citada Ley 38/2011. En mi exposición advertí que las numerosas lagunas del régimen legal de la homologación plasmado en la disposición adicional cuarta LC dificultan la labor de nuestros Juzgados y Tribunales y abona una cierta inseguridad jurídica en una materia relevante para empresas en apuros.

jueves, 6 de junio de 2013

Sobre el art. 348 bis LSC



Elisa Lucas presentó en el X Seminario Harvard Complutense una contribución que ha desembocado en el e print que, titulado “Somera descripción de la lógica del artículo 348 bis LSC”, acaba de colgar. Se atreve con la “lógica” del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.  

miércoles, 5 de junio de 2013

RDBB 129 (2013)



El número 129 de la Revista de Derecho Bancario y Bursátil (enero-marzo 2013), ya se ha publicado, con el siguiente sumario:

Artículos

Reestructuración de sociedades de capital y abuso de minorías
Pulgar Ezquerra, J.
Sobreendeudamiento y prácticas hipotecarias de las entidades bancarias
Zunzunegui, F.
La cuenta corriente a la luz de la Ley de Servicios de Pago (y de las normas de transparencia)
Pablo-Romero Gil-Delgado, M.ª C.
Estudio jurídico de la ética profesional en el mercado de valores
Rojo Álvarez-Manzaneda, C.

martes, 4 de junio de 2013

OPAs de exclusión



En la edición impresa del pasado sábado, Expansión se ocupa de los problemas que conlleva abandonar el mercado bursátil. Así como convertirse en una sociedad “pública” obliga al cumplimiento de distintos y severos deberes (esencialmente informativos), cuando una sociedad decide volver a ser “privada” está obligada a ofrecer a todos los accionistas la compra de sus acciones. Entre las distintas clases de ofertas públicas de adquisición de valores (OPAs), las de exclusión son las que implican una especial tutela hacia los accionistas, como se deduce de la simple lectura del artículo 10 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, de régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.

Constituida la Comisión de Gobierno Corporativo



Como relaté en una cercana entrada, el gobierno corporativo de las sociedades españolas afronta una nueva etapa a partir de la creación de la Comisión de Expertos en Materia de Gobierno Corporativo.

Mediante la nota de prensa correspondiente, la Comisión Nacional del Mercado de Valores informaba de la constitución y primera reunión de la citada Comisión de Expertos, cuyos trabajos habrán de culminar en el próximo otoño.

Madrid, 4 de junio de 2013

lunes, 3 de junio de 2013

Junta general convocada – Junta universal



Resulta llamativa la intensidad con la que el diseño de las instituciones societarias y su régimen legal se ven sometidos a situaciones prácticas complejas. Situaciones que llevan a dudar de aspectos fundamentales de la normativa en relación con el funcionamiento de los órganos sociales. En el caso analizado por la Resolución de 24 de abril de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado lo que se plantea es si cabe considerar que una junta general debidamente convocada y en la que está presente el cien por cien del capital de una sociedad limitada, se convierta en una suerte de junta universal de hecho. El debate se suscitó sobre todo cuando se propone, sin que figurara en el orden del día de la convocatoria, el nombramiento de auditor. El Registrador denegó la inscripción del acuerdo correspondiente por no estar previsto ese nombramiento en el orden del día”: