Leí
en la edición de este fin de semana de Negocios de El País la crónica de Javier
Martín titulada “Los
mil días que hundieron a Nokia”. Esencialmente, es la interesante crónica
de los errores que se atribuyen al CEO de Nokia en estos últimos años, Stephen
Elop. Sirven para recuperar el relato sobre la figura del CEO a la que dediqué
una cercana entrada
motivada por el inminente cambio de ese puesto en Microsoft. Con la
circunstancia de que Elop llegó a Nokia desde Microsoft.
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lunes, 9 de septiembre de 2013
Préstamo responsable y ficheros de solvencia
Los
próximos días 19 y 20 de septiembre se celebra en Madrid (en la Fábrica
Nacional de la Moneda y Timbre) un Congreso Internacional sobre “Préstamo responsable y ficheros de
solvencia”. Cualquiera de los dos elementos de este Congreso, que codirigen
los Profesores Lorenzo Prats (Universidad Autónoma de Barcelona) y mi compañera
complutense Matilde Cuena, tiene interés más que suficiente para justificar un
profundo debate y, por lo tanto, convierten este Congreso en una acertada
iniciativa.
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Derecho concursal
viernes, 6 de septiembre de 2013
Schemes of arrangement
La
reestructuración de la deuda de una sociedad amenazada por una inminente
insolvencia puso hace años en el centro del debate concursal la utilización por
compañías no británicas de los llamados schemes
of arrangement que permitía su legislación societaria (la parte 26 de la Companies Act 2006). Alguna sociedad
cotizada española terminó haciendo uso de esta solución y no faltaron estudios
interesantes sobre la figura como los de Garcimartín Alférez, F.J., “La eficacia
en España de los "schemes of arrangment" ingleses”, Nº. 13, 2010,
RcP 13 (2010) págs. 383-398 y Carrasco
Perera, A./Torralba Mendiola, E.C., “Schemes of arrangement ingleses para
sociedades españolas: una crítica”, RcP 14 (2011), págs. 349-362.
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Derecho concursal
Modelo de estatutos y autonomía/Cláusula arbitral
La Resolución
de 25 de junio de 2013 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) se ocupa de la legalidad de una cláusula incluida en los
estatutos de una S.L. que tenía la siguiente redacción:
“«Salvo
en los casos excluidos por la Ley, toda controversia o conflicto de naturaleza
societaria entre la sociedad y los socios, entre los socios, entre los
órganos de administración de la sociedad cualquiera que sea su configuración
estatutaria y los socios, entre los administradores, o entre cualquiera de los
anteriores se someterá para su resolución en primer lugar a mediación. En
caso de falta de acuerdo, la mediación será administrada por la «Fundación
Notarial para la Mediación y el Arbitraje Solutio-Litis-Fundación de la
Comunitat Valenciana». Si la mediación resultaré infructuosa, la
controversia será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho,
administrado por la «Fundación Notarial para la Mediación y el Arbitraje
Solutio-Litis- Fundación de la Comunitat Valenciana». La designación de
árbitros y mediadores y la administración del arbitraje y la mediación se
regirán por las normas de la Fundación vigentes a la fecha de presentación de
la solicitud de arbitraje o mediación»”.
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Derecho de sociedades
El blog de Luis Cazorla
Luis
Cazorla es un joven mercantilista con ganas de trabajar y acaba de presentar su
blog, del que incluyo una referencia en la columna de la derecha.
Bienvenido,
querido Luis y mucho ánimo.
Madrid,
6 de septiembre de 2013
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Derecho mercantil
jueves, 5 de septiembre de 2013
EE.UU.: Un balance del rescate bancario
He dejado constancia en ocasiones
anteriores del especial interés que presenta la lectura del Deal Book de The New York Times. Cualquier interesado en la experiencia mercantil
encontrará en sus abundantes entradas la plasmación de los principales
intereses y conflictos que inspiran la legislación y jurisprudencia aplicable a
las grandes empresas. Una nueva prueba de ello es la reciente entrada redactada
con respecto a lo que podríamos calificar como la valoración del programa TARP
(Troubled Asset Relief Program) adoptado en 2008. La entrada se titula "Five Years After TARP,
Misgivings on Bonuses".
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Instituciones financieras
La importancia del primer ejecutivo
Cualquiera de los criterios de
valoración o comparación que se utilicen situarán a Microsoft entre las mayores
sociedades cotizadas del mundo. Cualquier circunstancia que afecte a su
organización y resultados tiene una importancia proporcional a ese hecho. En
especial cuando se trata de cambios en la máxima responsabilidad ejecutiva,
como los derivados del anuncio realizado a finales del pasado mes con relación
a la marcha de su CEO, Steve Ballmer. Este es el anuncio
realizado por Microsoft, que describe mucho más que una decisión relativa a ese
cargo y que, por ello, me parece una lectura recomendable para cualquier
interesado en el gobierno corporativo. Porque lo que se anuncia es una marcha
futura (dentro de los siguientes doce meses) y se explican los pasos adoptados
por el consejo de administración para la búsqueda de un sucesor de Ballmer.
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Administradores,
Derecho de sociedades,
Gobierno corporativo
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