La jurisprudencia nos sitúa en
ocasiones ante cuestiones que aúnan una notoria importancia jurídica y una
formulación elemental que no cabe desconocer. Son las partes del procedimiento
correspondiente, las primeras en experimentar esa relación. Esta introducción
la hago en relación con la figura del administrador de hecho y su
responsabilidad y la tan elemental como indispensable consideración de que esa
condición reclama una carga probatoria ineludible.
Buscar este blog
viernes, 6 de junio de 2014
Lenguaje y Derecho (II): la segunda edición de una obra recomendable
El
próximo 18 de junio de 2014, en la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación tendrá lugar el acto de presentación
de la 2ª edición de la obra de Luis María Cazorla Prieto, El lenguaje jurídico actual.
Madrid,
6 de junio de 2014
Lenguaje y Derecho (I): una aportación interesante referida a la Sala Tercera del Tribunal Supremo
Como
complemento de las varias ocasiones en que me he referido a la importancia que
el lenguaje tiene para el Derecho y para los que de una u otra forma lo vivimos,
llamo la atención sobre el artículo de Henríquez Salido, M.C./Ordóñez Solís,
D., “Términos y argumentación en la jurisprudencia administrativa del Tribunal
Supremo” (RGLJ nº 1, 2014, pp. 19-58), que examina ese aspecto de la doctrina
jurisprudencial de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Etiquetas:
Facultad
Seguro de vida: declaración del riesgo, cuestionario y dolo
Dentro
de la formación del contrato de seguro de vida cobra especial relevancia el
cumplimiento por el tomador del seguro/asegurado del deber legal de declaración
del riesgo (su formulación general se contiene en el artículo 10 de la Ley de
Contrato de Seguro –LCS- y merece una referencia especial en su artículo 89).
Un deber del que repetidamente se ha señalado que es un deber de responder a
partir del cuestionario que debe de preparar y presentar la compañía
aseguradora.
Etiquetas:
Contratos mercantiles,
Derecho de seguros
La reforma de la legislación europea en materia de auditoría de cuentas
Puede servir para confirmar algunas de
las observaciones que hacía en una reciente entrada que dediqué a la
inestabilidad crónica del Derecho de sociedades, la reciente publicación de la Directiva 2014/56/UE de
16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CEE
relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas
consolidadas. En buena medida, la regulación de la auditoría de cuentas incide
sobre el Derecho de sociedades (v. artículos 263 a 271 de la Ley de Sociedades
de Capital).
Etiquetas:
Auditoría de cuentas,
Contabilidad,
Derecho de sociedades
martes, 3 de junio de 2014
El Proyecto de Ley de Sociedades de Capital
Con
la llegada al Congreso del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de
Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, estamos en los
inicios de la tramitación parlamentaria de una importante reforma de una de
nuestras normas mercantiles de capitales: la Ley de Sociedades de Capital
(LSC). La reforma es el resultado de la iniciativa adoptada por el Gobierno
hace aproximadamente un año cuando creó a tal efecto una Comisión de Expertos
de la que informé aquí
y que tenía entre sus funciones la de realizar propuestas
que pudieran ser tomadas en cuenta con vistas a la reforma de la LSC, de manera
principal en el ámbito del funcionamiento de los órganos de las sociedades
cotizadas y de su gobierno corporativo. El Proyecto de Ley fue presentado y
aprobado con ocasión del Consejo
de Ministros que se celebró el pasado día 23 de mayo de 2014 y una semana
después ha aparecido publicado
en el BOCG. De su tramitación se ha encargado a la Comisión de Economía y es
previsible una pronta tramitación de esta importante norma.
Etiquetas:
Derecho de sociedades,
Gobierno corporativo
Efectos de la rescisión de una dación en pago
La
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2014 (JUR 2014, 136532) se
ocupa de los efectos de la rescisión de una dación en pago y, en concreto, de
cómo aplicar a dicho supuesto el artículo 73.3 de la Ley Concursal (LC) que dispone:
“El
derecho a la prestación que resulte a favor de cualquiera de los demandados
como consecuencia de la rescisión tendrá la consideración de crédito contra
la masa, que habrá de satisfacerse simultáneamente a la reintegración de
los bienes y derechos objeto del acto rescindido, salvo que la sentencia apreciare mala fe en el
acreedor, en cuyo caso se considerará crédito concursal subordinado”.
Etiquetas:
Derecho concursal
Suscribirse a:
Entradas (Atom)