Hace
escasos días se publicó en el BOE la Ley
20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad
de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el
artículo 82 y siguientes de la Constitución Española. Más allá de la ordenación
y certidumbre que debiera acompañar a toda refundición legislativa, esa medida
cobra en el momento actual un argumento adicional que reconoce la propia
exposición de motivos de dicha Ley y que es conocido por cualquier seguidor de
la evolución en estos años de nuestra legislación económica:
“A
estos factores hay que añadir otro, derivado de la especial situación que se ha
vivido en España en los últimos años, en la que la urgente necesidad de
adoptar importantes medidas, especialmente en el ámbito económico, ha obligado
a legislar utilizando en numerosas ocasiones la figura del Real Decreto-ley,
mediante el que se modificaban leyes existentes en el Derecho positivo español”.