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miércoles, 6 de mayo de 2015

Segunda oportunidad (III)



El nuevo artículo 178 bis de la Ley Concursal (LC) como la clave del sistema

La segunda oportunidad es en términos estrictos una posibilidad que la norma ofrece al deudor en concurso para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Esa posibilidad la regula en sus aspectos principales el nuevo artículo 178 bis LC, que se encarga de dejar claro desde su rúbrica que estamos ante un beneficio de carácter excepcional, puesto que sólo cabe su planteamiento en determinados concursos. Esos concursos vienen definidos por un primer criterio subjetivo, dado que sólo puede acogerse a la exoneración indicada el deudor persona natural. Encontramos un segundo criterio procedimental cuando se dice que ese beneficio únicamente podrá plantearse en aquél concurso que hubiere concluido por liquidación o por insuficiencia de la masa activa. Ambos criterios delimitan claramente ese supuesto de exoneración como una salida susceptible de plantearse en contados concursos.

Concurso y arbitraje



Hace algunas semanas me encontré con el libro de María Flora Martín Moral, El concurso de acreedores y el arbitraje, [Monografía 18-RcP; Madrid (2014), 290 páginas]. Es la publicación de la tesis doctoral de la autora, leída en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid.

martes, 5 de mayo de 2015

¿El supervisor en el consejo?



Abría el pasado domingo su edición digital El País con una noticia redactada por Iñigo de Barrón y de sugerente título: El BCE entrará en el consejo de los bancos para revisar su funcionamiento. Su contenido es igualmente interesante, puesto que plantea una forma de supervisión novedosa:

En el BCE está convencido de que los problemas que han causado la mayor crisis bancaria arrancan en fallos en el gobierno corporativo de las entidades. Se vendieron productos cuyos riesgos no entendieron los consejeros y no controlaron el excesivo endeudamiento de la banca. La mayor parte de las cajas de ahorros son un claro ejemplo de esta situación, pero también ha habido bancos europeos, como Royal Bank of Scotland, que han sufrido por el deficiente gobierno corporativo. El supervisor no quiere dejar todo en manos de la regulación y ha pasado al control sobre el terreno. El BCE sigue los pasos de la autoridad supervisora británica que ya ha entrado en los consejos”.

En la Facultad sobre financiación hipotecaria



En la Facultad tendrán lugar en los próximos días algunas iniciativas que ponen de manifiesto la actualidad del régimen legal aplicable a la financiación hipotecaria.

En primer lugar, nuestro Departamento de Derecho Mercantil y el Grupo de Investigación UCM: «Contratación. Empresa (GR3/14-931492)» adscrito al Campus Moncloa para el clúster de Patrimonio Cultural, organizan mañana la Jornada “Retos del crédito hipotecario”, que tendrá lugar en la Sala de Juntas. Puede consultarse el programa aquí.

En segundo término, el próximo jueves 7 de mayo tendrá lugar en el Salón de Grados de la Facultad una conferencia de Javier Gómez Gálligo, Director General de los Registros y del Notariado sobre el "Control de transparencia y no abusividad de las cláusulas de los préstamos hipotecarios".

Madrid, 5 de mayo de 2015

Segunda oportunidad (II)



Alterando lo fundamental: el régimen de la responsabilidad del deudor

El nuevo artículo 178 bis de la Ley Concursal (LC) supone cambiar uno de los principios esenciales en materia de responsabilidad patrimonial. Tan excepcional medida se justifica en la necesidad de ofrecer una protección efectiva a quien ha protagonizado un fracaso económico. Este proceso no debe suponer una limitación absoluta de su capacidad futura. En la aceptación del fracaso creo que está una de las aportaciones “culturales” más decisivas, sobre todo si se pone en relación con la iniciativa económica o el hecho de emprender. La actividad mercantil ha estado vinculada con el “riesgo y la ventura”, que es una forma tradicional de referirse a la incertidumbre. El fracaso de un proyecto económico no debe ser visto como algo excepcional, sino como algo normal. Lo hace ahora la LC, como antes lo ha hecho el nuevo artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Sancionar el fracaso y a quien lo protagoniza puede conducir a una indeseable paralización de la actividad económica.

lunes, 4 de mayo de 2015

Segunda oportunidad (I)



De vuelta con las reformas concursales, que en este tiempo giran en torno a la nueva regulación de la denominada “segunda oportunidad”, que es uno de los contenidos principales del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, cuya tramitación parlamentaria dio lugar al correspondiente Proyecto de Ley. Como me he extendido, dedico a este tema la presente entrada y otras dos que publicaré en días sucesivos.

Regulación financiera y análisis coste beneficio



Encuentro en el interesante blog del Profesor Eric Posner una entrada que plantea la aplicación también a la regulación financiera del análisis coste beneficio (CBA) que suele presidir –por así imponerse desde hace decenios- cualquier iniciativa legislativa estadounidense de cierta relevancia. El citado Profesor ha defendido esa opción en distintos trabajos, citados y accesibles a través de la mencionada entrada. Alguno de ellos mereció una cuidada entrada del Profesor Jesús Alfaro.