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viernes, 31 de mayo de 2013

Anuario de Derecho Concursal



Se ha publicado el número 29 del Anuario de Derecho Concursal, correspondiente a 2013. Su sumario puede consultarse a través de dialnet.

No hace falta que me extienda a la hora de resaltar que este número confirma que el Anuario se ha convertido en una de las revistas jurídicas españolas de mayor calidad. Lo que sí debo hacer es destacar la circunstancia de que sus primeras páginas las dedica la Profesora Ana Belén Campuzano al recuerdo de uno de sus principales impulsores: el Profesor Emilio Beltrán, recientemente fallecido.

Madrid, 31 de mayo de 2013

martes, 28 de mayo de 2013

Protocolo concursal



La edición jurídica no puede sustraerse a la fuerza de internet. Este blog es un intento de cómo tenemos que aprender a vivir el Derecho de una manera nueva. No debe estar reñida con las formas tradicionales de  estudiar el Derecho, en los libros, en las revistas y de poder encontrarnos con ellos en esos lugares siempre atractivos para los bibliófilos como son las librerías. 

lunes, 27 de mayo de 2013

Los depósitos de dinero como elementos afectos al rescate de una entidad de crédito



La negativa experiencia de la crisis financiera de Chipre suscitó el debate sobre el papel que debían jugar los depositantes bancarios ante crisis de entidades de crédito. Quizás sea más correcto decir que lo que se planteó es el papel de sus depósitos de dinero puesto que la novedad del rescate del sistema chipriota pasaba por utilizar parte de los fondos depositados por los clientes en el saneamiento de las entidades. La solución provocó en su momento una notable y lógica convulsión dado que suponía utilizar con esa finalidad de saneamiento recursos patrimoniales que hasta ahora habían permanecido fuera de discusión. 

viernes, 24 de mayo de 2013

Arbitraje societario




Las reformas introducidas en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (LA), han zanjado las dudas que rodeaban la posibilidad de someter a arbitraje los conflictos que se producen en el seno de sociedades de capital (v. sus arts. 11 bis y 11 ter). Ello no descarta que en relación con tales procedimientos arbitrales se susciten cuestiones interesantes, como la resuelta por la SAP Girona de 6 de febrero de 2013 (JUR\2013\127157). La Sentencia estima el recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juez de lo Mercantil. 

Dimisión de administrador y acción de responsabilidad



En una anterior entrada me referí a la doctrina establecida en la STS de 11 de marzo de 2010 (RJ\2010\2341), que señalaba la relevancia que tenía, a los efectos de la exigencia de responsabilidad de los administradores, la constancia registral de su cese o dimisión. El asunto es simple y trascendente y la práctica ofrece constantes casos: un administrador que dimitió en una fecha, recibe sorprendido una demanda que incorpora una acción social o individual de responsabilidad. Cuando alega en su contestación que no “era” administrador cuando se produjeron los hechos, se le opone que sigue “apareciendo” como administrador en el Registro Mercantil.

Hedge Funds (II)



La Profesora Reyes Palá (Universidad de Zaragoza) también estuvo presente en el X Seminario Harvard Complutense.  Lo hizo como colofón a una larga estancia en la Harvard Law School que le permitió llevar a cabo una investigación sobre el régimen de los hedge funds y de sus sociedades gestoras. El resultado de esa estancia es la monografía que acaba de publicar que se titula Los Hedge Funds y sus sociedades gestoras (Madrid, 2013, 260 páginas). El libro está prologado por el Profesor Alberto Alonso Ureba, que destaca los principales méritos de la obra. 

El Registro mercantil y la transmisión de acciones o participaciones



Una nueva Resolución de 8 de abril de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), se ocupa de una cuestión precisa y a la vez relevante: si puede inscribirse en el registro mercantil en embargo de participaciones sociales. El Registrador mercantil negó la inscripción decretada por un Juzgado alegando que no constituía uno de  los actos inscribibles, citando el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil. Su criterio se ve confirmado por la Resolución comentada.