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jueves, 31 de julio de 2014

Retribuciones y riesgos para la entidad: identificando a las personas clave



En un informe difundido el pasado 26 de junio de 2014, la Comisión Europea explicaba algunas medidas normativas adoptadas en el desarrollo de los aspectos más relevantes de la supervisión proyectada  sobre retribución en las entidades de crédito. A partir de la conocida CRD IV y de sus artículos 92 y 94, durante el primer semestre de 2014 y en virtud de la colaboración entre la Autoridad Bancaria Europea y la propia Comisión se terminó publicando el Reglamento Delegado 604/2014 de 4 de marzo de 2014 por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad. La supervisión de las retribuciones parte de la conveniencia de identificar a directivos y demás empleados responsables de la asunción de riesgos por cuenta de la entidad (el artículo 32 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito recoge ese principio).

Hacia un nuevo modelo (imperativo) de gobierno corporativo (II)



Como he apuntado en la anterior entrada, la evolución de nuestro sistema de gobierno corporativo hacia perfiles marcadamente imperativos cobra una particular y lógica intensidad en lo que supone el nuevo marco legislativo de las entidades de crédito españolas. Nos  encontramos con una ley especial y referida, sin duda, a una actividad empresarial cualificada. Se trata de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado del pasado 27 de junio de 2014.

Hacia un nuevo modelo (imperativo) de gobierno corporativo (I)



A veces la atropellada sucesión de hechos de actualidad nos impiden una reflexión sobre lo que está sucediendo. Esto sucede en relación con el gobierno corporativo, al hilo de las distintas reformas normativas que o han culminado o se están llevando cabo. Cabe hacer referencia a dos textos legales de especial alcance. Uno ya ha aparecido publicado en el Boletín Oficial del Estado pero, dado que es una Ley especial, la abordaré en una entrada distinta. 

Publicada la Ley de Navegación Marítima



En el Boletín Oficial del Estado del pasado 25 de julio de 2014 se ha publicado la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Es otra Ley largamente esperada, que creo recordar que ya se vio abortada en la previa tramitación parlamentaria de algún proyecto por la disolución de las Cortes Generales.

lunes, 28 de julio de 2014

Compra de viviendas y descuento de letras



Uno de los principales aspectos sobre los que la Ley Cambiaria y del Cheque (LCC) basó el intento de revestir a la letra de cambio de una especial confianza que fomentara su utilización estaba constituido por la limitación de las excepciones disponibles para el deudor cambiario. Esta restricción se expresaba en las conocidas reglas de los artículos 20 y 67 LCC de acuerdo con las que el demandado sólo podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones fundadas en sus relaciones personales con él, sin poder oponer al tenedor las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con tenedores anteriores de la letra. Tan elemental y decisiva doctrina cambiaria ha sido analizada en la STS de 24 de abril de 2014 (JUR 2014, 164137). 

FMI y segunda oportunidad



Hace unos días el Diario El País recogía en sus páginas de economía un interesante artículo que titulaba "España, a la cola en segundas oportunidades". El punto de partida para la información lo constituían determinadas referencias contenidas en un muy reciente Informe del Fondo Monetario Internacional (FMI), que pasaba revista a la situación de la economía española y en el que se recogían distintas consideraciones sobre los cambios adoptados en nuestra legislación de la insolvencia y sobre otros cambios futuros. Es aquí donde entra en juego el régimen del denominado “fresh start” o “segunda oportunidad”, que son expresiones de amplia difusión entre nuestros concursalistas. Tan es así que han sido varias las iniciativas recientes que se han encargado de analizar la conveniencia –la urgencia para algunos- de la introducción de esas medidas. El artículo recoge la cualificada opinión de mi compañera complutense Matilde Cuena, que viene ocupándose de esta cuestión en publicaciones y cursos y que reitera las causas principales para que, en su opinión, no termine de incorporarse esta novedad.

Un Manual sobre seguros y pensiones



El Derecho aplicable a los mercados financieros se ha convertido en una especie tan peligrosa como las arenas movedizas en las que vemos hundirse a tantos héroes y villanos cinematográficos que  en ellas se adentran. Cualquiera de nuestros mercados financieros es el destinatario de una incesante relación de disposiciones, sometidas al mismo tiempo a una permanente revisión.  Quien estudie sus leyes o reglamentos se encuentra como Sísifo con que, cuando cree dominar la que se presenta como nueva normativa, el peñasco vuelve a rodar hacia abajo en forma de nuevas disposiciones que modifican o sustituyen a aquellas.