En
un informe difundido el pasado 26 de junio de 2014, la Comisión Europea
explicaba algunas medidas normativas adoptadas en el desarrollo de los aspectos
más relevantes de la supervisión proyectada sobre retribución en las entidades de crédito.
A partir de la conocida CRD IV y de sus artículos 92 y 94, durante el primer
semestre de 2014 y en virtud de la colaboración entre la Autoridad Bancaria Europea
y la propia Comisión se terminó publicando el Reglamento
Delegado 604/2014 de 4 de marzo de 2014 por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en
relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados
para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales
tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad. La
supervisión de las retribuciones parte de la conveniencia de identificar a
directivos y demás empleados responsables de la asunción de riesgos por cuenta
de la entidad (el artículo 32 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito recoge ese principio).
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jueves, 31 de julio de 2014
Hacia un nuevo modelo (imperativo) de gobierno corporativo (II)
Como he apuntado en la anterior
entrada, la evolución de nuestro sistema de gobierno corporativo hacia perfiles
marcadamente imperativos cobra una particular y lógica intensidad en lo que
supone el nuevo marco legislativo de las entidades de crédito españolas. Nos encontramos con una ley especial y referida,
sin duda, a una actividad empresarial cualificada. Se trata de la Ley
10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado del pasado 27 de
junio de 2014.
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Gobierno corporativo,
Instituciones financieras
Hacia un nuevo modelo (imperativo) de gobierno corporativo (I)
A veces la atropellada sucesión de
hechos de actualidad nos impiden una reflexión sobre lo que está sucediendo.
Esto sucede en relación con el gobierno corporativo, al hilo de las distintas
reformas normativas que o han culminado o se están llevando cabo. Cabe hacer
referencia a dos textos legales de especial alcance. Uno ya ha aparecido
publicado en el Boletín Oficial del Estado pero, dado que es una Ley especial,
la abordaré en una entrada distinta.
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Gobierno corporativo,
Sociedades cotizadas
Publicada la Ley de Navegación Marítima
En el Boletín Oficial del Estado del
pasado 25 de julio de 2014 se ha publicado la Ley
14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Es otra Ley largamente
esperada, que creo recordar que ya se vio abortada en la previa tramitación
parlamentaria de algún proyecto por la disolución de las Cortes Generales.
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Derecho marítimo
lunes, 28 de julio de 2014
Compra de viviendas y descuento de letras
Uno
de los principales aspectos sobre los que la Ley Cambiaria y del Cheque (LCC) basó
el intento de revestir a la letra de cambio de una especial confianza que
fomentara su utilización estaba constituido por la limitación de las
excepciones disponibles para el deudor cambiario. Esta restricción se expresaba
en las conocidas reglas de los artículos 20 y 67 LCC de acuerdo con las que el
demandado sólo podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones fundadas en
sus relaciones personales con él, sin poder oponer al tenedor las excepciones
fundadas en sus relaciones personales con el librador o con tenedores
anteriores de la letra. Tan elemental y decisiva doctrina cambiaria ha sido
analizada en la STS de 24 de abril de 2014 (JUR 2014, 164137).
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Títulos valores
FMI y segunda oportunidad
Hace unos días el Diario El
País recogía en sus páginas de economía un interesante artículo que titulaba "España,
a la cola en segundas oportunidades". El punto de partida para la
información lo constituían determinadas referencias contenidas en un muy
reciente Informe
del Fondo Monetario Internacional (FMI), que pasaba revista a la situación de
la economía española y en el que se recogían distintas consideraciones sobre
los cambios adoptados en nuestra legislación de la insolvencia y sobre otros
cambios futuros. Es aquí donde entra en juego el régimen del denominado “fresh start” o “segunda oportunidad”, que son expresiones de amplia difusión entre
nuestros concursalistas. Tan es así que han sido varias las iniciativas
recientes que se han encargado de analizar la conveniencia –la urgencia para
algunos- de la introducción de esas medidas. El artículo recoge la cualificada
opinión de mi compañera complutense Matilde Cuena, que viene ocupándose de esta
cuestión en publicaciones y cursos y que reitera las causas principales para
que, en su opinión, no termine de incorporarse esta novedad.
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Derecho concursal
Un Manual sobre seguros y pensiones
El
Derecho aplicable a los mercados financieros se ha convertido en una especie
tan peligrosa como las arenas movedizas en las que vemos hundirse a tantos
héroes y villanos cinematográficos que en ellas se adentran. Cualquiera de nuestros
mercados financieros es el destinatario de una incesante relación de
disposiciones, sometidas al mismo tiempo a una permanente revisión. Quien estudie sus leyes o reglamentos se
encuentra como Sísifo con que, cuando cree dominar la que se presenta como
nueva normativa, el peñasco vuelve a rodar hacia abajo en forma de nuevas
disposiciones que modifican o sustituyen a aquellas.
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Libros
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