A la figura de los delatores o
whistleblowers he dedicado distintas entradas por la trascendencia que
han ganado en los últimos años como instrumento esencial a la hora de detectar
comportamientos irregulares en el seno de grandes empresas y poder prevenir o
sancionar esas conductas.
Como recogí en una no muy
lejana entrada,
la Securities and Exchange Commission
(SEC) ha puesto en marcha todo un programa de comunicación y de seguimiento de
los delatores y lo que hoy traigo a colación en relación con ello es lo que
cabe calificar como la cara real de ese programa, es decir, la concreción en
una llamativa multitud de personas del protagonismo en ese programa que
incentiva la denuncia “desde dentro”.
Un interesante artículo publicado en The
Wall Street Journal hace unos días ilustraba que hasta ahora han sido nada
menos que 6.500 las personas que se han acogido a ese programa y han ofrecido
información sobre comportamientos empresariales. Es llamativo el distinto
perfil de los comunicantes y también el variado resultado de las informaciones
recibidas.
En
un informe difundido el pasado 26 de junio de 2014, la Comisión Europea
explicaba algunas medidas normativas adoptadas en el desarrollo de los aspectos
más relevantes de la supervisión proyectada sobre retribución en las entidades de crédito.
A partir de la conocida CRD IV y de sus artículos 92 y 94, durante el primer
semestre de 2014 y en virtud de la colaboración entre la Autoridad Bancaria Europea
y la propia Comisión se terminó publicando el Reglamento
Delegado 604/2014 de 4 de marzo de 2014por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en
relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados
para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales
tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad. La
supervisión de las retribuciones parte de la conveniencia de identificar a
directivos y demás empleados responsables de la asunción de riesgos por cuenta
de la entidad (el artículo 32 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito recoge ese principio).
Como he apuntado en la anterior
entrada, la evolución de nuestro sistema de gobierno corporativo hacia perfiles
marcadamente imperativos cobra una particular y lógica intensidad en lo que
supone el nuevo marco legislativo de las entidades de crédito españolas. Nos encontramos con una ley especial y referida,
sin duda, a una actividad empresarial cualificada. Se trata de la Ley
10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado del pasado 27 de
junio de 2014.
A veces la atropellada sucesión de
hechos de actualidad nos impiden una reflexión sobre lo que está sucediendo.
Esto sucede en relación con el gobierno corporativo, al hilo de las distintas
reformas normativas que o han culminado o se están llevando cabo. Cabe hacer
referencia a dos textos legales de especial alcance. Uno ya ha aparecido
publicado en el Boletín Oficial del Estado pero, dado que es una Ley especial,
la abordaré en una entrada distinta.
En el Boletín Oficial del Estado del
pasado 25 de julio de 2014 se ha publicado la Ley
14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Es otra Ley largamente
esperada, que creo recordar que ya se vio abortada en la previa tramitación
parlamentaria de algún proyecto por la disolución de las Cortes Generales.
Uno
de los principales aspectos sobre los que la Ley Cambiaria y del Cheque (LCC) basó
el intento de revestir a la letra de cambio de una especial confianza que
fomentara su utilización estaba constituido por la limitación de las
excepciones disponibles para el deudor cambiario. Esta restricción se expresaba
en las conocidas reglas de los artículos 20 y 67 LCC de acuerdo con las que el
demandado sólo podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones fundadas en
sus relaciones personales con él, sin poder oponer al tenedor las excepciones
fundadas en sus relaciones personales con el librador o con tenedores
anteriores de la letra. Tan elemental y decisiva doctrina cambiaria ha sido
analizada en la STS de 24 de abril de 2014 (JUR 2014, 164137).