La
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) de 9 de febrero de
2015 (JUR\2015\101922), resuelve el recurso de apelación contra la sentencia del
Juzgado de lo mercantil desestimatoria de una demanda que denunciaba actos de
competencia desleal. La lectura de la primera justifica una primera indicación
de alcance general que se repite en numerosas sentencias dictadas en esta materia
y que suponen una llamada de atención a quienes invocan la infracción de la Ley
de Competencia Desleal. Se trata de la exigencia de precisión y prueba. Los
hechos supuestamente desleales deben ser acreditados y, además, adecuadamente
encuadrados en el tipo de deslealtad concurrencial que se denuncia:
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lunes, 15 de junio de 2015
viernes, 12 de junio de 2015
Blanqueo de capitales e identidad del socio (titular real)
Hace
algunos días se publicó la más reciente legislación en materia de blanqueo de
capitales, constituida por el Reglamento (UE)
2015/847 de 20 de mayo de 2015 relativo a la información que acompaña a las
transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1781/2006 y
por la Directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015,
relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se
modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y
se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
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Derecho de sociedades
jueves, 11 de junio de 2015
Retribución de ejecutivos y cláusulas de reembolso
Como intentaré
acreditar más abajo, parecen aproximarse cambios relevantes en uno de los
aspectos que he estimado siempre más complejos en el problema de la retribución
de los administradores. Este problema no es la cuantía, como he razonado en
anteriores ocasiones, sino la determinación de la retribución conforme a
criterios de transparencia y proporcionalidad, sin que en ese procedimiento se
incumplan los deberes esenciales de todo administrador, es decir, sin que la
fijación de las retribuciones comporte una infracción del deber de lealtad. La
idea de proporcionalidad tiene que ver con conceptos repetidamente citados como
es el del alineamiento de intereses accionistas-administradores, que en una
formulación más novedosa vincula la retribución con el rendimiento de la
sociedad (pay-performance).
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Administradores,
Derecho de sociedades,
Gobierno corporativo
Régimen deontológico para el mecanismo único de supervisión
Por
medio de su Orientación
2015/856, de 12 de marzo de 2015, publicada recientemente, el Banco Central
Europeo ha aprobado los principios que deben de constituir el fundamento del
régimen deontológico aplicable a todas las personas que pertenecen o han
pertenecido al mecanismo único de supervisión (MUS). Arranca la Orientación
estableciendo que un adecuado régimen de gobierno corporativo para el Banco
Central Europeo tiene la máxima importancia y que en el caso del MUS se deben
de exigir las cotas más elevadas de ética, como manera de conservar la
confianza de los ciudadanos europeos.
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Instituciones financieras
Materiales sobre arbitraje societario
En
el último número (23/2015) de la Spain
Arbitration Review, que edita el Club Español del Arbitraje aparecen
algunos materiales interesantes sobre el arbitraje en cuestiones mercantiles.
Como continuación de alguna entrada
anterior en la que me refería a cuestiones de arbitraje societario, dejo
constancia del informe que contiene la exposición motivada de la “Oposición del
Club Español del Arbitraje al anteproyecto de Código Mercantil en materia de
arbitraje societario” (pp. 5-21).
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Arbitraje
miércoles, 10 de junio de 2015
Fusión de sociedades vinculadas y fecha de efectos contables
La
Resolución
del 24 de abril de 2015 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) resuelve la determinación de la fecha de efectos de la fusión
atendiendo a la vinculación existente entre las sociedades participantes en la
fusión. La DGRN confirmó el criterio del Registrador Mercantil que, al calificar
la escritura de fusión, suspendió su inscripción por considerar que no era
correcta la determinación de la fecha de la fusión. El fundamento de esa
calificación estaba en las relaciones de las sociedades implicadas en la
fusión, que tenían un mismo socio mayoritario común:
Información societaria y personas mayores o discapacitadas
Transcribo
la disposición adicional segunda de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la
que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno
corporativo:
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Derecho de sociedades,
Sociedades cotizadas
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