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lunes, 15 de junio de 2015

Competencia desleal: dos apuntes a partir de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid



La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) de 9 de febrero de 2015 (JUR\2015\101922), resuelve el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo mercantil desestimatoria de una demanda que denunciaba actos de competencia desleal. La lectura de la primera justifica una primera indicación de alcance general que se repite en numerosas sentencias dictadas en esta materia y que suponen una llamada de atención a quienes invocan la infracción de la Ley de Competencia Desleal. Se trata de la exigencia de precisión y prueba. Los hechos supuestamente desleales deben ser acreditados y, además, adecuadamente encuadrados en el tipo de deslealtad concurrencial que se denuncia: 

viernes, 12 de junio de 2015

Blanqueo de capitales e identidad del socio (titular real)



Hace algunos días se publicó la más reciente legislación en materia de blanqueo de capitales, constituida por el Reglamento (UE) 2015/847 de 20 de mayo de 2015 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1781/2006 y por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión. 

jueves, 11 de junio de 2015

Retribución de ejecutivos y cláusulas de reembolso

Como intentaré acreditar más abajo, parecen aproximarse cambios relevantes en uno de los aspectos que he estimado siempre más complejos en el problema de la retribución de los administradores. Este problema no es la cuantía, como he razonado en anteriores ocasiones, sino la determinación de la retribución conforme a criterios de transparencia y proporcionalidad, sin que en ese procedimiento se incumplan los deberes esenciales de todo administrador, es decir, sin que la fijación de las retribuciones comporte una infracción del deber de lealtad. La idea de proporcionalidad tiene que ver con conceptos repetidamente citados como es el del alineamiento de intereses accionistas-administradores, que en una formulación más novedosa vincula la retribución con el rendimiento de la sociedad (pay-performance).

Régimen deontológico para el mecanismo único de supervisión



Por medio de su Orientación 2015/856, de 12 de marzo de 2015, publicada recientemente, el Banco Central Europeo ha aprobado los principios que deben de constituir el fundamento del régimen deontológico aplicable a todas las personas que pertenecen o han pertenecido al mecanismo único de supervisión (MUS). Arranca la Orientación estableciendo que un adecuado régimen de gobierno corporativo para el Banco Central Europeo tiene la máxima importancia y que en el caso del MUS se deben de exigir las cotas más elevadas de ética, como manera de conservar la confianza de los ciudadanos europeos. 

Materiales sobre arbitraje societario



En el último número (23/2015) de la Spain Arbitration Review, que edita el Club Español del Arbitraje aparecen algunos materiales interesantes sobre el arbitraje en cuestiones mercantiles. Como continuación de alguna entrada anterior en la que me refería a cuestiones de arbitraje societario, dejo constancia del informe que contiene la exposición motivada de la “Oposición del Club Español del Arbitraje al anteproyecto de Código Mercantil en materia de arbitraje societario” (pp. 5-21).  

miércoles, 10 de junio de 2015

Fusión de sociedades vinculadas y fecha de efectos contables



La Resolución del 24 de abril de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) resuelve la determinación de la fecha de efectos de la fusión atendiendo a la vinculación existente entre las sociedades participantes en la fusión. La DGRN confirmó el criterio del Registrador Mercantil que, al calificar la escritura de fusión, suspendió su inscripción por considerar que no era correcta la determinación de la fecha de la fusión. El fundamento de esa calificación estaba en las relaciones de las sociedades implicadas en la fusión, que tenían un mismo socio mayoritario común:

Información societaria y personas mayores o discapacitadas



Transcribo la disposición adicional segunda de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo: