La
Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal incluía la
siguiente disposición final octava que se transcribe.
“Disposición
final octava. Habilitación para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal.
Al
efecto de consolidar en un texto único las modificaciones incorporadas desde su
entrada en vigor, a la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal, se autoriza al Gobierno para elaborar y
aprobar, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Competitividad,
en un plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, un
texto refundido de la citada norma. Esta autorización incluye la facultad de
regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos”.