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miércoles, 18 de diciembre de 2013

Apuntes mercantiles en la Ley del Emprendedor (IV): la reforma de la legitimación para solicitar el concurso



Dentro de la reforma de la Ley Concursal (LC) que deriva de la introducción del régimen aplicable a la nueva figura preconcursal que constituye el acuerdo extrajudicial de pagos, nos encontramos con la  modificación adoptada en el artículo 3.1 LC que se ocupa de la decisiva cuestión de la legitimación para solicitar el concurso. El cambio se  inserta en las consecuencias normativas de esa novedad, pero sus resultados parecen ir mucho más allá. 


En efecto, hasta ahora el artículo 3.1 LC contenía una primera regla por la que tal legitimación se concedía al deudor y a cualquiera de sus acreedores. Ahora se añade a esos dos legitimados la mención al mediador concursal cuando nos encontremos ante el  denominado concurso consecutivo, que es el que deriva de la frustración o del no cumplimiento de un acuerdo extrajudicial de pagos (v. el nuevo artículo 242 LC).

Pero en esta modificación ha desaparecido la segunda regla que incluía el artículo 3.1 LC en su segundo párrafo, que establecía que cuando el deudor fuera persona jurídica, el órgano competente para llevar a cabo la solicitud era el órgano de administración o de liquidación.

Esa supresión permite dos interpretaciones. La primera lleva a pensar que la desaparición del segundo párrafo obedece a que, de acuerdo con los principios generales aplicables en la legislación societaria, tal competencia está claramente establecida a favor del órgano de administración. No lo parece a la vista de los artículos 160 y 209 LSC que establecen las respectivas competencias de la junta y los administradores. Subsidiariamente, puede entenderse que el problema lo resuelve la LC, lo que tampoco se advierte en un somero examen de sus disposiciones aplicables al supuesto y de la imprecisa referencia que se hace al deudor.

Ante la falta de una solución legal a la situación creada con la supresión del párrafo segundo del artículo 3.1 LC cabe opinar, como razona en una interesante columna Ignacio Fernández Larrea con el título "Quiebra de la legitimación concursal", que aquí se ha producido una quiebra de la legitimación concursal que provoca incertidumbre sobre quién es el órgano competente que debe de llevar a cabo la solicitud de concurso en el caso de una sociedad. Su argumento es que la reforma ha abierto una crisis de legitimación de tal manera que puede ponerse en cuestión la válida solicitud de todos los concursos que se soliciten a partir de la reforma del artículo 3.1 LC (el 18 de octubre de 2013 en que entró en vigor).

La segunda interpretación la apunta el mismo autor. Es más simple pero no por ello menos certera. Estamos ante un error de la Ley 14/2013 que debiera ser subsanado a la mayor brevedad.  La urgencia de ello la abona la ingente mayoría de concursos que protagonizan sociedades mercantiles. No es razonable que sobre ellos penda la incertidumbre de si la solicitud de concurso la hizo o no el órgano competente.

Madrid, 18 de diciembre de 2013