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martes, 16 de septiembre de 2014

Qué falla en las Ofertas Públicas de Venta (OPVs)



Las lecturas agosteñas animan la reiniciación del blog en septiembre con algunas cuestiones llamativas como es la que ponía de manifiesto en una información el Diario Expansión sobre las advertencias que algunos de los principales inversores institucionales internacionales venían haciendo sobre la calidad de las OPVs europeas. Advertencia que se inserta en anuncios de OPVs venideras, en España (como reflejaba El País Negocios, en su edición impresa de 17 de agosto de 2014, pp. 4-6) o fuera (donde la salida a Bolsa de Alibaba va a constituir una operación de gran alcance).


Lo primero que habrá que plantearse es qué quiere decirse cuando se habla de la calidad de operaciones financieras de notable dimensión como es el caso de las salidas al mercado de distintas sociedades en los  mercados europeos. Como indicaba la información citando las comunicaciones internas de uno de esos grandes inversores institucionales, BlackRock, lo que preocupa en especial es la reiterada incapacidad de sociedades que han protagonizado OPVs para conseguir los objetivos financieros y de negocio que aparecían enunciados en el folleto de la propia operación.

Hay informaciones y artículos doctrinales que se encargan de analizar cuál es la evolución de  los valores que han protagonizado las principales OPVs y que confirman esta valoración. El problema jurídico es el de si ha de reaccionarse ante esa situación por considerar que la regulación de las OPVs está en el origen de ese problema. Anticipo que me parece que no es clara tal relación.

Entre nosotros existe una regulación minuciosa de las OPVs a través de los artículos que a las mismas dedican la Ley del Mercado de Valores y, sobre todo, de su desarrollo reglamentario. En éste se establecen requisitos diversos y rigurosos para la emisión u oferta de venta de valores en lo que constituye el mercado primario. El problema es que el ordenamiento no puede asegurar el resultado de una operación financiera pero al mismo tiempo llama la atención (por no decir que alarma), que la mayoría de las operaciones que se realizan de acuerdo con una determinada regulación defrauden al mercado. Esa decepción se basa en que las previsiones que aparecen en los folletos se ven luego claramente contradichas por la realidad tan pronto como transcurren los primeros meses de la cotización. El problema radica en determinar si la decepcionante cotización de sus valores está justificada por causas ajenas a la propia empresa y que podrían justificar esa mala evolución o, por el contrario, si la decepción de los inversores no encuentra ninguna explicación porque la actividad de las sociedades se ha visto desarrollada de acuerdo con lo que señalaba el folleto.

Es un problema esencial de los mercados de valores y, por lo tanto, también de su regulación. No es admisible que de manera sistemática (¿sistémica?) se constate que la regla es que la cotización evidencie que los precios de salida eran altos con respecto a la realidad. Una constante sobrevaloración de las empresas no es aceptable. Ese hecho terminará por generar el descrédito de los mercados, de sus superiores y de la normativa.

Madrid, 16 de septiembre de 2014