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martes, 23 de diciembre de 2014

Críticas a la Propuesta de Directiva SUP: el Dictamen del CESE



No hace mucho tiempo dediqué algunas entradas (aquí, aquí y aquí) a la propuesta de Directiva relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada. Quienes hayan leído la propuesta de Directiva habrán podido constatar que supone una auténtica revolución en los fundamentos del Derecho de sociedades europeo y que por lo tanto cabe adivinar que esta Propuesta vaya a provocar un intenso debate e incluso abiertas resistencias a su adopción. 


Así se pone de manifiesto si se analiza el Dictamen del Comité Económico y Social publicado hace unos días y cuyas conclusiones y recomendaciones transcribo de forma abreviada:

“1.1 La propuesta de la Comisión Europea de Directiva relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada (Societas Unius Personae) tiene por objetivo facilitar a las pymes sus actividades transfronterizas. El CESE opina que en su forma actual no está madurada, ya  que un gran número de sus disposiciones entraña (graves) riesgos potenciales para el comercio serio del mercado interior y para los intereses de acreedores, consumidores y trabajadores. Por consiguiente, el CESE recomienda encarecidamente a la Comisión que tenga en cuenta y aplique las propuestas formuladas en este dictamen.

1.2 El fundamento jurídico elegido (art. 50 del TFUE) no es convincente y, en particular, parece perseguir el objetivo de eludir la regla de la unanimidad en el Consejo y evitar un fracaso como el de la Sociedad Privada Europea (SPE)…

1.3 … el capital social mínimo requerido para una SUP que asciende a un euro y la prohibición de exigir la creación de reservas, constituyen de facto una limitación de la responsabilidad a coste cero y pueden hacer que los agentes del mercado exijan garantías personales de los empresarios para ofrecer seguridad a terceros (consumidores, proveedores, acreedores), lo que anulará las ventajas de la responsabilidad limitada.

1.4 El CESE destaca la necesidad de fomentar la creación de empresas saludables y, por ello, propone que debería imponerse un capital social significativo que sea adecuado al objetivo de la sociedad y que constituya un <<umbral de seriedad>> para las SUP, a fin de tener en cuenta también los intereses de acreedores, consumidores, trabajadores y público y evitar poner en peligro la actividad comercial. Para ello podría tomarse ejemplo de las experiencias de algunos Estados miembros en los que una reducción del capital social que debe pagarse inmediatamente se compensa mediante un <<modelo de ahorro>>, que obliga a crear en los años siguientes reservas financieras destinadas a evitar una prolongada subcapitalización. …

1.5 … la SUP no debe registrarse en un lugar en el que no ejerza ninguna actividad económica (sociedades buzón). Por ello, la separación prevista entre domicilio social y sede administrativa, que se daría por primera vez en una sociedad europea, constituye un precedente que ha suscitado inquietud en el CESE. …

1.6 No es posible descartar que el traslado formal del domicilio social y el consiguiente cambio de estatuto de la sociedad puedan menoscabar los derechos de participación en sus órganos (consejo de dirección o de administración). …

1.7 … el registro de una SUP exclusivamente en línea puede plantear problemas y riesgos si no se controla la identidad del fundador. …

1.8 … Este instrumento no está pensado para ofrecer a las corporaciones que operan a escala internacional la posibilidad de dirigir filiales de cientos o miles de trabajadores bajo la forma de una SUP. Por ello, el CESE propone que las SUP sólo estén abiertas a empresas que cumplan los criterios del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2013/34/UE (Directiva sobre contabilidad). Esto implica que la SUP debe adoptar otra forma jurídica al alcanzar cierto tamaño.

1.9 En conclusión, la aprobación de la propuesta de Directiva cuestionaría los principios nacionales del Derecho de sociedades para las sociedades de capital en numerosos Estados miembros. …

1.10 Por las razones expuestas, el CESE reconoce los esfuerzos de la Comisión en favor de las pymes en materia de Derecho de sociedades, pero aún ve una considerable necesidad de debate sobre el contenido concreto de la Directiva. …”.

Como se advierte a partir de las anteriores recomendaciones, no parece que la Propuesta de Directiva vaya a tener un tránsito sencillo entre las instituciones europeas.

Madrid, 23 de diciembre de 2014