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viernes, 10 de diciembre de 2010

Papiniano

Un buen amigo me obsequió hace un par de semanas un libro que he leído y que me permito recomendar. Se trata de la versión española de la biografía de un abogado griego, el Doctor Tryfon J. Koutalidis. El libro se titula Papiniano, el abogado (Editorial Sial Narrativa, Madrid 2010, 308 pp.) y ha sido traducido al español por el Embajador Javier Jiménez-Ugarte. El autor eligió el seudónimo de Papiniano en recuerdo del jurista Aemilius Papinianus, del que se dice que fue ejecutado por orden del Emperador Caracala por no haber querido aprobar la condena a muerte de Geta, hermano del Emperador. Quien quiera aproximarse a la vida y al significado de aquel jurista puede hacerlo a través del trabajo de Javier Paricio (Los juristas y el poder político en la Roma Antigua, 2ª ed., Granada 1992).

Retribución y gestión de riesgo

Es conocida la influencia que las nuevas disposiciones destinadas a la supervisión bancaria, en especial, la nueva legislación en materia de solvencia de las entidades de crédito, iba a tener sobre el régimen de retribución de los administradores y directivos. En relación con ello, el 8 de diciembre ha terminado el periodo de consultas abierto por la Financial Services Authority (FSA) británica con respecto a los cambios que pretende introducir a partir del 1 de enero del año 2011 en su “manual” destinado a las entidades de crédito, en el aspecto referido a la información en materia de retribución. El documento objeto de consulta se titulaba “Implementing CRD3 requirements on the disclosure of remuneration”. En esencia, lo que se propone es un cambio en el apartado 11.5.18 de ese manual destinado a la supervisión prudencial de bancos y otras entidades financieras, desde la perspectiva fundamental de facilitar con ello un mejor conocimiento del perfil de riesgo asumido por la propia entidad. El cambio aparece incorporado como uno de los apéndices al citado documento, que la FSA difundió a través de su web a principios de noviembre pasado.

jueves, 9 de diciembre de 2010

Retribuciones de los Consejeros Delegados en EE.UU.

La realidad de la retribución a los consejeros ejecutivos en las sociedades cotizadas integradas en los mercados de valores más significativos concita periódicas revisiones que facilitan el estudio de su tratamiento legal. Un año más, The Wall Street Journal ha publicado su encuesta sobre la situación de las empresas norteamericanas: "Paychecks for CEOs Climb". Es un estudio que se ocupa de las 456 mayores sociedades estadounidenses. En el último año fiscal, el pago de los Consejeros Delegados (CEOs) ha subido un 3% con respecto al año precedente. La retribución media asciende a 7.230.000 dólares que comprenden el salario, los bonus y cualquier otro tipo de ventajas que puedan recibir los Consejeros Delegados (incluidas acciones u opciones sobre acciones). Una información relevante en una materia en la que las comparaciones –siendo o no odiosas- resultan necesarias.

Madrid, 9 de diciembre de 2010


Medidas societarias en el Real Decreto-ley 13/2010

El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes aprobó el Real Decreto-ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Dentro del mismo se establecen dos medidas con una manifiesta incidencia en nuestro Derecho de sociedades. Medidas que se explican en el apartado IV de su Preámbulo en los términos siguientes:

lunes, 6 de diciembre de 2010

Mujeres en el Consejo de Administración

Uno de los aspectos en los que existe coincidencia en los distintos estudios que en materia de gobierno corporativo se han desarrollado en los Estados europeos es la escasa representación de mujeres en los Consejos de Administración de las sociedades cotizadas. En nuestro Código Unificado del Buen Gobierno se aborda el tema con un resignado realismo. Se indica en relación con la diversidad de género en el Consejo de las cotizadas españolas:

viernes, 3 de diciembre de 2010

Mercado financiero y Derecho concursal: a propósito de una Tesis doctoral

Ayer tuvo lugar en la Facultad la defensa de la tesis doctoral presentada por Luis de Valle y Corredor con el título Efectos de la Ley Concursal sobre el sistema financiero español, que he tenido la suerte de dirigir. La tesis recoge el trabajo de seis años de Luis y pretendía investigar lo que podríamos enunciar como los aspectos financieros de la normativa concursal. Sucede, sin embargo, que el paso del tiempo ha obligado a ir adaptando el objeto de estudio a hechos que resultaban imprevisibles en los años 2004 y 2005, cuando la relación entre nuestro siempre complejo Derecho de los mercados financieros y la entonces reciente y flamante Ley Concursal estaba más acotada que lo que luego resultó.

jueves, 2 de diciembre de 2010

El Valor Razonable

En el nuevo modelo contable introducido desde el año 2007 ocupa un lugar destacado el concepto de valor razonable. Baste con remitir al contenido del art. 38 bis del Código de Comercio que establece que tanto los activos como los pasivos financieros deberán ser objeto de valoración conforme a su valor razonable. No es de extrañar, por lo tanto, que el desarrollo reglamentario de ese modelo contable profundice en el significado de lo que significa el valor razonable desde el punto de vista de la contabilidad y de la auditoría de las cuentas. A este último respecto, es de destacar la reciente aprobación por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de su Resolución de 7 de octubre de 2010 publicando la Norma Técnica de Auditoría sobre el Valor Razonable.

En la introducción se expresa la importancia que el valor razonable tiene como criterio en la valoración de activos y pasivos, sin perjuicio de lo cual se trata de un concepto del que se dice que no está exento de dificultades interpretativas. Porque aplicar el criterio del valor razonable, como señala la Resolución del ICAC, puede ser sencillo con respecto a aquellos activos o pasivos para los que existan mercados que permiten realizar una valoración a partir de parámetros objetivos (por ejemplo, la cotización bursátil), pero se complica allí donde las circunstancias de la valoración no cuentan con esa referencia objetiva, lo que abre la puerta a un mayor grado de subjetividad. Esto plantea problemas desde la perspectiva de la posición de los administradores o responsables de la formulación de las cuentas y, por supuesto, con respecto a la actuación del auditor encargado de verificarlas. El objeto de la Norma Técnica que reseñamos, es establecer los procedimientos que el auditor debe de aplicar cuando tenga que llevar a cabo la verificación de cifras, de información o desglose referidos al valor razonable de activos o pasivos. La Norma define la responsabilidad del auditor con respecto a la verificación de la aplicación del criterio del valor razonable y el establecimiento de una serie de procedimientos, a cuya determinación se dedica, sobre todo, el apartado 4 de la Resolución, que es el más extenso.

La Resolución aborda en su apartado 3 el siempre importante tema de la responsabilidad de los administradores y de los auditores:

“Los Administradores son responsables de la formulación de las cuentas anuales, lo que incluye el mantenimiento de los registros contables y sistemas de control interno adecuados, de la selección de los criterios y principios contables aplicables a la entidad y, por tanto, de la valoración de los activos y pasivos, incluyendo aquéllos en los que se utilice el criterio del valor razonable por ser requerido o permitido por el marco normativo contable aplicable. En este sentido, es responsabilidad de los administradores de la entidad establecer procedimientos de control interno que permitan asegurar, razonablemente, que el proceso de determinación del valor razonable, la selección de los métodos de valoración, la identificación y soporte adecuados de cualquier hipótesis utilizada, así como la presentación y los desgloses están de acuerdo con el marco normativo de preparación de información financiera aplicable a la entidad.

En relación con la verificación de la adecuada aplicación del criterio del valor razonable, el trabajo y la responsabilidad del auditor se basarán en el cumplimiento de los procedimientos establecidos en esta norma, así como en la Norma Técnica de Auditoría sobre Estimaciones Contables.

En aquellos casos en los que, a la luz de las circunstancias específicas, se obtenga evidencia mediante la utilización del trabajo de un experto (véanse los párrafos 4.9 a 4.11), el auditor, en relación con dicho trabajo, será responsable exclusivamente del cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Norma Técnica de Auditoría sobre "Utilización del Trabajo de expertos independientes por auditores de cuentas" y no es responsable del resultado del informe realizado por el experto”.

También es importante el apartado 5 de la Resolución por cuanto establece que el auditor debe obtener de la dirección de la sociedad manifestaciones por escrito con respecto a la razonabilidad de las hipótesis que se hayan podido utilizar para la determinación del valor razonable. Este escrito es un presupuesto de la actuación del auditor, que ya estaba contemplado en la Norma Técnica de Auditoría sobre la Carta de Manifestaciones de la Dirección. De hecho, la Resolución del ICAC establece que en esas manifestaciones escritas deberán figurar determinadas menciones que detalla el artículo 5.2.:

“Adicionalmente a los procedimientos descritos en esta norma, el auditor debe obtener manifestaciones escritas de la Dirección en relación con la razonabilidad de las hipótesis significativas utilizadas para la determinación del valor razonable, incluyendo si éstas reflejan de forma adecuada la intención y capacidad de la Dirección para llevar a cabo líneas específicas de actuación en nombre de la entidad cuando este hecho sea relevante para la aplicación del criterio del valor razonable, de acuerdo con lo previsto en la Norma Técnica de Auditoría sobre la "Carta de Manifestaciones de la Dirección".

Dependiendo del carácter, importancia y complejidad de los valores razonables determinados por la Dirección, se deberán obtener manifestaciones expresas de ésta:


a) Sobre los métodos de valoración, los datos y las hipótesis utilizadas por la Dirección para determinar los valores razonables son adecuados teniendo en cuenta el marco normativo contable, así como sobre si dichos métodos se han aplicado de manera uniforme.

b) Sobre las razones de la Dirección que justifican o soportan, en su caso, la imposibilidad de alcanzar una estimación fiable del valor razonable requerido por el marco normativo contable aplicable a la entidad.

c) Sobre si los desgloses relativos a la aplicación del criterio del valor razonable realizados son íntegros y adecuados de acuerdo con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad.

d) Sobre si los hechos posteriores requieren algún tipo de ajuste en cuanto a la determinación y/o a la información incluida en las cuentas anuales sobre los valores razonables”.

Madrid, 2 de diciembre de 2010