Otra sobre abogados. Esta vez sobre un problema doméstico, tanto en cuanto al caso analizado como al fundamento normativo de la solución que se propone. El presupuesto lo ofrece la difusión del Informe de la Comisión Jurídica Asesora del Consejo General de la Abogacía Española sobre “Propiedad, Posesión, Uso y Abuso de los Expedientes de Clientes en los Despachos de Abogados” y que incluía hace unos días otrosí.net.
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jueves, 9 de febrero de 2012
Abogados y gobierno corporativo
Hace algunos años dediqué un trabajo a analizar lo que me parecía que era una tendencia incipiente en el funcionamiento de las sociedades cotizadas y una consecuencia directa del gobierno corporativo. Me refería en aquel trabajo a la conversión de los abogados en una suerte de instrumentos adicionales de control para la mejor administración de las sociedades cotizadas, tomando en cuenta la concreción que de esa tendencia supuso la Ley Sarbanes Oxley en el año 2002.
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Abogados
miércoles, 8 de febrero de 2012
Fuerte con los débiles y ¿débil con los poderosos?
En un amplio reportaje publicado en su edición del pasado 3 de febrero The New York Times analizaba con detalle la actuación de la Securities and Exchange Commission (SEC) a lo largo de los últimos años con respecto a los expedientes abiertos por irregularidades a las grandes entidades de Wall Street. El planteamiento de partida es que la SEC habría actuado con una cierta tolerancia hacia esas grandes entidades:
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martes, 7 de febrero de 2012
Supervisión de los auditores en EE.UU.
En una sociedad cotizada, el adecuado desempeño por los auditores de cuentas de su función legal de verificación es uno de los aspectos fundamentales para la calidad de la información financiera que debe llegar a los accionistas e inversores. Es por ello que las autoridades supervisoras suelen implicarse de manera diversa pero siempre relevante en la disciplina de la auditoría. A modo de ejemplo, The Washington Post ofrecía el sábado pasado una breve e interesante crónica que ilustraba la influencia que la Securities and Exchange Commission (SEC) juega en el órgano supervisor en materia de auditoría, el Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB), del que he tratado en alguna ocasión anterior entrada.
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Auditoría de cuentas
lunes, 6 de febrero de 2012
Copias parasitarias
Como complemento de la anterior entrada, también debo reseñar brevemente el igualmente interesante estudio en materia de copias parasitarias o limitaciones: "Report on Parasitic Copying for the European Commission”. Nos movemos en un ámbito mucho más cercano a la regulación de la competencia desleal, si bien el estudio del problema desde una perspectiva europea comienza destacando la dificultad de determinar en qué consiste la conducta sancionable. Esto se señala al inicio del Informe en sus párrafos 6 a 8:
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Secretos de empresa
La Comisión Europea ha difundido en fecha reciente dos documentos relevantes en material de propiedad industrial/intelectual. Uno relativo a la tutela de los secretos industriales o de empresa y otro sobre las denominadas copias parasitarias o imitaciones. Ambos Informes fueron elaborados por Hogan Lovells. En esta entrada me ocupo del primero: “Report on Trade Secrets for the European Commission”.
Este Informe trata de establecer cuál es el régimen de protección que reciben los llamados secretos de empresa en el ámbito europeo. Se parte de la propia dificultad de establecer cuál es el objeto de esa protección normativa y jurisdiccional, como señala el Informe en sus apartados 6 y 7 pág.2:
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Propiedad industrial
Nuevo número de la RCP y una autorizada valoración de la reforma concursal
Ha aparecido el número 16 (2012) de la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal que dirige la Profesora Juana Pulgar. Recojo el sumario de Dialnet. Su principal contenido son diversas contribuciones valorando la reforma operada por la Ley 38/2011. Como ya he expresado mi preocupación sobre la cuasi-permanente reforma de la legislación concursal a partir de un criterio de mera oportunidad económica, he leído con especial atención la autorizada opinión del Profesor Manuel Olivencia (“Las reformas de la Ley Concursal”, pp. 17-24), cuyos párrafos finales me permito reproducir:
“En este punto, sí que puede decirse que el <<entorno>>, político y económico, era <<completamente distinto al actual>>. El difícil debate del proyecto que constituyó el origen de la L 38/2011 se ha producido en un clima muy distinto de aquel que consiguió una regulación equilibrada de los importantes y variados intereses en conflicto, con riesgo de alterarlo o descomponerlo hasta la inestabilidad. En una fase depresiva del ciclo económico, de la que no se consigue despegar, al final de una legislatura azarosa, de debilidad del partido del Gobierno y de enfrentamiento continuo con el mayor de la oposición, temo que introducir el debate de la reforma de la LC sea <<abrir la caja de los truenos>>. Ya lo advirtieron las voces de la izquierda en el trámite de convalidación del RDL 3/2009, cuando el ministro de Justicia anunció la reforma: ante todo, la privación al Juez de lo Mercantil de competencias laborales y su restitución al orden jurisdiccional social. Es un aviso. Me ha preocupado ese debate, con sus inevitables riesgos de pactos políticos y de <<enmiendas transaccionales>>. La virtud por antonomasia del jurista es la prudencia (el jurista debe ser <<jurisprudente>>), y me pregunto si ha sido prudente intentar la reforma de la LC en un momento histórico, económico y político que amenaza con alterar el difícil equilibrio de intereses que tantos años y esfuerzos costó y que se logró con el consenso político de 2003. Las cosas han cambiado y la santa prudencia aconseja no hacer mudanzas en tiempos de tribulación.
Valórense los riesgos de haber sometido esa reforma <<serena>> a un debate de urgencia, precipitado y peligroso, que pudiera frustrar el propósito de mejora con unos resultados contrarios a los fines de la reforma. Me limito a expresar mis preocupaciones; me abstengo de dar consejos. De mi estancia en Bolonia me traje un azuelo con esta máxima: <<Non darmi consiglii, so sbagliare da me>>. No aconsejo, pero me preocupa que se cometan errores”.
Madrid, 6 de febrero de 2012
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