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jueves, 9 de febrero de 2012

De quién es el expediente: ¿del Despacho o del Abogado?


Otra sobre abogados. Esta vez sobre un problema doméstico, tanto en cuanto al caso analizado como al fundamento normativo de la solución que se propone. El presupuesto lo ofrece la difusión del Informe de la Comisión Jurídica Asesora del Consejo General de la Abogacía Española sobre “Propiedad, Posesión, Uso y Abuso de los Expedientes de Clientes en los Despachos de Abogados” y que incluía hace unos días otrosí.net.


La cuestión debatida se refiere a algo tan fundamental como determinar de quién es el expediente de un cliente que se tramita en un despacho de abogados, cuando algunos abogados que han intervenido en el asunto se separan del mismo. Tomo la Introducción del Informe:

“Al hilo de algún reciente pronunciamiento jurisdiccional sobre la situación creada en un despacho colectivo de abogados tras la marcha de algunos de sus miembros (después del cese de uno de ellos) en la cual varios de los letrados se llevaron a un nuevo despacho cientos de expedientes correspondientes a asuntos en los que habían trabajado, se plantea la realización de un estudio de conjunto sobre dicha situación jurídica así sobre cuales puedan ser las posibles soluciones en derecho a tal conflicto”.

Las conclusiones del citado informe las transcribo íntegramente:

“Primera.- En la medida en que la incardinación del abogado en un despacho individual o en una firma colectiva es voluntaria, onerosa y sinalagmática, del examen sistemático del Estatuto General de la Abogacía y de la Ley de Sociedades Profesionales parece desprenderse que los expedientes físicos -en que los letrados reflejan su trabajo y en los que se vuelcan las relaciones con los clientes- son propiedad del despacho y no del abogado que individualmente trabaja en ellos, salvo que otra cosa se haya pactado de forma expresa.

Segunda.- Sin perjuicio de lo anterior, la mejor protección de los expedientes de los abogados como parte integrante del despacho individual o firma colectiva en que prestan sus servicios, se verificará mediante una cláusula expresa (a recoger específicamente en el contrato de cada profesional con su firma) alusiva a que tales expedientes son parte integrante esencial y no accesoria de la citada firma, no pudiendo disociarse de la misma en modo alguno, ni siquiera -y sobre todo- cuando alguno de los que trabaja allí se traslade a otro lugar para continuar con el ejercicio profesional.

Tercera.- La sanción de las conductas contrarias a las prevenciones anteriores hallará su más correcto encaje en el ámbito del derecho privado (principal pero no exclusivamente por transgresión de la buena fe contractual y responsabilidad civil profesional), en el deontológico (a través de los correspondientes Colegios de Abogados) o incluso en el de la competencia desleal. La inclusión en delitos o faltas tipificados por el Código Penal no parece tener una viabilidad clara.

Cuarta.- Las normas reguladoras del despacho colectivo podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre sus miembros a causa de su separación del despacho, también en relación a los expedientes”.

Madrid, 9 de febrero de 2012