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jueves, 16 de febrero de 2012

Vuelven las posiciones cortas


Me he ocupado en distintas entradas de los acuerdos adoptados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con respecto a la prohibición cautelar de posiciones cortas sobre acciones representativas del capital de entidades de crédito españolas. La prohibición inicial se adoptó en agosto del año 2011 y después de algunas prórrogas seguía actualmente en vigor. La Comisión en su Comunicado hecho público ayer, ha decidido levantar esa prohibición cautelar con efectos en el día de hoy. Al igual que sucedió con la propia medida de prohibición, la decisión de su levantamiento se adopta en coordinación con otros reguladores de los mercados de valores europeos y en el marco de la Autoridad Europea (ESMA) atendiendo a la situación del mercado. Porque la CNMV se encarga de señalar que esa prohibición parece estar generando algunos efectos adversos sobre la actividad, liquidez y profundidad del mercado. 


Sin perjuicio del levantamiento de la prohibición, la Comisión recuerda que sigue en vigor el régimen de comunicación de posiciones cortas que se estableció por acuerdo de su Comité ejecutivo de 27 de mayo de 2010:

“1. La obligación de comunicación a la CNMV de posiciones cortas es de aplicación a cualquier acción o cuota participativa admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales españoles.

2. Es obligatoria la comunicación a la CNMV de todas las posiciones cortas individuales que alcancen o superen el 0,2% del capital (o saldo de cuotas) admitido a negociación y también de todas aquellas posiciones previamente comunicadas que se reduzcan por debajo de dicho porcentaje. Una vez comunicada una posición, deberá actualizarse mediante una nueva comunicación cada vez que traspase (al alza o a la baja) una décima de punto porcentual del capital emitido.

3. La CNMV publicará en su página web, en un espacio especialmente diseñado para la consulta de posiciones cortas, todas las notificaciones recibidas, incluida la identidad del comunicante que alcancen o excedan el 0,5% del capital admitido del emisor.

4. La CNMV publicará para información del mercado la agregación de las posiciones cortas comunicadas y publicadas”.

El Comunicado de la CNMV termina recordando que sigue vigente la prohibición para las ventas en corto descubiertas.

Cuando redacto esta entrada, leo que la cotización de los valores bancarios ha registrado notables bajas, lo que distintos medios atribuyen a la decisión comentada de la CNMV, aunque existan otros factores confluyentes.

Madrid, 16 de febrero de 2012