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miércoles, 31 de julio de 2013

El administrador concursal rehabilitado



En una anterior entrada me refería al cese del administrador concursal acordado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia. La resolución era interesante por la escasez que entonces se daba y hoy se mantiene de precedentes similares y por la relevancia que tenía con respecto a aspectos esenciales del régimen de la administración concursal dentro de La Ley Concursal (LC). Con fecha 17 de julio de 2013, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado Auto (Nº 332/2013), por el que revoca la decisión del Juzgado y ordena la rehabilitación del administrador concursal que fue cesado. La decisión del Tribunal es interesante por las  mismas  razones que la de primera instancia pero, además, porque desde el punto de vista  procesal, expone el cambio introducido por la reforma de la LC operada mediante la Ley 38/2011:

martes, 30 de julio de 2013

Paralización orgánica y disolución societaria



En el amplio catálogo de conflictos societarios previsibles y frecuentes, pocos ocupan un lugar tan destacado como el que deriva de la distribución del capital entre dos socios, teniendo cada uno el 50% del mismo. Los días de vino y rosas que acompañan la ilusionada puesta en marcha de una aventura empresarial no permiten intuir que ese reparto es el germen de líos seguros a la mínima discrepancia. Cabe pensar que fue esa situación uno de los precedentes que el legislador tuvo en cuenta —a la vista de la experiencia repetida ante nuestros Tribunales— para establecer como causa de disolución la que se basa en “la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento” [art.363.1, d) LSC].

lunes, 29 de julio de 2013

Consulta sobre normas técnicas para agencias de rating



He reseñado en anteriores entradas los cambios que afectan a las agencias de calificación crediticia y que suponen, en el ámbito normativo, la sucesiva aprobación de disposiciones de diversa naturaleza y alcance, que pretenden regular su actividad. El núcleo de esa nueva  normativa se traduce en Reglamentos europeos, como los que reseñé aquí.

viernes, 26 de julio de 2013

Sociedades cotizadas y autocartera



Las operaciones con las propias acciones plantean un catálogo de problemas, objeto de un muy amplio tratamiento doctrinal y de una especial ponderación a la hora de permitir legalmente su tenencia dentro de ciertos límites: el 20% del capital en el caso de sociedades anónimas (art. 146.2 de la Ley de Sociedades de capital —LSC—) y el 10% en el de las sociedades cotizadas (art. 509 LSC). En estas últimas, ese límite máximo de la autocartera permite su lícita utilización en distintas situaciones, pero desde el punto de vista del funcionamiento de los  mercados supone que, en ciertas ocasiones, se produzca una alteración extraordinaria de los mismos.

jueves, 25 de julio de 2013

Regulación financiera



Hace algunas semanas cumplí tarde y mal el compromiso de remitir unas páginas contribuyendo a un libro dedicado al estudio de los derivados. Al redactar esas páginas y describir la experiencia del uso masivo de los derivados en estos años pasados, como una de las características destacadas de la crisis financiera me refería al debate sobre los aciertos o fallos que se habían producido en la regulación financiera al permitir ese tipo de contratación. 

miércoles, 24 de julio de 2013

Tribunal Supremo y retribución de administradores (II)



La segunda reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre retribución de administradores se adentra en el conflicto vivido en el seno de una sociedad limitada. Por lo tanto, desde el punto de vista legislativo, además de la determinación estatutaria de esa retribución (artículo 66 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada —LSRL— y 217 de la Ley de Sociedades de Capital —LSC—) entra en juego la previsión que establecía el antiguo artículo 67 LSRL para la prestación de servicios por los administradores y la necesidad de un previo acuerdo de la junta general (v. artículo 220 LSC).

martes, 23 de julio de 2013

Tribunal Supremo y retribución de administradores (I)



En las últimas semanas se han conocido dos decisiones del Tribunal Supremo en el tan debatido tema de la retribución de los administradores. Remito al lector a las distintas entradas que mencionaban el mandato del antiguo artículo 130 de la Ley de Sociedades Anónimas (actual artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital) consistente en la  necesaria mención estatutaria de los métodos retributivos. La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2013 (Roj STS 3609/2013) se ocupa de una cuestión específica y destacada como es la validez de la cláusula de “blindaje”, es decir, la que dentro del correspondiente contrato reconocía el derecho del administrador al cobro de una indemnización para el supuesto de destitución. El interés del caso radicaba en que la terminación del mandato del administrador se debió a la caducidad de su nombramiento, de forma que se discutía si el mero transcurso del plazo para el que fue nombrado el administrador hacía nacer o no el presupuesto que da lugar al derecho al cobro de la indemnización.