En
una anterior entrada
me refería al cese del administrador concursal acordado por el Juzgado de lo
Mercantil nº 3 de Valencia. La resolución era interesante por la escasez que
entonces se daba y hoy se mantiene de precedentes similares y por la relevancia
que tenía con respecto a aspectos esenciales del régimen de la administración
concursal dentro de La Ley Concursal (LC). Con fecha 17 de julio de 2013, la Sección
Novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado Auto (Nº 332/2013), por
el que revoca la decisión del Juzgado y ordena la rehabilitación del
administrador concursal que fue cesado. La decisión del Tribunal es interesante
por las mismas razones que la de primera instancia pero,
además, porque desde el punto de vista procesal,
expone el cambio introducido por la reforma de la LC operada mediante la Ley
38/2011:
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miércoles, 31 de julio de 2013
martes, 30 de julio de 2013
Paralización orgánica y disolución societaria
En el amplio
catálogo de conflictos societarios previsibles y frecuentes, pocos ocupan un
lugar tan destacado como el que deriva de la distribución del capital entre dos
socios, teniendo cada uno el 50% del mismo. Los días de vino y rosas que
acompañan la ilusionada puesta en marcha de una aventura empresarial no
permiten intuir que ese reparto es el germen de líos seguros a la mínima
discrepancia. Cabe pensar que fue esa situación uno de los precedentes que el
legislador tuvo en cuenta —a la vista de la experiencia repetida ante nuestros
Tribunales— para establecer como causa de disolución la que se basa en “la paralización de los órganos sociales de
modo que resulte imposible su funcionamiento” [art.363.1, d) LSC].
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Derecho de sociedades,
Junta general
lunes, 29 de julio de 2013
Consulta sobre normas técnicas para agencias de rating
He
reseñado en anteriores entradas los cambios que afectan a las agencias de
calificación crediticia y que suponen, en el ámbito normativo, la sucesiva
aprobación de disposiciones de diversa naturaleza y alcance, que pretenden
regular su actividad. El núcleo de esa nueva normativa se traduce en Reglamentos europeos,
como los que reseñé aquí.
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Agencias de calificación
viernes, 26 de julio de 2013
Sociedades cotizadas y autocartera
Las operaciones con las propias
acciones plantean un catálogo de problemas, objeto de un muy amplio tratamiento
doctrinal y de una especial ponderación a la hora de permitir legalmente su
tenencia dentro de ciertos límites: el 20% del capital en el caso de sociedades
anónimas (art. 146.2 de la Ley de Sociedades de capital —LSC—) y el 10% en el
de las sociedades cotizadas (art. 509 LSC). En estas últimas, ese límite máximo
de la autocartera permite su lícita utilización en distintas situaciones, pero
desde el punto de vista del funcionamiento de los mercados supone que, en ciertas ocasiones, se
produzca una alteración extraordinaria de los mismos.
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Derecho de sociedades,
Mercado de valores
jueves, 25 de julio de 2013
Regulación financiera
Hace algunas semanas cumplí
tarde y mal el compromiso de remitir unas páginas contribuyendo a un libro
dedicado al estudio de los derivados. Al redactar esas páginas y describir la
experiencia del uso masivo de los derivados en estos años pasados, como una de
las características destacadas de la crisis financiera me refería al debate
sobre los aciertos o fallos que se habían producido en la regulación financiera
al permitir ese tipo de contratación.
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Instituciones financieras
miércoles, 24 de julio de 2013
Tribunal Supremo y retribución de administradores (II)
La
segunda reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre retribución de
administradores se adentra en el conflicto vivido en el seno de una sociedad
limitada. Por lo tanto, desde el punto de vista legislativo, además de la
determinación estatutaria de esa retribución (artículo 66 de la Ley de
Sociedades de Responsabilidad Limitada —LSRL— y 217 de la Ley de Sociedades de
Capital —LSC—) entra en juego la previsión que establecía el antiguo artículo
67 LSRL para la prestación de servicios por los administradores y la necesidad
de un previo acuerdo de la junta general (v. artículo 220 LSC).
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Junta general
martes, 23 de julio de 2013
Tribunal Supremo y retribución de administradores (I)
En
las últimas semanas se han conocido dos decisiones del Tribunal Supremo en el
tan debatido tema de la retribución de los administradores. Remito al lector a
las distintas entradas que mencionaban el mandato del antiguo artículo 130 de
la Ley de Sociedades Anónimas (actual artículo 217 de la Ley de Sociedades de
Capital) consistente en la necesaria
mención estatutaria de los métodos retributivos. La Sentencia del Tribunal
Supremo de 25 de junio de 2013 (Roj STS 3609/2013) se ocupa de una cuestión
específica y destacada como es la validez de la cláusula de “blindaje”, es decir, la que dentro del
correspondiente contrato reconocía el derecho del administrador al cobro de una
indemnización para el supuesto de destitución. El interés del caso radicaba en
que la terminación del mandato del administrador se debió a la caducidad de su
nombramiento, de forma que se discutía si el mero transcurso del plazo para el
que fue nombrado el administrador hacía nacer o no el presupuesto que da lugar
al derecho al cobro de la indemnización.
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