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viernes, 13 de abril de 2012

Consulta europea: el sector bancario en la sombra


Las sucesivas iniciativas de la Comisión Europea son una fuente relevante de entradas en este blog: toca ahora dar noticia de la consulta pública sobre el que se ha dado en llamar “sector bancario en la sombra” (traducción del término en inglés –shadow banking- que ha terminado por arraigar). La Comisión hizo públicos el pasado marzo diversos documentos que ilustran la voluntad de abordar una legislación más estricta sobre esa actividad. Tal iniciativa se corresponde, como tantas otras, con las enseñanzas de la crisis financiera y, además, constituye la ejecución europea de acuerdos internacionales de mayor alcance en esta materia, surgidas de recientes reuniones del G 20 y concretadas en las Recomendaciones del Consejo de Estabilidad Financiera sobre la supervisión y la regulación de estas entidades y actividades, publicadas en octubre del pasado año.


Los datos de la consulta pública se encuentran en el comunicado de prensa de la Comisión de 19 de marzo de 2012 y en el Libro Verde el sistema bancario en la sombra.

El problema no es nuevo. El sistema de supervisión financiera pugna siempre entre el establecimiento de un marco regulatorio severo para aquellas entidades que desarrollan las actividades fundamentales del sistema bancario –en nuestro caso, las entidades de crédito como principales agentes de la intermediación financiera- y la existencia de entidades que llevan a cabo actividades específicas y limitadas, carentes del estatuto legal de entidad de crédito y que se desenvuelven en un ámbito regulatorio mucho menos exigente. Lo novedoso radica en la dimensión de este sector (como siempre, con notables diferencias entre unos y otros mercados) y su “contribución” a la crisis financiera. Es este hecho lo que renueva el interés por estudiar el fenómeno (aprovecho para señalar que sobre ello versará la ponencia que Alberto Tapia y el firmante hemos anunciado para el X Seminario Harvard Complutense del próximo septiembre). A modo de ilustración, transcribo los siguientes párrafos del Libro Verde preparado por la Comisión.

Sobre qué entendemos por sector bancario en la sombra:

“En su informe, el FSB definía así el sistema bancario en la sombra: «sistema de intermediación crediticia conformado por entidades y actividades que están fuera del sistema bancario tradicional». Esta definición implica que el sistema bancario en la sombra se basa en dos pilares interrelacionados.

En primer lugar, las entidades que operan fuera del sistema bancario ordinario y que realizan alguna de las actividades siguientes:

·      aceptación de fondos con características similares a las de los depósitos;

·     transformación de vencimientos y/o de liquidez;

·    transferencia del riesgo de crédito; y

·   utilización de apalancamiento financiero directo o indirecto.

En segundo lugar, las actividades que podrían actuar como importantes fuentes de financiación de las entidades no bancarias. Estas actividades incluyen titulización, préstamos de valores y operaciones con compromiso de recompra («repos»)”.

Sobre los pros y contras de sus actividades:

“Las actividades bancarias en la sombra pueden constituir una parte útil del sistema financiero, ya que realizan alguna de las siguientes funciones: i) ofrecen a los inversores alternativas a los depósitos bancarios; ii) canalizan recursos hacia necesidades específicas de manera más eficiente, gracias a una mayor especialización; iii) constituyen financiación alternativa para la economía real, que resulta especialmente útil cuando los canales tradicionales de la banca o el mercado sufren dificultades de carácter temporal; y iv) representan una posible fuente de diversificación de riesgos al margen del sistema bancario.

No obstante, las actividades y entidades del sistema bancario en la sombra entrañan también una serie de riesgos. Algunos de estos riesgos pueden ser de carácter sistémico, debido sobre todo a la complejidad de este tipo de actividades y entidades, a su ámbito internacional y la movilidad inherente de los mercados de fondos y valores, y a la interconexión de estas entidades y actividades con el sistema bancario ordinario.

Estos riesgos pueden agruparse como sigue:

i) Estructuras de financiación similares a los depósitos pueden conducir a retiradas masivas de fondos:

ii) Acumulación de un elevado nivel de apalancamiento oculto:

iii) Elusión de las normas y arbitraje reglamentario:

iv) Quiebras desordenadas que afectan al sistema bancario: …”.

Madrid, 13 de abril de 2012