Buscar este blog

miércoles, 18 de junio de 2014

“Greenmail”: mismos hechos, nuevos actores



He repetido en varios lugares que el Derecho de sociedades presenta a veces como problemas nuevos situaciones ya vividas de forma reiterada en el pasado. Es lo que sucede en el caso del llamado “greenmail”, cuya irrupción se produjo en la década de los ochenta del siglo pasado con la aparición de algunos de los grandes inversores hostiles que, tras adquirir participaciones significativas en el capital de las principales compañías estadounidenses, amenazaban con el lanzamiento de una oferta pública de adquisición. La inestabilidad o la inseguridad que la llegada de ese  accionista suponía para los grupos de control y, en particular, para los administradores, provocaba con frecuencia que se alcanzara un acuerdo: el accionista conflictivo veía como la sociedad compraba su participación con una importante prima. 


Ahora nos encontramos con que ese tipo de operaciones son protagonizadas por sujetos distintos, pero los problemas jurídicos que se plantean vienen a ser básicamente los mismos. La información la facilitaba un interesante artículo de Liz Hoffman y David Benoit publicado este pasado fin de semana: “Activist Funds Dust Off ‘Greenmail’ Playbook” (The Wall Street Journal, edición impresa, 13-15 de junio de 2014, p. 22) y lo llamativo es la sustitución de esos grandes “tiburones” de los años ochenta por lo que hoy llamamos accionistas activistas o inversores activistas, es decir, aquellos que no se limitan a adquirir una participación significativa a la espera de rentabilidad, sino que hacen notar su presencia solicitando cambios en la gestión o en la política de la compañía. Lo que establece el artículo reseñado es que durante los últimos doce meses y en al menos diez casos, se han producido situaciones en el mercado estadounidense en las que las sociedades participadas han recomprado a sus inversores activistas los paquetes de acciones que éstos habían comprado. Se produce con ello, siempre según la información contenida en el influyente diario económico, una proliferación de operaciones que hasta ahora se habían advertido de una forma mucho menos intensa.

Ese escenario resucita el debate sobre la compatibilidad de este tipo de operaciones con distintos principios básicos del Derecho de sociedades. En primer lugar, retribuir a un accionista su participación recomprándosela con una prima supone una infracción del principio de igualdad de trato y puede también llevar a que sea cuestionado desde el punto de vista de la disciplina del mercado. Parece ser que en las operaciones recientes que motivan esta entrada, casi siempre se había convenido un precio de compra igual al precio de mercado o inferior. En segundo lugar, la compra no se veía incentivada o provocada por las amenazas que sus accionistas planteaban para la continuidad del equipo de gestión o para la estabilidad de la sociedad, sino que era más la voluntad de alejar de la sociedad a un accionista que se mostraba especialmente activo y crítico.

Resulta obvio que el gran problema radica en la utilización de (importantes) recursos de la sociedad en beneficio directo y expreso de un accionista, pero apareciendo como beneficiarios indirectos de su marcha los administradores (mejor, los ejecutivos) y los accionistas de control. Al fin y al cabo, a enemigo que huye, puente de plata. La duda es si era enemigo y de quién y, sobre todo, la de quién corre con los gastos del puente.

Madrid, 18 de junio de 2014