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martes, 21 de julio de 2015

Requisitos de capital y financiación disponible

Una de las afirmaciones más repetidas y debatidas a partir de la crisis financiera se refería a la disminución del crédito disponible. En relación con ese hecho se ha repetido el argumento que vinculaba las normas más severas en materia de recursos propios de las entidades de crédito y su capacidad para facilitar crédito a sus clientes. Los recursos disponibles para los clientes se veían limitados como consecuencia de la necesidad que las entidades tenían de cumplir con requisitos más exigentes en la dotación de capital social.


Esa relación ha dado lugar a un procedimiento de consulta anunciado el pasado día 15 de julio por la Comisión Europea, que trata precisamente de analizar la certeza y consistencia de esa relación, que ha sido repetidamente invocada como uno de los factores determinantes de la restricción del crédito disponible. Lo que hace la Comisión Europea es difundir a través de una nota de prensa el cuestionario, constituido por quince preguntas que se refieren a algunos aspectos concretos de la legislación europea aplicable a los requisitos de capital de los bancos. Una legislación tan extensa como severa, que supuso incorporar al ordenamiento europeo los nuevos requisitos establecidos en ámbitos internacionales. El núcleo de esa legislación se encuentra en el Reglamento (UE) 575/2013 de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012 y en la Directiva 2013/36/UE de 26 de junio de 2013 relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, normas ambas a las que se ha adaptado la legislación española por medio de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

La lectura de esa legislación ponía de manifiesto la previsibilidad de la consulta de la que damos noticia. Porque tal legislación europea contenía diversos mandatos dirigidos, entre otros destinatarios, a la Comisión Europea para que informara sobre los efectos de su aplicación en distintos sentidos. Así, el artículo 501 del Reglamento reclamaba información sobre la incidencia de su aplicación en relación con la financiación de las pymes, como señalaban los apartados que se transcriben:

“3. Las entidades informarán a las autoridades competentes, cada tres meses, del importe total de exposiciones frente a PYME calculado de acuerdo con el apartado 2.

4. La Comisión elaborará, a más tardar para el 2 de enero de 2017, un informe sobre el impacto de los requisitos en materia de fondos propios que establece el presente Reglamento en los préstamos a las PYME y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.

5. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4, la ABE informará a la Comisión acerca de lo siguiente:

a) análisis de la evolución de las tendencias y condiciones de préstamo para las PYME durante el período a que se refiere el apartado 4;

b) análisis de la situación efectiva de riesgo de las PYME de la Unión durante un ciclo económico completo;

c) la coherencia de los requisitos de fondos propios establecidos por el presente Reglamento respecto del riesgo de crédito en exposiciones frente a PYME con los resultados de los análisis contemplados en las letras a) y b).”

Por su parte, los artículos 505 y 516 se ocupaban de la revisión y seguimiento de la financiación a largo plazo: 


“Artículo 505
Revisión de la financiación a largo plazo

A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, acompañado en su caso de las propuestas oportunas, sobre la adecuación de los requisitos del presente Reglamento, habida cuenta de la necesidad de garantizar unos niveles suficientes de aportación de fondos a todas las formas de financiación a largo plazo para la economía, entre ellas los proyectos de infraestructuras críticas en la Unión en el ámbito del transporte, la energía y las comunicaciones.


Artículo 516
Financiación a largo plazo

A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la Comisión elaborará un informe sobre las repercusiones del presente Reglamento en el fomento de la inversión a largo plazo en fomento de las infraestructuras”.

A nadie escapa que estamos ante una cuestión relevante para los mercados europeos y, en especial, para el marco de estabilidad, supervisión y eficacia de sus mercados financieros. Así como que el debate reclama datos y un análisis sosegado y complejo. Eso explica que la Comisión Europea haya establecido un periodo amplio para llevar a cabo la consulta pública, que terminará el próximo 7 de octubre de 2015. A partir de la publicación del desarrollo y de los resultados de esa consulta, se organizará una audiencia pública en 2015, con carácter previo a la presentación del informe final que se producirá en 2016.

Todos estos pasos servirán para preparar eventuales acciones normativas futuras, cuya orientación no detalla la nota de prensa de la Comisión, que se limita a señalar al respecto que las mismas “tenderán a salvaguardar la resiliencia del sistema bancario teniendo en cuenta al mismo tiempo el objetivo global del fomento del empleo y el crecimiento en la UE”.

El término resiliencia es una de las incorporaciones recientes y sugerentes al lenguaje financiero. La nueva edición del Diccionario hace referencia a ese término a partir del significado que tiene en la psicología, como la “capacidad de asumir con flexibilidad situaciones límite y sobreponerse a ellas” y de la mecánica, en donde significa la “capacidad de un material elástico para absorber y almacenar energía de deformación” ¿Cómo traducir esos principios a la normativa que pretende asegurar en todo momento la capacidad de las entidades de crédito de mantener su solvencia frente a la mayor o menor asunción de riesgos inherentes a la intermediación financiera? Una respuesta la ofrece el documento titulado Hacia una mayor resiliencia del sector bancario que en 2013 elaboró el Banco Internacional de Pagos y cuyo resumen transcribo:

“Garantizar la estabilidad en un sistema financiero en evolución exige una continua adaptación del marco prudencial. En respuesta a la crisis, las autoridades han endurecido las normas prudenciales y los bancos están esforzándose por cumplir normas de solvencia más exigentes. El efecto combinado de estos esfuerzos puede traducirse en un sector bancario más resiliente. Los bancos tienen que recomponer su posición en el mercado sobre unas líneas de negocio que saquen partido de sus ventajas individuales y generen un flujo constante de ingresos. El saneamiento de sus balances mediante el reconocimiento de pérdidas y la acumulación de capital es la clave del éxito futuro.

Las respuestas de política a la complejidad también son importantes para el resultado global. Las normas que simplifican la estructura organizativa de los bancos quizá reduzcan la complejidad a nivel de entidad individual, pero su impacto sobre el riesgo para el conjunto del sistema puede ser ambiguo. Esto es especialmente cierto en el caso de que las normas nacionales adopten enfoques diferentes y generen exigencias contradictorias para los bancos globales.

Las normas prudenciales que refuerzan la capacidad de los bancos para afrontar riesgos constituyen la defensa más fiable contra la inestabilidad financiera. Las normas que exigen colchones amplios de capital y liquidez asociados a los riesgos subyacentes son elementos clave de estas normas. Estas han de abordar la complejidad de medir el riesgo mejorando la transparencia y la comparabilidad en el sistema financiero. Un paso fundamental hacia este objetivo es aprovechar el refuerzo mutuo de los indicadores de solvencia sensibles e insensibles al riesgo. Unos colchones resistentes a la incertidumbre que reflejen la complejidad de la evaluación del riesgo aumentarán la resiliencia de los bancos individuales y del sistema financiero en su conjunto.

Madrid, 21 de julio de 2015